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CONCEPTO 269851 DE 20218

(noviembre 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Asunto: Radicado CRA 2018-321-010068-2 de 17 de octubre de 2018.

Respetado doctor:

Hemos recibido la comunicación del asunto, por medio de la cual manifiesta inquietudes referentes al Plan de Obras e Inversiones Regulado - POIR de la Resolución CRA 688 de 2014(1).

Previo a responder su consulta, le indicamos que las funciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, están previstas principalmente en los artículos 73 (2) y 74 (3) de la Ley 142 de 1994 (4) dentro de las cuales se encuentra la facultad de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad.

Particularmente, le corresponde a esta Comisión de Regulación, establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando ello corresponda(5) según el artículo 88 de la misma normativa, facultad con base en la cual expidió la Resolución CRA 688 de 2014.

Además, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por esta entidad, son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En este sentido, le precisamos que hemos dado traslado de los numerales b y c de la pregunta número 1 y la pregunta número 2 de la comunicación del asunto, mediante radicado CRA 2018-030-025449-1 de 22 de octubre de 2018 a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para lo de su competencia y fines pertinentes.

Así las cosas, nos permitimos dar respuesta a los siguientes dos interrogantes planteados en su consulta:

“1. La Empresa cuenta con un POIR 2016 – 2025, que contempla el conjunto de proyectos a ejecutar, necesarios para alcanzar las metas frente a los estándares de servicios exigidos en la norma. Sin embargo las necesidades del servicio manifestadas de manera permanente por parte de las comunidades, implica la necesidad de realizar algunos cambios o ajustes en el POIR, tal como el adelanto en la fecha de ejecución de algunos proyectos (por ejemplo: Desarrollar un proyecto en el año 4 pero que está previsto para ejecutarse en el año 6, traslado de vigencia.) o cambio de un proyecto (por ejemplo: Un proyecto que está planeado desarrollar con recursos del POIR, pero se financió con otros recursos como Municipio, SGR entre otros). En este orden de ideas solicitamos nos informen u orienten:

a. ¿Cuál es el procedimiento para realizar cambios de proyectos contemplados en el POIR?”

Al respecto, debe recordarse que uno de los objetivos de la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 688 de 2014, es lograr que los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado realicen una adecuada planeación técnica y financiera de su Plan de Obras e Inversiones Regulado - POIR, que incluye el conjunto de proyectos que la persona prestadora considera necesarios para disminuir las diferencias frente a los estándares del servicio y lograr las metas en las dimensiones de cobertura, calidad y continuidad.

Ahora bien, el artículo 52 (6) de la resolución ibídem estipuló"(...) Se permitirá a la persona prestadora realizar cambios al POIR, sin modificar el valor presente del plan de inversiones del estudio tarifario teniendo en cuenta que los proyectos a modificar cumplan las mismas metas que aquellos inicialmente definidos. En todo caso, la persona prestadora deberá soportar adecuadamente con base en análisis técnicos y financieros los cambios realizados frente a los proyectos incluidos en el POIR, (...)". (Subrayado fuera de texto original)

Así mismo, la resolución en comento prevé la posibilidad de que se presente una variación menor o igual al 10% del valor presente del POIR, por efecto de una modificación en las normas urbanísticas o de lo establecido en el Decreto 1077 de 2015(7) y puntualmente el parágrafo 5 del artículo 7 (8) de la resolución ibídem señala, que dicho Plan de Obras podrá ser ajustado por la persona prestadora por una sola vez, sin que sea necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA la modificación de dicho valor. Para tal efecto, deberá cumplir con las disposiciones contenidas en la sección 5.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001(9) para el reporte de las variaciones tarifarias, y deberá remitir a esta entidad y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los soportes que demuestren tal variación.

En ese orden de ¡deas, si la persona prestadora de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado sujeta al ámbito de aplicación de la Resolución CRA 688 de 2014, determina que debe realizar una modificación del valor presente del POIR en un porcentaje superior al 10%, deberá dar cumplimiento al procedimiento previsto en la Resolución CRA 271 de 2003(10).

“3. En relación con la aplicación del régimen de calidad y descuentos, según Resolución CRA 823 de 2017, en el caso que una empresa de servicios públicos de acueducto y alcantarillado con capital 100% publico ¿Cuál dependencia es la responsable de verificar y certificar esta información referente al cumplimiento estos indicadores?”

Sobre el particular, los artículos 97 (11) y 98 (12) de la Resolución CRA 688 de 2014 disponen que le corresponde a la persona prestadora reportar los indicadores y verificar la estimación de los descuentos, en este sentido, es competencia del representante legal de la misma, cumplir con las obligaciones previstas en dicha resolución.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al PBX en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

DIrector Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Modificada, adicionada y aclarada por la Resolución CRA 735 de 2015.

2. Funciones y facultades generales.

3. Funciones especiales de las comisiones de regulación.

4. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones".

5.  Numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994

6. Modificado por el artículo 19 de la Resolución CRA 735 de 2015.

7. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario de/Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

8. Modificado y adicionado por el artículo 6 de la Resolución CRA 735 de 2015.

9. Regulación integral de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo.

10. "Por la cual se modifica el Artículo 1.2.1.1. y la Sección 5.2.1. del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA N° 151 de 2001."

11. Modificado por el artículo 30 de la Resolución CRA 735 de 2015, que a su vez fue modificado por el artículo 12 de la Resolución CRA 823 de 2017.

12. Modificado por el artículo 31 de la Resolución CRA 735 de 2015, que a su vez fue modificado por el artículo 13 de la Resolución CRA 823 de 2017.

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