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CONCEPTO 163 DE 2025

(abril 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá, D.C.

Ref. Solicitud de concepto(1)

COMPETENCIA

De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1369 de 2020(2), la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Superservicios es competente para “…absolver las consultas jurídicas externas relativas al régimen de los servicios públicos domiciliarios.”

ALCANCE DEL CONCEPTO

Se precisa que la respuesta contenida en este documento corresponde a una interpretación jurídica general de la normativa que conforma el régimen de los servicios públicos domiciliarios, razón por la cual los criterios aquí expuestos no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, tal como lo dispone el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011(3), sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015(4).

Por otra parte, la Superservicios no puede exigir que los actos o contratos de un prestador de servicios públicos domiciliarios se sometan a su aprobación previa, ya que de hacerlo incurriría en una extralimitación de funciones, así lo establece el parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001.

CONSULTA

La consulta elevada contiene una serie de preguntas relativas a facturación electrónica de los servicios públicos domiciliarios, cuando los prestadores tienen la obligación de entregar las facturas, las cuales serán transcritas y respondidas en el acápite de conclusiones.

NORMATIVA Y DOCTRINA APLICABLE

Ley 142 de 1994(5)

Ley 962 de 2005(6)

Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016(7)

Resolución CREG 108 de 1997(8)

Sentencia T-155 de 2019 de la Corte Constitucional

CONSIDERACIONES

En relación con los interrogantes formulados, el numeral 9 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 define a la factura de servicios públicos así:

ARTÍCULO 14. Definiciones. Para interpretar y aplicar esta Ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

(…)

14.9. Factura de Servicios Públicos. Es la cuenta que una persona prestadora de servicios públicos entrega o remite al usuario, por causa del consumo y demás servicios inherentes en desarrollo de un contrato de prestación de servicios públicos.”.

De acuerdo con dicha definición, puede afirmarse que la factura de servicios públicos es el documento a través del cual los prestadores del servicio público efectúan el cobro de los consumos de los servicios que le prestaron a un usuario o suscriptor determinado.

Ahora bien, sobre la naturaleza de las facturas, el artículo 147 ibídem contempla lo siguiente:

Artículo 147. Naturaleza y requisitos de las facturas. Las facturas de los servicios públicos se pondrán en conocimiento de los suscriptores o usuarios para determinar el valor de los bienes y servicios provistos en desarrollo del contrato de servicios públicos.

En las facturas en las que se cobren varios servicios, será obligatorio totalizar por separado cada servicio, cada uno de los cuales podrá ser pagado independientemente de los demás con excepción del servicio público domiciliario de aseo y demás servicios de saneamiento básico. Las sanciones aplicables por no pago procederán únicamente respecto del servicio que no sea pagado.

En las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos podrá preverse la obligación para el suscriptor o usuario de garantizar con un título valor el pago de las facturas a su cargo. (…)”. (Subrayas y negrillas de la Oficina).

Concomitante con lo anterior, el artículo 148 de la referida Ley 142 de 1994, respecto de los requisitos de las facturas, señala:

Artículo 148. Requisitos de las facturas. Los requisitos formales de las facturas serán los que determinen las condiciones uniformes del contrato, pero contendrán, como mínimo, información suficiente para que el suscriptor o usuario pueda establecer con facilidad si la empresa se ciñó a la ley y al contrato al elaborarlas, cómo se determinaron y valoraron sus consumos, cómo se comparan éstos y su precio con los de períodos anteriores, y el plazo y modo en el que debe hacerse el pago.

En los contratos se pactará la forma, tiempo, sitio y modo en los que la empresa hará conocer la factura a los suscriptores o usuarios, y el conocimiento se presumirá de derecho cuando la empresa cumpla lo estipulado. Corresponde a la empresa demostrar su cumplimiento. El suscriptor o usuario no estará obligado a cumplir las obligaciones que le cree la factura, sino después de conocerla. No se cobrarán servicios no prestados, tarifas, ni conceptos diferentes a los previstos en las condiciones uniformes de los contratos, ni se podrá alterar la estructura tarifaria definida para cada servicio público domiciliario”. (Subrayas y negrilla fuera de texto).

De acuerdo con la norma, los requisitos formales de la factura deben ser establecidos en las condiciones uniformes del contrato de servicios públicos, sin perder de vista que, la ley exige un mínimo de información relevante, que debe ser incluida en las facturas con el propósito de que el suscriptor o usuario del servicio, pueda tener certeza sobre los cobros allí incluidos.

En consecuencia, se tiene que la forma de entrega de las facturas será la que se determine en los contratos, lo cual permite su entrega por medio de correo electrónico, si dicho mecanismo fue el que se pactó en el contrato de servicios público o en sus modificaciones. Así funciona, por ejemplo, para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, cuya regulación no dispone de una norma específica que determine la forma de entrega de la facturación.

Ahora bien, para el caso del sector de energía y gas, el numeral 13 del artículo 3o de la Resolución CREG 108 de 1997 dispone que “(…) en los contratos de servicios públicos se estipulará la forma como se entregarán las facturas, con las debidas seguridades en su remisión. Las partes podrán acordar que el envío de la factura se efectúe por medios electrónicos”. (subrayado fuera de texto).

En todo caso, de ser acordada la facturación de manera electrónica: i) dicho mecanismo debe estar previsto en el contrato de servicios o en sus modificaciones; ii) debe contarse con el consentimiento expreso, informado y por escrito del usuario y; iii) las facturas electrónicas deben incluir los elementos mínimos definidos en el artículo 148 de la Ley 142 de 1994 y en el artículo 1.6.1.4.6 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.

Valga notar que la Corte Constitucional en fallo de Tutela T-155 de 2019(9), reconoció que las redes sociales son un medio de comunicación que tiene un alcance masivo, mayor cobertura e incidencia cada vez mayor en el público en general, por lo cual es dable usarlas para comunicar decisiones del prestador; sin embargo, debe considerarse la población y el lugar donde se pretende dar a conocer la información debido a que esto influye en lo referente al número potencial de receptores de la información allí publicada.

CONCLUSIONES

De acuerdo con las consideraciones expuestas, se atenderás los interrogantes planteados, en los siguientes términos:

“1. ¿Es posible que las empresas de servicios públicos domiciliarios dejen de emitir la factura física en su totalidad y solo se emitan de manera electrónica y de esa misma forma se entreguen a los usuarios del servicio?”

“2. Si no es posible eliminar completamente la factura física, ¿qué mecanismos o condiciones deben cumplir una empresa de servicios públicos domiciliarios para que un usuario solo reciba la factura electrónica?”

“3. ¿Existen disposiciones legales, administrativas y/o regulatorias específicas que permitan que la factura electrónica sustituya completamente la factura impresa, o es obligatorio seguir emitiendo ambas versiones?”

“4. En términos de notificación y aceptación por parte del usuario, ¿qué requisitos o autorizaciones deben gestionar las empresas prestadoras para poder prescindir de la factura impresa?”

En relación con los interrogantes 1, 2, 3 y 4, tal como se indicó previamente, la facturación electrónica en los servicios públicos domiciliarios es válida siempre que se cumplan los requisitos legales y contractuales. Para utilizar este método de cobro, debe: i) estar previsto en el contrato de servicios públicos o en sus modificaciones; ii) contar con el consentimiento expreso, informado y por escrito del usuario y; iii) incluir los elementos que exige la normativa vigente, como los indicados en el artículo 148 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 1.6.1.4.6 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016. Esto garantiza que el cobro se realice respetando los derechos del usuario.

Así, es posible que, si se cumplen los supuestos anotados, un prestador de servicios públicos domiciliarios deje de expedir la factura física para entregarla de manera electrónica, en virtud de las disposiciones legales anotadas.

“5. ¿Cómo se maneja la entrega de la factura electrónica en usuarios sin acceso a medios digitales? ¿Se considera suficiente la notificación vía SMS o WhatsApp, o se requiere otro mecanismo de respaldo?”

La forma de entrega de las facturas será la que se determine en los contratos, lo cual permite su entrega por medio de correo electrónico, si dicho mecanismo fue el que se pactó en el contrato de servicios público o en sus modificaciones, de acuerdo a la posibilidad de acceder a medios electrónicos por parte del usuario. En ese mismo sentido, si las condiciones uniformes del contrato permiten la entrega de la factura a través de redes sociales (las cuales son permitidas, inclusive para efectos de notificación de los actos administrativos si así lo establece el prestador), entiende esta Oficina Asesora Jurídica que es viable, siempre que, así quede establecido en el respectivo contrato de prestación de servicio y funja como una alternativa de comunicación real, según las condiciones particulares

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la dirección electrónica https://www.superservicios.gov.co/Normativa/Compilacion-juridica-del-sector, donde encontrará la normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, así como los conceptos emitidos por esta entidad.

Cordialmente,

JHONN VICENTE CUADROS CUADROS

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Radicado: 20255291260522

TEMA: Facturación de los servicios públicos domiciliarios. Factura electrónica.

2. “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”.

3. “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

4. “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”

5. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.”

6. “Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.”

7. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria."

8. “Por la cual se señalan criterios generales sobre protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red física, en relación con la facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación entre la empresa y el usuario, y se dictan otras disposiciones.”

9. Expediente T-6856856. Magistrada Ponente, Diana Fajardo Rivera. Abril 4 de 2019.

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