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CONCEPTO 138 DE 2024

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXXXXXXXXXXXX

Ref. Solicitud de concepto(1)

COMPETENCIA

De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1369 de 2020(2), la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Superservicios es competente para “…absolver las consultas jurídicas externas relativas al régimen de los servicios públicos domiciliarios.”

ALCANCE DEL CONCEPTO

Se precisa que la respuesta contenida en este documento corresponde a una interpretación jurídica general de la normativa que conforma el régimen de los servicios públicos domiciliarios, razón por la cual los criterios aquí expuestos no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, tal como lo dispone el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011(3), sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015(4).

Por otra parte, la Superservicios no puede exigir que los actos o contratos de un prestador de servicios públicos domiciliarios se sometan a su aprobación previa, ya que de hacerlo incurriría en una extralimitación de funciones, así lo establece el parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001.

CONSULTA

A continuación, se transcribe la consulta elevada:

“En la urbanización (…) del municipio de (…), el suministro de agua en los pisos superiores depende de una planta de bombeo instalada al interior de la urbanización. Recientemente, problemas en el funcionamiento de esta planta han generado debate sobre quién debe asumir sus costos de mantenimiento y operación, razón por la cual solicitamos a esta Superintendencia nos pueda dar claridad sobre el presente asunto, teniendo en cuenta los siguientes aspectos.

- la planta de bombeo fue construida por el municipio ya que se trata de un conjunto residencial de vivienda de interés social (VIS) que fue entregado por el municipio de (…).

- la planta de bombeo está instalada dentro de la acometida interna

- la urbanización está sometida al régimen de propiedad horizontal

(…)

Considerando estos aspectos, se infiere que la responsabilidad de operación y mantenimiento de la planta de bombeo podría recaer en la administración de la propiedad horizontal de la urbanización. Esto se debe a que la planta está ubicada dentro de la acometida interna, y según la normativa mencionada la responsabilidad de mantenimiento de estas infraestructuras recae en la administración de la propiedad horizontal. (…)”

NORMATIVA Y DOCTRINA APLICABLE

Ley 142 de 1994(5)

Decreto 1077 de 2015(6)

Concepto CRA 61251 de 2013

Concepto SSPD-OJ-2017-417

CONSIDERACIONES

Previo a atender la solicitud, es necesario aclarar que en sede de consulta no se emiten pronunciamientos o deciden situaciones de carácter particular y concreto, como la planteada por el consultante, ya que los conceptos constituyen orientaciones que no comprometen la responsabilidad de la Superintendencia y tampoco tienen carácter obligatorio o vinculante, estos se emiten conforme con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 introducido por sustitución de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015.

Ahora bien, las definiciones descritas en los numerales 1, 16, 17 y 22 del artículo 14 de Ley 142 de 1994 refieren lo concerniente a la infraestructura de la prestación de los servicios públicos en general y respecto del servicio público de acueducto así:

“ARTÍCULO 14. DEFINICIONES. Para interpretar y aplicar esta Ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

14.1. ACOMETIDA. Derivación de la red local del servicio respectivo que llega hasta el registro de corte del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro de corte general. Para el caso de alcantarillado la acometida es la derivación que parte de la caja de inspección y llega hasta el colector de la red local.

(…)

14.16. RED INTERNA. Es el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registro de corte general cuando lo hubiere.

14.17. RED LOCAL. Es el conjunto de redes o tuberías que conforman el sistema de suministro del servicio público a una comunidad en el cual se derivan las acometidas de los inmuebles. La construcción de estas redes se regirá por el Decreto 951 de 1989, siempre y cuando éste no contradiga lo definido en esta ley.

(…)

14.22. SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ACUEDUCTO. Llamado también servicio público domiciliario de agua potable. Es la distribución municipal de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición. También se aplicará esta Ley a las actividades complementarias tales como captación de agua y su procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y trasporte. (…).”

Así mismo, las definiciones contenidas en los numerales 5, 6, 10, 27 y 45 del artículo 2.3.1.1.1. del Decreto 1077 de 2015, en referencia a las redes del servicio público de acueducto, consagran:

“ARTÍCULO 2.3.1.1.1. DEFINICIONES. Para efecto de lo dispuesto en el presente decreto, Adóptense las siguientes definiciones:

(…)

5. RED DE DISTRIBUCIÓN, RED LOCAL O RED SECUNDARIA DE ACUEDUCTO. Es el conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que conducen el agua desde la red matriz o primaria hasta las acometidas domiciliarias del respectivo proyecto urbanístico. Su diseño y construcción corresponde a los urbanizadores.

6. RED MATRIZ O RED PRIMARIA DE ACUEDUCTO. Es el conjunto de tuberías, accesorios, estructuras y equipos que conducen el agua potable desde las plantas de tratamiento o tanques hasta las redes de distribución local o secundaria. Su diseño, construcción y mantenimiento estará a cargo del prestador del servicio quien deberá recuperar su inversión a través de tarifas de servicios públicos.

(…)

10. ACOMETIDA DE ACUEDUCTO. Derivación de la red de distribución que se conecta al registro de corte en el inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios la acometida llega hasta el registro de corte general, incluido éste.

(…)

27. INSTALACIÓN INTERNA DE ACUEDUCTO DEL INMUEBLE. Conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que integran el sistema de abastecimiento de agua del inmueble, a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de abastecimiento de agua del inmueble inmediatamente después de la acometida o del medidor de control.

45. SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ACUEDUCTO O SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE. Es la distribución de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición. También forman parte de este servicio las actividades complementarias tales como captación de agua, procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte. (…)”

Conforme con las definiciones en las normas transcritas, es preciso señalar:

El servicio de acueducto, también llamado servicio público domiciliario de agua potable, es la distribución de agua apta para el consumo humano, incluida la conexión y medición, a su vez, forman parte de este servicio las actividades complementarias de captación de agua, procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte.

La infraestructura para la prestación del servicio público domiciliario de acueducto, está compuesta por las siguientes redes:

Ø Red matriz o red primaria de acueducto: conformada por el conjunto de tuberías, accesorios, estructuras y equipos que permiten conducir el agua potable desde las plantas de tratamiento o tanques hasta las redes de distribución local o secundaria. Su construcción, mantenimiento y expansión corresponde a los prestadores del servicio público domiciliario, el cual recuperará la inversión a través de la tarifa.

Ø Red de distribución, red local o red secundaria de acueducto: conformada por el conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que integran el sistema de suministro que conduce el agua desde la red matriz hasta las acometidas domiciliarias. Su construcción corresponde a los urbanizadores, quienes de forma posterior deberán entregarlas a los prestadores para su mantenimiento, reposición y expansión.

Ø Red interna: conformada por el conjunto de redes tuberías accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público del medidor en adelante. O para el caso de los edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal o condominios, del registro de corte general en adelante, si este existe. Su construcción y mantenimiento corresponde al usuario quien deberá atender lo requerido por el prestador del servicio.

Ahora bien, en el servicio público domiciliario de acueducto, la acometida es el sistema o conjunto de elementos que se derivan de la red local hasta el registro de corte del inmueble o de corte general, para el caso de los edificios de propiedad horizontal o condominios. Como parte de la infraestructura interna, todas las derivaciones de la acometida del inmueble, ubicadas en el interior de este, harán parte de esta infraestructura. Las denominaciones de estas redes son: i) acometida de acueducto, ii) instalación interna, iii) red interna. Lo anterior, considerando que la conexión del inmueble, es la sumatoria de la acometida y el instrumento de medición.

Ahora, la obligación de mantenimiento de las redes internas, conforme con lo previsto en el artículo 2.3.1.3.2.4.18. ibídem, como fue mencionado, corresponde a los usuarios en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 2.3.1.3.2.4.18. MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DOMICILIARIAS. El mantenimiento de las redes internas de acueducto y alcantarillado no es responsabilidad de la entidad prestadora de los servicios públicos, pero ésta podrá revisar tales instalaciones y exigir las adecuaciones y reparaciones que estime necesarias para la correcta utilización del servicio.

Cada usuario del servicio deberá mantener en buen estado la instalación domiciliaria del inmueble que ocupe y, en consecuencia, la entidad prestadora de los servicios públicos no asumirá responsabilidad alguna derivada de modificaciones realizadas en ella. De todas formas los usuarios deben preservar la presión mínima definida en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (…).” (subraya fuera de texto)

Conforme con la norma, es responsabilidad de los usuarios del servicio mantener en buen estado el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran las redes internas de los inmuebles, según sea requerido por el prestador del servicio, lo cual implica, a su vez, que su administración y mantenimiento estarán a su cargo, debiendo asumir las modificaciones que realice, pero garantizando la presión mínima.

A su vez, el numeral 9 del artículo 2.3.1.3.2.2.6. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 señala que las edificaciones de más de tres (3) pisos deben contar con los sistemas necesarios para permitir la utilización eficiente de los servicios de acueducto y alcantarillado y uno de los elementos que puede ser utilizados para tal propósito, es el sistema de bombeo.

Sobre el particular a través del Concepto SSPD-OJ-2017-417 esta Oficina Asesora Jurídica señaló que el sistema de bombeo hace parte de la red interna, solo cuando se encuentra a partir del medidor o del registro de corte general. Sobre el particular se mencionó:

“(…) Tal como lo hemos señalado, el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos, incluidos dentro de estos los sistemas de bombeo, que integren el sistema de suministro de un servicio público a partir del medidor o del registro de corte general cuando lo hubiere, en tratándose en este segundo caso de inmuebles sujetos a propiedad horizontal, se consideran redes internas, y en tanto lo son, su responsabilidad en materia de mantenimiento y operación corresponde a sus respectivos propietarios, sin que en relación con tales actividades tenga esta Superintendencia competencia alguna (…).”

Por su parte la CRA través de Concepto 61251 de 2013 referenciado al artículo 7 del Decreto 302 de 2000 compilado en el ya citado artículo 2.3.1.3.2.2.6 del Decreto 1077 de 2015, sobre el sistema de bombeo en propiedad horizontal señaló:

“(…) Con respecto al numeral 7.9, le aclaramos que la expresión “sistemas necesarios para permitir la utilización eficiente de los servicios” hace referencia a sistemas de almacenamiento y bombeo. Esto se debe a que la presión mínima que deben garantizarse en los sistemas de acueducto no es suficiente para llegar a los pisos más altos de las edificaciones, y en consecuencia, este tipo de edificaciones deben tener su propio sistema hidroneumático o de bombeo de agua interno para producir las presiones suficientes que permitan llevar el agua desde un tanque de almacenamiento interno hasta los pisos más altos.

En el mismo sentido, el Titulo B del Reglamento Técnico para el sector de Agua Potable y Saneamiento - RAS, el cual es un manual de prácticas de buena ingeniería, en donde se establecen criterios v recomendaciones para el diseño, construcción, supervisión técnica, interventoría, operación y mantenimiento propios del sector de agua potable y saneamiento básico señala lo siguiente:

“...B.7.3.5 Edificios En caso de que en el municipio existan edificios en los cuales la presión mínima no sea suficiente para llegar a los departamentos más altos, cada uno de ellos debe tener su propio sistema hidroneumático o de bombeo de agua interno para producir las presiones suficientes que permitan llevar el agua hasta los pisos más altos. Se prohíbe instalar bombeos directos desde la red pública, es decir, siempre debe instalarse un tanque de succión. Las instalaciones de los equipos hidroneumáticos y demás redes internas deben cumplir con la norma técnica NTC-1500. Código Colombiano de Fontanería...” (Subrayado por fuera del texto original).

(…)

De acuerdo con lo establecido en la normatividad citada anteriormente, le aclaramos que para obtener la conexión de los servicios de acueducto y alcantarillado y para permitir la utilización eficiente de los servicios, las edificaciones de tres (3) o más pisos deberán contar con sistemas de almacenamiento y bombeo. (…)” (negrilla fuera de texto)

Conforme con lo expuesto, es de anotar que cuando el sistema de bombeo se encuentra del medidor en adelante o del registro de corte general en adelante, hace parte de las redes internas y, por tal motivo, son responsabilidad de los propietarios o usuarios del servicio, contrario censu si se trata de un sistema de bombeo que se encuentra localizado en la red matriz o red local es responsabilidad del prestador.

A su vez, la CRA en su concepto destaca que las edificaciones a partir de 3 pisos y en el marco de lo que sea dispuesto por la normativa técnica que sea aplicable a cada caso en particular, se requerirá en las redes internas de estas edificaciones la instalación de sistemas de bombeo, cuando las presiones mínimas exigidas no permitan la llegada del agua a los pisos más altos.

Finalmente, es importante resaltar que el bombeo constituye una labor o tarea propia de un sistema que es utilizado en diferentes contextos para elevar y extraer agua de un punto bajo a uno elevado o viceversa, por lo cual, podrá instalarse, no solo para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, sino además, para la agricultura, la jardinería, drenaje de pozos, piscinas, calderas, etc., razón por la cual, se entiende que, por sí misma, la operación del sistema de bombeo o el sistema propiamente dicho no constituye la prestación de servicios públicos domiciliarios o de una de sus actividades complementarias, lo cual conlleva a que su vigilancia no sea competencia de esta Superintendencia.

CONCLUSIONES

De acuerdo con las consideraciones expuestas, se presentan las siguientes conclusiones:

- El servicio público domiciliario de acueducto es la distribución de agua apta para el consumo humano, incluye la respectiva conexión (acometida + medidor). Las actividades complementarias de esta servicio son: captación, procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte.

- La infraestructura para la prestación del servicio público domiciliario de acueducto está compuesta por (i) red matriz o red primaria de acueducto a cargo del prestador del servicio; (ii) red de distribución, red local o también llamada red secundaria de acueducto, a cardo inicialmente del urbanizador o constructor y posterior a su entrega a cargo del prestador del servicio, y (iii) infraestructura interna, como pate de esta, la acometida, denominada a su vez, instalación interna o red interna, a cargo del usuario.

- Es responsabilidad de los usuarios del servicio mantener en buen estado el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran las redes internas de los inmuebles, lo cual implica que su administración y mantenimiento estarán a cargo de este. En consecuencia, si el sistema de bombeo se encuentra en la red interna será responsabilidad de los propietarios o usuarios del servicio dicho sistema.

- La operación del sistema de bombeo o el sistema propiamente dicho, no constituye la prestación de servicios públicos domiciliarios o de una de sus actividades complementarias lo cual conlleva a que su vigilancia no sea competencia de esta Superintendencia.

Por último, como se indicó anteriormente, si el sistema de bombeo se encuentra del medidor en adelante o del registro de corte general en adelante, hace parte de las redes internas y, por tal motivo, son responsabilidad de los propietarios o usuarios del servicio, por lo tanto, se deberá verificar la ubicación del sistema de bombeo a fin de establecer el responsable de su mantenimiento o reparación.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la dirección electrónica https://www.superservicios.gov.co/Normativa/Compilacion-juridica-del-sector, donde encontrará la normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, así como los conceptos emitidos por esta entidad.

Cordialmente,

MANUEL ALEJANDRO MOLINA RUGE

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Radicados 20248300953602 - 20245290952782

TEMA: Mantenimiento y operación de redes del servicio público domiciliario de acueducto

Subtema: Sistema de bombeo

2. “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”.

3. “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

4. “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”

5. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”

6. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”

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