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CONCEPTO 247451 DE 2018

(octubre 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

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Asunto: Radicado CRA 2018-321-008309-2 de 27 de agosto de 2018.

Respetado Señor:

Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual presenta una serie de consultas sobre la aplicación de la metodología tarifaria establecida en la Resolución CRA 688 de 2014, a las cuales daremos respuesta, no sin antes advertir que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación, son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

“1) Año Base: Si se va a hacer reemplazo de un prestador por uno nuevo y este nuevo prestador planea comenzar a operar este mismo año o a mas tardar en enero del 2019, cual sería el año base para tomar la información para el estudio de costos y si esta información es la del prestador a quien se va a reemplazar o como se maneja esta situación”. (Sic)

Es importante señalar que el artículo 5 (1) de la Resolución CRA 688 de 2014 considera como año base el 2014 y determina en su parágrafo 3, “En caso que un nuevo prestador entre a sustituir a un prestador anterior utilizando la misma infraestructura, deberá continuar con los mismos costos de referencia aprobados por la entidad tarifaria local, teniendo en cuenta la información relacionada con el cumplimiento de las metas y estándares de eficiencia a alcanzar en este periodo tarifario. Si la persona prestadora lo considera necesario, para efectos de garantizarla aplicación de los criterios señalados en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, podrá realizar un nuevo estudio de costos.”

Por consiguiente, la persona prestadora deberá continuar con los mismos costos económicos de referencia aprobados por la entidad tarifaria local del prestador anterior. Ahora bien, si para efectos de garantizar la aplicación de los criterios señalados en el artículo 87 de la Lev 142 de 1994, se considera necesario realizar un nuevo estudio de costos, se deberá utilizar el 2014 como año base.

“2) Para la proyección de los suscriptores de que trata el art 10 de la resolución 688 en la situación planteada se deben seguir proyectando a 10 años?

3) La proyección del índice agua no suministrada (ISUF) y el consumo corregido por perdidas a cuantos años se deben proyectar teniendo en cuenta el inicio de operaciones del nuevo operador?

4) Para calcular el CMA mediante la fórmula suma(CAT)/suma(N) del articulo 22 de la resolución 688 donde esta suma se hace para los cinco años del marco tarifario, si el prestador inicia operaciones a fines del 2018 o a comienzos del 2019 para esta formula se proyectan solamente los gastos hasta el término del marco tarifario o debe proyectarse por igual por cinco años. ” (Sic)

Se debe tener presente que el artículo 6 (2) de la Resolución CRA 688 de 2014 establece:

“ARTÍCULO 6. Período previo a la aplicación del marco tarifario. El año 2015 y el primer semestre del año 2016, se consideran el periodo para realizarlos estudios y acciones previas para la aplicación de la metodología tarifaria contenida en la presente resolución.

Las metas para los estándares de servicio y de eficiencia establecidos en el ARTÍCULO 9 de la presente resolución deberán definirse a partir del mes de julio del año 2016, e incluirán el avance logrado en el cumplimiento de las mismas hasta el mes de junio del 2016.

Para efectos de la proyección de que trata la presente resolución, se entenderá que cada año i corresponde a cada año tarifario. ” (Subrayado fuera de texto original)

Adicionalmente, el artículo 113 (3) de la Resolución CRA 688 de 2014 señala que la fórmula tarifaria general regirá por un periodo de cinco años, contados a partir del primero (1o) de julio de 2016.

Así las cosas, la nueva persona prestadora de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, si considera necesario realizar un nuevo estudio de costos, deberá realizar los cálculos a partir del 1 de julio de 2016, teniendo en cuenta igualmente la definición de año tarifario(4) incluida en el artículo 3 (5) de la Resolución CRA 688 de 2014.

Además, deberá cumplir con las disposiciones de la metodología tarifaria, especialmente con los periodos definidos para los promedios de las variables (como es el caso del número de suscriptores) a partir de la información suministrada por la anterior entidad tarifaria local.

“5) Que documentos anexos deben ir con el estudio tarifario?” (Sic)

Al respecto, la Circular Conjunta 001 de 2016, estableció:

“(...) Cuando remitan por primera vez a la CRA el estudio de costos para revisión y emisión del concepto, la persona prestadora deberá anexar a la solicitud la siguiente información:

Para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado: i) El documento Word o PDF y el (los) archivo (s) de Excel que contengan las memorias de cálculo de la metodología tarifaria realizados por la persona prestadora, incluyendo los soportes necesarios para este fin. Los cálculos del (los) archivo (s) Excel deberán estar redondeados a dos (2) decimales, con excepción de la proyección de suscriptores, la cual deberá estar expresada en números enteros, ii) La información que acredita el cumplimiento de los artículos 5.1.1.1 a 5.1.1.3 de la Sección 5.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001 (...)”.

Igualmente, se debe tener en cuenta que, según lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 104 (6) de la Resolución CRA 688 de 2014, las personas prestadoras deberán tener a disposición de los entes de regulación, inspección, vigilancia y control, los soportes y documentos que sustentan todos los cálculos del estudio de costos.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al PBX en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PÍE DE PAGÍNA>

1. Modificado por el artículo 4 de la Resolución CRA 735 de 2015.

2. Modificado por el artículo 5 de la Resolución CRA 735 de 2015.

3. Modificado por el artículo 41 de la Resolución CRA 735 de 2015.

4. "Año tarifario: Para efectos de las proyecciones y de la aplicación de la metodología establecida en la presente resolución corresponde al periodo comprendido entre el primero (1) de julio y el treinta (30) de junio del año siguiente."

5. Adicionado por el artículo 2 de la Resolución CRA 735 de 2015.

6. Modificado y adicionado por el artículo 35 de la Resolución CRA 735 de 2015.

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