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CONCEPTO 244201 DE 2018

(septiembre 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

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Asunto: Radicado CRA 2018-321-07879-2 de 13 de agosto de 2018.

Respetado señor:

Recibimos la comunicación con el radicado del asunto, en la cual consulta lo siguiente:

“(...) vivo en un Municipio de Bogotá, la tarifa que me están cobrando de alcantarillado esta basada en el consumo de agua, es decir, si en recibos e agua aparece 37m3 de consumo de agua potable los me cobran como si yo arrojara 37m3 por el alcantarillado, mi pregunta esta dirigida hacia como s regula esto, es decir somos e debemos calcular y como la CRA lo regula". (Sic)

Previo a dar respuesta a su consulta, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En primer lugar, el inciso sexto del artículo 146 de la Ley 142 de 1994 señala: “(...) En cuanto a los servicios de saneamiento básico y aquellos en que por razones de tipo técnico, de seguridad o de interés social, no exista medición individual, la comisión de regulación respectiva definirá los parámetros adecuados para estimar el consumo. (..

En segundo lugar, en el artículo 1 de la Resolución CRA 271 de 2003(1)", se define la demanda del servicio de alcantarillado como la “(...) equivalente a la demanda del servicio de acueducto, más el estimativo de la disposición de aguas residuales de aquellos usuarios que posean fuentes alternas o adicionales de abastecimiento de agua que viertan al alcantarillado. (...)”.

Ahora bien, la metodología tarifaria para los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana, contenida en la Resolución CRA 688 de 2014(2), conserva la definición anterior: “El consumo de agua facturada para el servicio público domiciliario de alcantarillado corresponderá al consumo facturado del servicio público domiciliario de acueducto más el estimativo de la disposición de aguas residuales de aquellos usuarios que posean fuentes alternas o adicionales de abastecimiento de agua que viertan al alcantarillado.

Igualmente, los artículos 28, 29 y 31 de la Resolución CRA 825 de 2017(3) señalan “(...) el volumen facturado para el servicio público domiciliario de alcantarillado corresponderá al volumen facturado del servicio público domiciliario de acueducto más el estimativo de la disposición de aguas residuales de aquellos usuarios que posean fuentes alternas o adicionales de abastecimiento de agua que viertan al alcantarillado. ”

Así las cosas, por razones técnicas, de seguridad o de interés social, las resoluciones expedidas por esta Comisión de Regulación, adoptaron como criterio general emplear el consumo de acueducto como parámetro para determinar el consumo en el servicio público domiciliario de alcantarillado, y por ello, se hace referencia a equiparar los consumos de este último servicio público con los de acueducto, de acuerdo con las situaciones mayoritariamente existentes, como es el caso de los usuarios que normalmente vierten en las redes de alcantarillado en proporción a la cantidad de agua con que se abastecen.

Por último, es importante mencionar que esta entidad expidió la Resolución CRA 800 de 2017, ''Por la cual se establece la opción de medición de vertimientos en el servicio público domiciliario de alcantarillado. ”, la cual se encuentra disponible en el siguiente enlace web: https://tramitesccu.cra.gov.co/normatividad/Admon1202/files/Resolucion_CRA_800_de_2017.pdf

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al PBX en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por la cual se modifica el artículo 1.2.1.1 y la sección 5.2.1 del Capítulo 2 del Titulo V de la Resolución CRA 151 de 2001".

2. "Por la cual se establece la metodología tarifaría para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana". Modificada, aclarada y adicionada por la Resolución CRA 735 de 2015.

3. Parágrafo 2 del artículo 15 de la Resolución CRA 688 de 2014.

4. "Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente de/número de suscriptores que atiendan." Modificada y adicionada por la Resolución CRA 844 de 2018.  

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