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CONCEPTO 233241 DE 2018

(septiembre 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.

XXXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2018-321-008170-2 de 22 de agosto de 2018.

Respetado señor XXXX:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual solicita respuesta a su"... petición anexa de reunión comité (sic) de conciliación de cuentas y claridades al acta comité de aprovechamiento de julio 30 de 2018 sin respuesta a la fecha vencidos todos los términos de ley”.

Se advierte del contenido del correo electrónico que el mismo está dirigido a la empresa EMVARIAS, quien es la llamada a pronunciarse en relación con la solicitud de reunión referida y las demás inquietudes expresadas.

Sin perjuicio de lo anterior, es pertinente señalar que el Decreto 1077 de 2015(1), adicionado por el Decreto 596 de 2016(2), en relación con el Comité de Cuentas dispone:

"ARTICULO 2.3.2.5.2.3.6. Comité de Conciliación de Cuentas. Las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables y las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, deberán conformar un comité de conciliación de cuentas que se deberá reunir por lo menos una vez al mes, a efectos de revisar las cuentas y demás aspectos que surjan como consecuencia de la prestación de la actividad de aprovechamiento, la comercialización y su facturación dentro del servicio público de aseo.

El Comité de Conciliación de cuentas estará conformado por un representante de cada empresa debidamente facultado para adoptar decisiones en los aspectos que sean objeto de revisión.

PARÁGRAFO. El Comité de conciliación creado mediante este capítulo deberá adoptar su propio reglamento. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) evaluará la necesidad de establecer una regulación de carácter general para el funcionamiento y operatividad de los mismos.”

Con fundamento en la norma en cita, es obligación de las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables y las prestadoras de la actividad de aprovechamiento, conformar el comité de conciliación, el cual revisará las cuentas y demás aspectos que surjan como consecuencia de la prestación de sus actividades y se dará su propio reglamento.

En tal sentido, esta Comisión no hace parte de los comités de conciliación y no tiene dentro de sus funciones intervenir en los mismos(3).

En lo que se relaciona con la competencia atribuida a esta Comisión de Regulación de evaluar la necesidad de establecer una regulación de carácter general sobre el “funcionamiento y operatividad" de los comités de conciliación, se informa que la CRA se encuentra realizando dicha labor.

Finalmente, esta entidad considera pertinente precisar los siguientes aspectos relacionados con los convenios de facturación conjunta, teniendo en cuenta su solicitud dirigida a EMVARIAS respecto de “...dar claridad a varías inquietudes sobre el contrato de facturación conjunta y de las transferencias respectivas de parte de esa ESP a la nuestra...”, en el marco del comité de conciliación de cuentas:

El servicio de facturación conjunta de que trata la Resolución CRA 151 de 2001(4) y el Decreto 1077 de 2015 en el artículo 2.3.6.2.1(5) y siguientes, se refiere al conjunto de actividades tendientes a garantizar el recaudo de pagos por la prestación de los servicios de saneamiento básico.

Ahora bien, para la facturación de la actividad de aprovechamiento el Decreto 1077 de 2015, establece:

“Artículo 2.3.2.5.2.2.1 Obligación de facturación integral del servicio público de aseo.

Todas las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberán facturar de manera integral el servicio público de aseo incluyendo la actividad de aprovechamiento, sin exigir trámites, requisitos o información adicional de los dispuestos en el presente Capítulo. (...) (Subrayado fuera de texto).

Al respecto, la Circular Conjunta 01 de 2 de octubre de 2017(6), dirigida a las personas prestadoras del servicio público de aseo que ejecutan actividades de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables y residuos sólidos aprovechables informó:

“(...)

De igual manera, en el citado Decreto se define que toda persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables tiene la obligación de facturar de manera integral el servicio público de aseo, incluyendo la actividad de aprovechamiento, para lo cual, la liquidación de la tarifa debe realizarse con base en la información reportada al SUI por las personas prestadoras de la referida actividad y sobre la cantidad de toneladas efectivamente aprovechadas en el municipio y/o distrito.

Para el efecto, el artículo 2.3.2.5.2.2.1, del mismo decreto, estableció que los costos de esta gestión comercial se continuarán remunerando de acuerdo con lo dispuesto en la metodología tarifaria vigente adoptada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).

Asimismo, se aclara que los prestadores del servicio público domiciliario de aseo deben realizar la facturación de la actividad de aprovechamiento, y no podrán solicitar información ni requisitos adicionales a los establecidos en la norma; en caso de hacerlo, el afectado deberá poner esta situación en conocimiento de la SSPD para que se adelanten las actuaciones pertinentes en el marco de sus competencias. (...)”

De otro lado, el artículo 2.3.6.2.47 del Decreto 1077 de 2015 contiene la obligación a cargo de las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios de alcantarillado y aseo, de suscribir el convenio de facturación conjunta, distribución y/o recaudo de pagos, salvo que existan razones técnicas insalvables comprobables que justifiquen la imposibilidad de hacerlo, lo cual deberá acreditarse ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Cordial saludo,

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

2. Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015 en lo relativo al esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones.

3. Las funciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, están establecidas en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994.

4. Regulación integral de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo.

5. Ámbito de aplicación.

6. Del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

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