CONCEPTO 273961 DE 2018
(diciembre 07)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señores
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Asunto: Radicado CRA 2018-321-010433-2 de 30 de octubre de 2018.
Respetado señor:
Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual consulta: “como se derivan o como se calculan los cargos fijo (sic) y cargos por consumo en una factura he visto algunos videos y la verdad tengo una inquietud que no he podido resolver y es como sacar los cargos por consumo y lo del aseo, seria (sic) de mucha ayuda si me podrían (sic) brindar tal información”.
Previo a dar respuesta a su consulta, es preciso señalar que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Al respecto, le indicamos que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 142 de 1994(1), son elementos de las fórmulas tarifarias, entre otros, un cargo fijo, expresado en $/suscriptor/mes y un cargo por unidad de consumo, expresado en $/m3.
Para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, el cargo fijo se determina con base en los Costos Medios de Administración (CMA), mientras que el cargo por consumo se estima a través de tres componentes: el Costo Medio de Operación (CMO), el Costo Medio de Inversión (CMI) y el Costo Medio Generado por Tasas Ambientales (CMT).
Las fórmulas de cálculo de estos costos están contenidas en las siguientes resoluciones:
- Resolución CRA 688 de 2014, “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscríptores en el área urbana”, modificada, adicionada y aclarada por la Resolución CRA 735 de 2015.
- Resolución CRA 825 de 2017, “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscríptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscríptores que atiendan”, modificada y adicionada por la Resolución CRA 844 de 2018.
En cuanto al servicio público domiciliario de aseo, el cargo fijo está compuesto por los costos de las siguientes actividades del servicio: costo de comercialización (CCS), costo de barrido y limpieza de vías y áreas públicas (CBL) y el costo de limpieza urbana por suscriptor (CLUS). Por su parte, el costo variable lo componen: costo de recolección y transporte (CRT), costo de disposición final (CDF) y costo de tratamiento de lixiviados (CTL). Además, se tiene en cuenta el valor base de aprovechamiento (VBA), si dicha actividad es prestada en el municipio y/o distrito.
Las resoluciones que contienen la metodología de cálculo de la tarifa del servicio público de aseo son las siguientes:
- Resolución CRA 720 de 2015, “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”, modificada mediante la Resolución CRA 751 de 2016.
- Resolución CRA 853 de 2018, “Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones”. Se precisa que de conformidad con lo estipulado en el artículo 177 de la resolución ibídem, las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005(2) correspondientes a la metodología tarifaria para pequeños prestadores del servicio público de aseo, continúan vigentes hasta el 30 de junio de 2019.
Ahora bien, una vez estimados los costos económicos de referencia para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, y para el servicio público de aseo, en aplicación de las metodologías tarifarias vigentes, para definir las estructuras tarifarias para cada estrato y uso del servicio (comercial, oficial, industrial y especial), se deberán aplicar los porcentajes de subsidio o aporte solidario aprobados por el Concejo Municipal, según lo consagrado en el artículo 125 (3) de la Ley 1450 de 2011(4).
Por último, le informamos que las resoluciones citadas pueden ser consultadas en la página web de esta entidad: www.cra.gov.co en la sección Nuestra Regulación.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Director Ejecutivo
1. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones."
2. La Resolución CRA 832 de 2018, modificó y adicionó parcialmente la Resolución CRA 351 de 2005 y modificó parcialmente las Resoluciones CRA 352 de 2005 y CRA 482 de 2009.
3. "ARTÍCULO 125. SUBSIDIOS Y CONTRIBUCIONES PARA LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, tos subsidios en ningún caso serán superiores al setenta por ciento (70%) del costo del suministro para el estrato 1, cuarenta por ciento (40%) para el estrato 2 y quince por ciento (15%) para el estrato 3.
Los factores de aporte solidario para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo a que hace referencia el artículo 2o de la Ley 632 de 2000 serán como mínimo los siguientes: Suscriptores Residenciales de estrato 5: cincuenta por ciento (50%); Suscriptores Residenciales de estrato 6: sesenta por ciento (60%); Suscriptores Comerciales: cincuenta por ciento (50%); Suscriptores Industriales: treinta por ciento (30%). (...)''. z
4 . “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014."