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CONCEPTO 254071 DE 2018

(octubre 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

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Asunto: Radicados CRA 2018-321-008817-2 de 7 de septiembre de 2018, CRA 2018-321- 008853-2 y CRA 2018-321-008865-2, ambos de 10 de septiembre de 2018.

Respetado señor:

Hemos recibido los oficios del asunto mediante los cuales consulta:

“(...) Como quiera que para el cálculo tarifario eso conlleva un costo, nos han llegado interrogantes en el sentido de que la implementación ahora de la resolución 825 conlleva gastos que serán obsoletos cuando el regional entre en funcionamiento y halla (sic) que recalcular la tarifa con las nuevas condiciones.

Cuál es la sugerencia de la CRA al respecto? Calcular la tarifa como indica la 825, lo (sic) esperar a ser regional para calcular la tarifa con las nuevas condiciones. ”

Previo a dar respuesta a su consulta, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Al respecto, es importante mencionar que según el artículo 1 de la Resolución CRA 825 de 2017, esta normativa aplica a todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado que a 31 de diciembre de 2013 cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

(i) Atiendan en sus APS hasta 5.000 suscriptores en el área urbana, independientemente de los suscriptores que atiendan en el área rural

(ii) Atiendan en más de un municipio y/o distrito mediante un mismo sistema interconectado, hasta 5.000 suscriptores en el área urbana, independientemente de los suscriptores que atiendan en el área rural;

(iii) Atiendan en APS exclusivamente en el'área rural, independientemente del número de suscriptores.

Lo anterior, salvo las excepciones contenidas en la ley, especialmente las señaladas en el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994. (...)".

Asimismo, el parágrafo 2 del mismo artículo señala:

“La presente resolución será aplicable igualmente a las personas prestadoras que se constituyan con posterioridad a 31 de diciembre de 2013, siempre y cuando cumpla con alguna de las condiciones establecidas en este artículo y no se encuentren inmersas en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 688 de 2014”. (Subrayado fuera de texto original).

Por su parte, en lo que concierne al cálculo de los costos económicos de referencia, el parágrafo 2 del artículo 5 de la resolución ibídem establece:

“Las personas prestadoras deberán calcularlos costos económicos de referencia de que trata la presente resolución, por cada servicio público y para cada APS que atiendan. En aquellos eventos en que con un mismo sistema interconectado se atiendan varias APS se podrán calcular costos económicos de referencia unificados. Se deberá tener en cuenta que el número de suscriptores, el ICTA definido en el ARTÍCULO 14, el ITO definido en el ARTÍCULO 17 y las inversiones deberán establecerse por APS para luego ser unificados. (...)”. (Subrayado fuera de texto original)

Es importante informar que de acuerdo con lo señalado en el artículo 12 (1) de la Resolución CRA 844 de 2018, “(...) Las tarifas resultantes de la aplicación de la metodología contenida en la presente resolución, comenzarán a aplicarse a más tardar el primero (1°) de enero de 2019, fecha hasta la cual las personas prestadoras que se encuentren en operación, podrán seguir aplicando las últimas tarifas aprobadas por su entidad tarifaria local. (...)”. (Subrayado fuera de texto original)

Ahora bien, se precisa que para la unificación de los costos de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado en APS que son atendidas por un mismo prestador mediante sistemas no interconectados, el prestador podrá solicitar ante esta Comisión de Regulación, la declaratoria de un mercado regional en los términos de la Resolución CRA 821 de 2017(2).

En consecuencia, si el prestador de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado se encuentra en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 825 de 2017, tiene como fecha límite para iniciar la aplicación de las tarifas resultantes de la metodología tarifaria contenida en la misma, el 1o de enero de 2019, pero si el interés del mismo es conformar un mercado regional(3), tendrá que solicitar su declaratoria dando aplicación a la Resolución CRA 821 de 2017.

Cordial Saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFURNTES

Director Ejecutivo (E)

<NOTAS DE PÍE DE PAGÍNA>

1. Que renumeró el Título VI y modificó el nuevo artículo 37 de la Resolución CRA 825 de 2017.

2. "Por la cual se define el concepto de mercado regional, se establecen las condiciones para declararlo y la forma de verificarlas, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley 1450 de 2011".

3. "Corresponde al conjunto de Áreas de Prestación del Servicio - APS que son atendidas por un mismo prestador de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, a través de sistemas no interconectados en un área geográfica específica que abarca más de un municipio y/o distrito y cuya prestación, de manera conjunta, permite mejoras en las condiciones de calidad, cobertura y continuidad en la prestación de los servicios." Artículo 2, Resolución CRA 821 de 2017.

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