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CONCEPTO 158 DE 2020

(marzo 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

XXXXXXXXXXXXXXX

Ref. Solicitud de concepto[1]

COMPETENCIA

De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 990 de 2002[2], la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Superservicios es competente para “…absolver las consultas jurídicas externas relativas a los servicios públicos domiciliarios”.

ALCANCE DEL CONCEPTO

Se precisa que la respuesta contenida en este documento corresponde a una interpretación jurídica general de la normativa que conforma el régimen de los servicios públicos domiciliarios, razón por la cual los criterios aquí expuestos no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, tal como lo dispone el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011[3], sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015[4].

Por otra parte, la Superservicios no puede exigir que los actos o contratos de un prestador de servicios públicos domiciliarios se sometan a su aprobación previa, ya que de hacerlo incurriría en una extralimitación de funciones, así lo establece el parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001.

CONSULTA

La consulta elevada es relativa a las medidas decretadas por el Gobierno Nacional, respecto del servicio de acueducto, en el marco de la emergencia ocasionada por la pandemia COVID-19.

Concretamente se solicita lo siguiente:

“¿Debemos esperar algún tipo de reglamentación sobre estos temas? O ¿Con solo es suficiente el anuncio hecho por el presidente de la república?”

NORMATIVA Y DOCTRINA APLICABLE

Ley 142 de 1994[5]

Decreto Legislativo 417 de 2020[6].

Decreto Legislativo 420 de 2020[7]

Decreto Legislativo 441[8] de 2020.

Decreto Legislativo 457 de 2020[9]

Resolución 385 de 2020[10] del Ministerio de Salud y Protección Social - Minsalud

Resolución CRA 911 de 2020[11] de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA.

CONSIDERACIONES

Con ocasión de la situación actual presentada a nivel mundial, debido a la pandemia generada por el COVID-19, el Gobierno Nacional ha dispuesto una serie de medidas preventivas de emergencia, en el marco de la declaratoria del estado de excepción.

A continuación, de manera cronológica, se enuncia la normativa general y particular para el servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado, expedida con el fin de garantizar la efectiva prestación del servicio y mitigar los riesgos de la situación sanitaria en el país:

1. Resolución 385 (12 de marzo de 2020) - Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud).

Ante la declaratoria de pandemia por causa del COVID-19, realizada el 11 de marzo de 2020, por parte de la Organización Mundial de la Salud – OMS, Minsalud declaró la emergencia sanitaria y adoptó algunas medidas para controlar la propagación de este virus, las cuales regirán hasta el 30 de mayo de 2020 conforme al término previsto en el artículo 1 de la mencionada Resolución.

2. Decreto Legislativo 417 (marzo 17 de 2020).

El Presidente de la República, por virtud del artículo 215 de la Constitución Política, decretó el estado de excepción por emergencia económica, social y ecológica en el territorio nacional. Dentro de las medidas señaladas en este Decreto, para tratar de conjurar la crisis y minimizar los riesgos, se indicó:

“Que ante al surgimiento de la mencionada pandemia se debe garantizar la prestación continua y efectiva de los servicios públicos, razón por la cual se deberá analizar medidas necesarias para cumplir con los mandatos que le ha entregado el ordenamiento jurídico colombiano. Lo anterior supone la posibilidad de flexibilizar los criterios de calidad, continuidad y eficiencia de los servicios, establecer el orden de atención prioritaria en el abastecimiento de los mismos, flexibilizar el régimen laboral en cuanto los requisitos de los trabajadores a contratar, implementar medias de importación y comercialización de combustibles con el fin de no afectar el abastecimiento.”

3. Resolución 911 CRA (marzo 17 de 2020) - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).

Con ocasión de la anterior medida, la CRA, expidió una regulación transitoria[12] para el sector, con el fin de procurar que se evite la materialización de los riesgos, que se extienda en el territorio nacional los efectos de la pandemia y coadyuvar a las medidas sanitarias y de aislamiento social impartidas por el Gobierno Nacional. En dicha Resolución se señaló lo siguiente:

- Ámbito de aplicación: Aplica a: i) los prestadores que atiendan un número mayor a 5.000 suscriptores, ii) los prestadores que atiendan un número menor a 5.000 suscriptores en el área urbana, iii) los prestadores que desarrollen su objeto en la zona rural, cualquiera sea el número de suscriptores, y iv) los prestadores que han pactado tarifa contractual[13].

- Duración: Las disposiciones contenidas en esta Resolución se aplicarán hasta el 30 de mayo de 2020, de acuerdo con el plazo previsto por el Minsalud, para declaratoria de la emergencia sanitaria. Es importante indicar que dicha declaratoria podrá finalizar antes de la fecha señalada o cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, podrá ser prorrogada.

- Para el servicio de acueducto:

a) Suspensión temporal de incrementos tarifarios de los servicios públicos de alcantarillado y aseo.

El artículo 2 de la Resolución en comento establece la suspensión temporal de la aplicación de las variaciones tarifarias durante el término señalado. Finalizado este período, los prestadores podrán aplicar las variaciones tarifarias acumuladas durante los siguientes 6 meses, mediante un plan de aplicación gradual que deberá ser informado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios).

Las personas prestadoras que hubieren suspendido los ajustes tarifarios definidos en el plan de progresividad de que trata la Resolución CRA 881 de 2019, deberán reanudar su aplicación en el periodo de facturación siguiente a la finalización del término de aplicación de esta medida.

b) Reinstalación del servicio de acueducto a los suscriptores residenciales suspendidos.

En virtud del artículo 3 de la Resolución, los prestadores deben reinstalar de inmediato el servicio de acueducto a aquellos suscriptores residenciales, que se encuentren suspendidos; con excepción de aquellos que hubieren sido suspendidos por fraude.

De igual forma, deben asumir el costo de la reinstalación (por una sola vez) durante la aplicación de esta medida, pero podrán gestionar recursos ante los entes territoriales. Esto no implica la condonación de la deuda, pues una vez culmine la aplicación de la medida, los suscriptores deberán cancelar lo adeudado y el valor del consumo generado durante este término.

Para aquellos suscriptores que se encuentren suspendidos por fraude, el prestador deberá realizar la provisión del servicio de agua mediante soluciones alternativas que garanticen el consumo básico.

c) Reconexión del servicio de acueducto a los suscriptores residenciales cortados.

El artículo 4 de la Resolución dispone que los prestadores deben reconectar el servicio de acueducto “con la celeridad que amerita la emergencia” a aquellos suscriptores residenciales, que se encuentren con corte del servicio y garantizar el consumo básico mensual a través de soluciones alternativas.

Los prestadores deben asumir el costo de la reconexión del servicio o el suministro alternativo del mismo; sin perjuicio que puedan gestionar recursos con los entes territoriales. Lo anterior, no implica condonación de la deuda, pues los suscriptores, una vez finalizado el periodo de emergencia, deberán cancelar el valor de la deuda que generó el corte más el correspondiente al consumo realizado durante la aplicación de la medida.

d) Suspensión y corte del servicio de acueducto.

El artículo 5 de la Resolución indica que, durante la vigencia de la misma, los prestadores no pueden realizar la suspensión o corte del servicio a los suscriptores residenciales. A partir de la finalización de este término, los prestadores contarán con un período de facturación, para poder reiniciar las labores de corte o suspensión del servicio.

4. Decreto Legislativo 420 (18 de marzo de 2020).

Mediante este Decreto el Presidente de la República impartió instrucciones en materia de orden público, dentro de las que se encuentra, en el numeral 4.8 del artículo 4, la prohibición a gobernadores y alcaldes de suspender la circulación para los servicios técnicos y de soporte de los servicios públicos esenciales y de telecomunicaciones.

5. Decreto Legislativo 441 (18 de marzo de 2020).

En esta disposición el Presidente de la República dictó normas particulares para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, para hacer frente al estado de emergencia en el país, así:

- Reinstalación o reconexión del servicio de acueducto: Durante el término de declaratoria del estado de excepción, los prestadores del servicio realizarán la reinstalación o reconexión de manera inmediata a aquellos suscriptores residenciales que se encuentren suspendidos o con corte del servicio. Se exceptúa de esta medida, los suscriptores suspendidos por fraude. No se hará cobro alguno por estos conceptos y serán asumidos por el prestador; sin perjuicio de la gestión de recursos ante los entes territoriales.

- Acceso al agua potable: En el término de aplicación de la emergencia sanitaria, los municipios o distritos, deben garantizar el acceso al agua potable a través de los prestadores que operen en su jurisdicción. Por excepción se puede realizar a través de medios alternativos de aprovisionamiento, cumpliendo los requisitos de calidad.

- Uso de recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico – SGP – APSB: Los municipios, distritos y departamentos podrán utilizar los recursos del SGP – APSB, para asegurar el acceso al agua, durante el término de la emergencia sanitaria.

- Suspensión de los incrementos tarifarios: Los prestadores del servicio público domiciliario de acueducto no podrán actualizar las tarifas en aplicación a las variaciones en los índices de precios establecidos en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, durante el término de declaratoria del Estado de Excepción.

6. Decreto Legislativo 457 de 2020

A través de este Decreto, el Presidente impartió instrucciones como la de ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes de la República; sin embargo, para garantizar, entre otros, el derecho a la vida, se permite la circulación de las personas que garanticen la operación y mantenimiento de los servicios públicos domiciliarios, que incluye el de acueducto.

Para finalizar, es preciso indicar que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios emitió la Circular Externa 20201000000114 de fecha 26/03/2020 en la cual precisa acciones necesarias como el seguimiento continuo a las condiciones y comportamientos de fuentes hídricas abastecedoras para el servicio de acueducto; coordinación con las autoridades municipales para definir contingencias en caso de desabastecimiento de agua; desarrollo de campañas para promover entre los usuarios el adecuado manejo de los residuos; el suministro de elementos de seguridad a su personal para la protección; entre otras. La Circular puede ser consultada en el siguiente enlace: https://www.superservicios.gov.co/sala-de-prensa/de-interes/prestadores-de-acueducto-alcantarillado-y-aseo-acciones-preventivas-y

CONCLUSIONES

De acuerdo con las consideraciones expuestas, se presentan las siguientes conclusiones:

Con la normativa anteriormente señalada, los prestadores deben actuar de conformidad con lo allí previsto, para aplicar las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional durante el estado de emergencia sanitaria, económica, social y ecológica.

En todo caso, es pertinente indicar que el Gobierno Nacional está trabajando permanentemente en la adopción de medidas que permitan conjurar la situación de emergencia declarada y mitigar el impacto de la misma en los diferentes sectores. En ese sentido, será necesario estar atento a las normas y documentos que sobre la materia expidan las diferentes entidades.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la dirección electrónica https://www.superservicios.gov.co/?q=normativa, donde encontrará la normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, así como los conceptos emitidos por esta entidad.

Atentamente,

ANA KARINA MÉNDEZ FERNÁNDEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Radicado: 20205290299002

TEMA: RECONEXIÓN O REINSTALACION DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ACUEDUCTO

Subtemas: Estado de Excepción. Emergencia económica, social y ecológica en el país – COVID -19.

2. “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”.

3. “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

4. “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”

5. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”

6. “Por el cual se imparten instrucciones para expedir normas en materia de orden público en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia de COVID-19.”

7. “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional”

8. “Por el cual se dictan disposiciones en materia de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo para hacer frente al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 417 de 2020.”

9. “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público.”

10. " Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus"

11. "Por la cual se establecen medidas regulatorias transitorias en el sector de agua potable y saneamiento básico, derivadas de la emergencia declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID-19"

12. Resolución CRA 911 del 17 de marzo de 2020. Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

13. Véase parágrafo 1 artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

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