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CONCEPTO 270751 DE 2018

(noviembre 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Asunto: Radicado CRA 2018-321010291-2 y 2018-321010292-2 del 25 de octubre de 2018.

Respetado doctor:

Acusamos recibo de la comunicación con radicado CRA 2018-321010291-2 del 25 de octubre de 2018, mediante la cual informa que se encuentra:

"(...) realizando el cargue de información en la página de la CRA para la "Emisión del concepto de legalidad del Contrato de Condiciones Uniformes" y al colocar los datos referentes a rutas de recolección me indica que la frecuencia mínima establecida en la página es de dos veces por semana. Actualmente para la isla de San Andrés se realiza una ruta dominical en las mañanas con frecuencia de una vez por semana (los domingos)

Que debo hacer para incluir esta información en la pagina y no se reporte un error en la misma?

(...)"

Ahora, dando alcance a la anterior solicitud, mediante radicado CRA2018-321010292-2 señala lo siguiente:

“(...) las rutas nocturnas en la Isla de san Andrés inician a las 7pm y finalizan a las 3am. El sitio web para la "Emisión de concepto de legalidad sobre Contrato de Condiciones Uniformes" reporta el siguiente error: La frecuencia de la ruta agregada debe coincidir con el número de frecuencia seleccionadas y la hora inicial debe ser menor a la hora fin!!

Me podría indicarla forma correcta en la que se debe diligenciar dicha información?

¿Qué debo hacer para incluir esta información en la página y no se reporte un error en la misma? (...)"

Sobre el particular, es pertinente señalar que el aplicativo dispuesto en la página web de la Entidad www.cra.gov.co consiste en una herramienta creada para facilitar el trámite de solicitud de concepto de legalidad, el cual está diseñada para personas prestadoras que cuenten con menos de 5.000 suscriptores y/o usuarios, es decir, los modelos allí contenidos, se encuentran en el marco de las Resoluciones CRA 375 (1) y 376 (2) de 2006.

Así las cosas, cuando una persona prestadora cuente con más de 5.000 suscriptores y/o usuarios, como en el caso que nos ocupa, y considere pertinente la emisión de concepto de legalidad, del que trata el numeral 73.10 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, el modelo base para la elaboración del contrato de servicios públicos para la prestación del servicio público de aseo, se encuentra establecido en el Anexo 1 de la Resolución CRA 778 de 2018, la cual se encuentra publicada en la página web de esta Comisión de Regulación.

Por otra parte, es pertinente recordar, que en cuanto a la frecuencia mínima de recolección y transporte de residuos no aprovechables el artículo 2.3.2.2.2.3.32. del Decreto 1077(3) de 2015, establece de manera clara que esta será como mínimo dos (2) veces por semana; por lo que recomendamos tener en cuenta dicha precisión normativa al momento de la elaboración de su contrato.

Finalmente, se informa que el documento contentivo del contrato de condiciones uniformes, podrá ser remitido al correo electrónico de esta Comisión de Regulación a través de la dirección correo@cra.gov.coo en medio físico a la carrera 12 No. 97 -80 Piso 2 Edificio 97 Punto Empresarial de Bogotá D.C., con el fin de proceder al trámite correspondiente.

Cordialmente,

LUISA FERNANDA TRUJILLO MANRIQUE

Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)

<NOTAS DE PÍE DE PAGÍNA>

1. "Por la cual se modifica el modelo de condiciones uniformes de/contrato para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, contenido en el Anexo 3 de la Resolución CRA 151 de 2001 y se dictan otras disposiciones sobre el particular".

2. "Por la cual se modifica el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación del servicio público domiciliario de aseo, contenido en el Anexo 9 de la Resolución CRA 151 de 2001 y se dictan otras disposiciones sobre el particular".

3. "Por Medio de/cual se expide el Decreto Único Reglamentario de/Sector Vivienda, Cuidad y Territorio".

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