CONCEPTO 253951 DE 2018
(octubre 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señores
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Asunto: Radicado CRA 2018-321-008785-2 de 7 de septiembre de 2018.
Respetado doctor:
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual consulta:"(...) sobre la aplicabilidad de los artículos 2.4.4.3 a 2.4.4.7, de la resolución (sic) CRA 151 de 2001, sobre costos por expansión del sistema para los servicios de acueducto y alcantarillado”, y además manifiesta “(...) es necesario adelantar unas inversiones en expansión de los sistemas de acueducto y alcantarillado a nuevas zonas de expansión aprobadas en el esquema de ordenamiento territorial, y que no fueron contempladas en el presente estudio tarifario”. Finalmente indica “(...) desde la óptica de Emsertenjo, no es equitativo cargar unas nuevas inversiones a los usuarios actuales, que ya gozan de los servicios, por llegar a unos proyectos de vivienda nuevos y de constructoras nacionales (...)''.
Previo a dar respuesta a su consulta, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
En primer lugar, la Ley 142 de 1994(1) en su artículo 90 define los elementos de las fórmulas de tarifas, en los siguientes términos:
“ARTICULO 90. ELEMENTOS DE LAS FÓRMULAS DE TARIFAS. Sin perjuicio de otras alternativas que puedan definir las comisiones de regulación, podrán incluirse los siguientes cargos:
(...)
90.3. Un cargo por aportes de conexión el cual podrá cubrirlos costos involucrados en la conexión del usuario al servicio. También podrá cobrarse cuando, por razones de suficiencia financiera, sea necesario acelerar la recuperación de las inversiones en infraestructura, siempre y cuando estas correspondan a un plan de expansión de costo mínimo. La fórmula podrá distribuir estos costos en alícuotas partes anuales.
El cobro de estos cargos en ningún caso podrá contradecir el principio de la eficiencia, ni trasladar al usuario los costos de una gestión ineficiente o extraer beneficios de posiciones dominantes o de monopolio
En segundo lugar, el artículo 2.4.4.3 de la Resolución CRA 151 de 2001(2), establece que excepcionalmente, en aquellos casos en que las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado, demuestren ante esta Comisión, que se presenta la Situación de Suficiencia Financiera Requerida (SSFR)(3) para acelerar la recuperación de inversiones en infraestructura, podrán establecer Cargos por Expansión del Sistema (CES)(4), siempre y cuando correspondan a un plan de expansión de costo mínimo.
Además, el artículo 2.4.4.6 de la resolución ibídem determina la fórmula de cálculo del CES, a partir de la SSFR, la tasa de descuento y los nuevos usuarios del servicio a conectar (no a la totalidad de suscriptores de la persona prestadora(5)).
De acuerdo con lo anterior, el cobro del Cargo por Expansión del Sistema (CES), puede ser parte de la factura a cobrar a los nuevos usuarios del servicio, cuando cuente con autorización expresa de esta Comisión de Regulación, siempre y cuando comprenda un plan de expansión de costo mínimo y se demuestre la Situación de Suficiencia Financiera Requerida en los términos señalados anteriormente.
De otra parte, debe recordarse que uno de los objetivos de la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 688 de 2014(6), es lograr que los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado realicen una adecuada planeación técnica y financiera de su Plan de Obras e Inversiones Regulado - POIR, que incluye el conjunto de proyectos que la persona prestadora considera necesarios para disminuir las diferencias frente a los estándares del servicio y lograr las metas en las dimensiones de cobertura, calidad y continuidad.
Es pertinente indicar que el artículo 52 (7) de la resolución ibídem estipuló “(...) Se permitirá a la persona prestadora realizar cambios al POIR, sin modificar el valor presente del plan de inversiones del estudio tarifario, teniendo en cuenta que los proyectos a modificar cumplan las mismas metas que aquellos inicial mente definidos. En todo caso, la persona prestadora deberá soportar adecuadamente con base en análisis técnicos y financieros los cambios realizados frente a los proyectos incluidos en el POIR. (...)”. (Subrayado fuera de texto original)
Asi mismo, la regulación previo en el parágrafo 5 del artículo 7 (8) de la Resolución CRA 688 de 2014, posibles variaciones con respecto al valor inicial proyectado por el prestador en el POIR:
“Parágrafo 5. En el caso en el que se genere una variación menor o igual al 10% del valor presente del POIR del APS definido para el cálculo de las tarifas, como efecto de una modificación en las normas urbanísticas o de lo establecido en el Decreto 1077 de 2015 o aquel que lo modifique, adicione, sustituya o derogue, éste podrá ser ajustado por la persona prestadora por una sola vez sin que sea necesario solicitar a la CRA la modificación de dicho valor. Para tal efecto, deberá cumplir con las disposiciones contenidas en la sección 5.1.1. de la Resolución CRA 151 de 2001, o la norma que la modifique, adicione, sustituya o derogue, para el reporte de las variaciones tarifarias, y así mismo deberá remitir a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios los soportes que hayan generado tal variación. ” (Subrayado fuera de texto original)
Ahora bien, si la persona prestadora de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado sujeta al ámbito de aplicación de la Resolución CRA 688 de 2014, determina que debe realizar una modificación del valor presente del POIR en un porcentaje superior al 10%, deberá dar cumplimiento al procedimiento previsto en la Resolución CRA 271 de 2003(9).
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Director Ejecutivo
1. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones'
2."Regulación íntegra/de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo."
3. Definida en el artículo 2.4.4.4 de la Resolución CRA 151 de 2001.
4. "Son los cobros que la persona prestadora realiza cuando por razones de suficiencia financiera, sea necesario acelerar la recuperación de las inversiones en infraestructura.". Artículo 1.2.1.1 de la resolución ibídem
5. Radicado CRA 2011-410-004363-1 de 21 de junio de 2011.
6. Modificada, adicionada y aclarada por la Resolución CRA 735 de 2015.
7. Modificado por el artículo 19 de la resolución ibídem.
8. Modificado y adicionado por el artículo 6 de la resolución ibídem.
9. "Por la cual se modifica el Artículo 1.2.1.1. y la Sección 5.2.1. del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA N° 151 de 2001."