CONCEPTO 222 DE 2024
(junio 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá, D.C.,
Señores
XXXXX
Medellín - Antioquia
Ref. Solicitud de concepto[1]
COMPETENCIA
De conformidad con lo establecido en el numeral 2o del artículo 11 del Decreto 1369 de 2020[2], la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Superservicios es competente para “…absolver las consultas jurídicas externas relativas al régimen de los servicios públicos domiciliarios.”
ALCANCE DEL CONCEPTO
Se precisa que la respuesta contenida en este documento corresponde a una interpretación jurídica general de la normativa que conforma el régimen de los servicios públicos domiciliarios, razón por la cual los criterios aquí expuestos no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, tal como lo dispone el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011[3], sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015(4).
Por otra parte, la Superservicios no puede exigir que los actos o contratos de un prestador de servicios públicos domiciliarios se sometan a su aprobación previa, ya que de hacerlo incurriría en una extralimitación de funciones, así lo establece el parágrafo 1o del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001.
CONSULTA
A continuación, se transcribe la consulta:
“¿Una empresa de servicios públicos no domiciliarios puede obtener el Rups?
¿Si obtiene el Rups entra en el régimen de transitoriedad?”.
NORMATIVA Y DOCTRINA APLICABLE
Constitución Política.
Resolución SSPD 20181000120515 del 25 de septiembre de 2018.
Concepto SSPD-OJ-2023-648.
CONSIDERACIONES
Teniendo en cuenta que el consultante es un sujeto relacionado con la actividad de reciclaje entiende esta Oficina que el régimen de transitoriedad al cual hace referencia en la consulta se trata del régimen de Progresividad para la formalización de prestadores del servicio de aprovechamiento.
En este sentido, procederemos a realizar algunas precisiones relacionadas con el régimen de progresividad para la formalización de los prestadores del servicio de aprovechamiento y el respectivo registro en “RUPS” Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios, para lo cual se trae a colación lo señalado por esta Oficina Asesora Jurídica en Concepto SSPD- OJ-2023-648.
“(…) la actividad de aprovechamiento se constituye como una de las actividades complementarias del servicio público domiciliario de aseo (…).
Bajo este contexto, cualquier persona que pretenda desarrollar dicha actividad complementaria, deberá conformarse bajo cualquiera de las formas asociativas contempladas en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, porque la prestación de los servicios públicos se estructura sobre el principio de la libertad de entrada y libre competencia. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que, para la prestación de esta actividad, existe otra forma de organización, distinta de la clasificación de empresa, que es la de los recicladores de oficio formalizados o en proceso de formalización, los cuales se encuentran incluidos dentro de la categoría de prestadores, tal como lo establece el numeral 2o del artículo 2.3.2.5.1.3 del mencionado Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, al señalar:
“ARTÍCULO 2.3.2.5.1.3. CRITERIOS ORIENTADORES. (…) 2o. Progresividad para la formalización de los recicladores de oficio coma personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento en el servicio público de aseo en los términos del artículo 15 de la Ley 142 de 1994.”.
De este modo, se tiene que los prestadores que pueden desarrollar la actividad complementaria de aprovechamiento son aquellos que se han constituido bajo cualquiera de las formas asociativas establecidas en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, incluyendo a los recicladores de oficio formalizados y los que se encuentran en proceso de formalización.
Respecto de estos últimos, es importante traer a colación los numerales 36 y 85 del artículo 2.3.2.1.1 ibídem, adicionado por el artículo 3o del Decreto 596 de 2016, los cuales consagran algunas definiciones referentes al servicio de aseo, en los siguientes términos:
“36. Reciclador de oficio: (Modificado por Decreto 596 de 2016) Persona natural que realiza de manera habitual las actividades de recuperación, recolección, transporte, o clasificación de residuos sólidos para su posterior reincorporación en el ciclo económico productivo cómo materia prima; que deriva el sustento propio y familiar de esta actividad. (Decreto 2981 de 2013, artículo 2o).
85. Organización de Recicladores de Oficio Formalizados: Organizaciones que en cualquiera de las figuras jurídicas permitidas por la normatividad vigente, incluyan dentro de su objeto social la prestación del servicio público de aseo en la actividad de aprovechamiento, se registren ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y estén constituidas en su totalidad por recicladores de oficio”.
Así las cosas, para que una persona natural pueda ser catalogada como reciclador de oficio, debe realizar habitualmente las actividades de recuperación, recolección, transporte o clasificación de residuos sólidos, con el propósito específico de que estos residuos recolectados sean posteriormente reincorporados como materia prima, en un nuevo ciclo económico productivo, actividad de cuya ejecución se deriva su sustento y el de su familia.
Ahora, respecto de las organizaciones de recicladores de oficio, es de indicar que de acuerdo con el artículo 2.3.2.5.1.2. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, el Capítulo 5o “aplica a las entidades territoriales, a las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento incluidas las organizaciones de recicladores de oficio que estén en proceso de formalización, a los usuarios, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA). Lo dispuesto en el presente capítulo aplica la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo ya sea en libre competencia o a través de áreas de servicio exclusivo en las que se incluya o no, esa actividad”.
En este sentido, y en lo que corresponde al proceso de formalización de las organizaciones de recicladores de oficio, los artículos 2.3.2.5.3.1. y siguientes del mencionado decreto único reglamentario establecen:
“ARTÍCULO 2.3.2.5.3.1. PROGRESIVIDAD PARA LA FORMALIZACIÓN. Las organizaciones de recicladores de oficio que estén en proceso de formalización cómo personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento contarán con un término de ocho (8o) años para efectos de cumplir de manera progresiva con las obligaciones administrativas, comerciales, financieras y técnicas definidas en el presente capítulo, en los términos que señale el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio." (Modificado por el Art. 1o del Decreto 1345 de 2021).
“ARTÍCULO 2.3.2.5.3.2. FASES PARA LA FORMALIZACIÓN PROGRESIVA DE LOS RECICLADORES DE OFICIO. El proceso de formalización de las organizaciones de recicladores de oficio se adelantará de acuerdo con las siguientes fases:
FASE | TÓPICO | ASPECTO |
Fase 1 | Registro Único de Prestadores (RUP) | |
Fase 2 | Técnico | Definir el área de prestación |
Técnico | Registro toneladas transportadas | |
Técnico | Registro toneladas área de prestación | |
Comercial | Registro toneladas aprovechas | |
Comercial | Registro factura de comercialización de material aprovechable | |
Técnico | Registro de estaciones de clasificación y aprovechamiento (ECA) | |
Técnico | Registro vehículos para el transporte | |
Fase 3 | Comercial | Condiciones uniformes del servicio público de aseo (CCU) |
Fase 4 | Comercial | Portafolio de servicios |
Administrativo | Plan de fortalecimiento empresarial | |
Comercial | Base de datos de usuarios | |
Comercial | Página web | |
Fase 5 | Técnico | Registro de calibración basculas |
Técnico | Supervisores y sistemas de control operativo | |
Técnico | Programa de prestación del servicio | |
Fase 6 | Administrativo | Personal por categoría de empleo |
Técnico | Microrrutas de recolección | |
Administrativo | Certificación de competencias laborales | |
Fase 7 | Comercial | Registro de Peticiones, Quejas y Recursos (PQR) |
Técnico | Planes de emergencia y contingencia | |
Fase 8 | Financiero | Información financiera |
Técnico | Mapa del área de prestación en sistema de referencia Magna-Sirgas |
Las organizaciones de recicladores de oficio que estén en proceso de formalización cómo personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento efectuarán los reportes al Sistema Único de Información (SUI) de acuerdo con las fases anteriormente definidas, iniciando con el registro ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) momento a partir del cual se considerarán cómo personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo para los efectos del presente capítulo.
PARÁGRAFO 1o. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) solamente podrá solicitar información a las organizaciones de recicladores de oficio a partir de la fecha en la cual hagan su inscripción en el RUPS y de acuerdo con la gradualidad aquí establecida. En ningún caso se podrá exigir el cargue de información anterior a la fecha de la inscripción o la entrada en vigor del presente capítulo.
PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá los plazos en los que se ejecutarán cada una de las fases descritas en el presente artículo”. (Subrayas fuera del texto).
“ARTÍCULO 2.3.2.5.3.3. REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS (SSPD). Las organizaciones de recicladores de oficio que estén en proceso de formalización cómo personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento deberán registrarse ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), e indicar: 1o. El municipio o distrito donde se presta el servicio. 2o. Documentos de constitución de la organización. 3o. Relación de recicladores de oficio que conforman la organización con sus respectivos datos de identificación, el cual deberá ir cómo anexo a los documentos de registro.
PARÁGRAFO. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) en un plazo de hasta tres (3o) meses contados a partir de la publicación del presente capítulo, deberá estructurar y habilitar un procedimiento simplificado para la inscripción, actualización y cancelación del registro de las organizaciones de recicladores de oficio que estén en proceso de formalización cómo personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, donde se verificará que dichas organizaciones en su formación, funcionamiento y desarrollo del objeto social, cumplan con la normatividad legal y estatutaria, y estén conformadas por recicladores de oficio”.
De los artículos en cita es dable señalar que, las organizaciones de recicladores de oficio en proceso de formalización como prestadores de esta actividad, cuentan con un término de ocho (8o) años para cumplir de manera progresiva con las obligaciones administrativas, comerciales, financieras y técnicas definidas en el mencionado decreto, cuya fase inicial es la inscripción en el Registro Único de Prestadores de servicios públicos (RUPS) que administra la Superservicios, ya que es a partir de ese momento, que se considerarán cómo prestadores de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo, para efectos de lo dispuesto en tal capítulo.
De igual forma, el municipio o distrito donde se presta el servicio debe aportar los documentos de constitución de la organización y la relación de recicladores de oficio que conforman la organización, con sus respectivos datos de identificación, información que deberá ir anexa a los documentos de registro.
Así las cosas, de este concepto se puede resaltar que la actividad de aprovechamiento es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de aseo por lo que cualquier persona que pretenda desarrollar esta actividad en principio debe estar conformada bajo cualquiera de las formas asociativas que contempla el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, sin embargo, existe una excepción a esta regla y es la relacionada con los recicladores de oficio formalizados o en proceso de formalización, pues estos son considerados prestadores de acuerdo con lo establecido en el numeral 2o del artículo 2.3.2.5.1.3 del mencionado Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.
Las organizaciones de recicladores de oficio que estén en proceso de formalización como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento cuentan con un término específico para cumplir de manera progresiva con las obligaciones administrativas, comerciales, financieras y técnicas requeridas por la normatividad. Este proceso se realiza de acuerdo con fases establecidas en el artículo 2.3.2.5.3.2 ibídem, empezando por la fase 1o relacionada con el Registro Único de Prestadores al cual hace referencia en su consulta.
En cuanto al Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos “RUPS” esta oficina en el mismo concepto, señala lo siguiente:
“(iii) Registro Único de Prestadores de los Servicios Públicos Domiciliarios (RUPS) – Sistema Único de Información (SUI).
El numeral 11.8 del artículo 11 de la Ley 142 de 1994 señala que es deber de los prestadores: “Informar el inicio de sus actividades a la respectiva Comisión de Regulación y a la Superintendencia de Servicios Públicos, para que esas autoridades puedan cumplir sus funciones.”.
Esta obligación de información, en lo que respecta a la Superservicios, se materializa con la inscripción del prestador en el Registro Único de Prestadores de servicios públicos domiciliarios (RUPS), ya que una vez inicia la operación del servicio pertinente, e informa de ello a la Superservicios y a la Comisión de Regulación correspondiente, (en este caso, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA) debe realizar el trámite de inscripción correspondiente en el RUPS, obligación que surge de la función contenida en el numeral 9o del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, de acuerdo con la cual corresponde a la Superservicios, “mantener un registro actualizado de las entidades que prestan los servicios públicos”.
Con tal propósito, la Superservicios creó e implementó el RUPS, en el cual se registra la información general del prestador, así como la referente al servicio público que presta con sus respectivos componentes, el área de prestación del servicio, el número de suscriptores y la fecha de inicio de sus actividades.
Al respecto es de precisar, que actualmente el régimen de inscripción, actualización y cancelación del RUPS se encuentra contenido en la Resolución SSPD 20181000120515 del 25 de septiembre de 2018[11], en la que se encuentran determinados los requerimientos que deben surtir los prestadores de estos servicios ante la entidad, para efectuar la inscripción correspondiente.
En el acto administrativo mencionado, se encuentra de igual forma la información referente a (i) las condiciones de tiempo, modo y lugar para realizar la inscripción al RUPS; (ii) la documentación necesaria que se debe adjuntar al momento de la solicitud; (iii) la documentación necesaria para actualizar la inscripción; (iv) las fechas en las que se debe realizar la actualización según el servicio prestado; y (v) los términos y condiciones para solicitar la cancelación de la inscripción, según el servicio público domiciliario prestado.
Así las cosas, es deber de los prestadores de servicios públicos informar el inicio de sus actividades tanto a la respectiva comisión de regulación como a esta Superintendencia, esta obligación se materializa ante la Superservicios con la inscripción en el RUPS en el cual se registra la información general del prestador, así como todo lo relacionado con las actividades que este realiza, el área de prestación del servicio, el número de suscriptores y la fecha de inicio de sus actividades, entre otros.
Como lo precisa esta oficina en el citado concepto todo lo relacionado con el registro en RUPS se encuentra contenido en la Resolución SSPD 20181000120515 del 25 de septiembre de 2018, en la cual se encuentran determinados los requerimientos que deben surtir los prestadores para efectuar la correspondiente inscripción, esta Resolución se adjunta al presente concepto, así como el “ABC DE LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO”, CARTILLA PREGUNTAS FRECUENTES PARA PRESTADORES DE LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO y el “MANUAL DE REGISTRO ÚNICO DE PRESTADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS - RUPS EMPRESA”. Documentos en los que puede encontrar una guía para la respectiva inscripción.
Asimismo, le informamos que esta Superintendencia ha habilitado los siguientes canales oficiales de información, los cuales pueden resultar de utilidad respecto del Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios – RUPS, así:
Mesa de ayuda en www.sui.gov.co – Superintendencia Delegada Acueducto, Alcantarillado y Aseo: sui_aaa@superservicios.gov.co - Para capacitaciones y entrenamiento: capacitacion_gsui_aaa@superservicios.gov.co.
Adicional a los anteriores canales, le recordamos que se puede solicitar entrenamiento a través del siguiente formulario, al cual se puede acceder de la forma que a continuación se señala o accediendo al siguiente link: https://sui.superservicios.gov.co/Solicite-entrenamiento.
Finalmente, le recordamos que omitir la obligación de informar el inicio de actividades por parte de los prestadores, y que se materializa con la inscripción en el RUPS, no los exime de la inspección, vigilancia y control que la Superservicios debe realizar sobre ellos, esto sin perder de vista que, dicho incumplimiento puede acarrear la imposición de las sanciones administrativas contempladas en el artículo 81 de la Ley 142 de 1994, previo adelantamiento de la actuación administrativa sancionatoria pertinente.
CONCLUSIONES
De acuerdo con las consideraciones expuestas, se resuelven sus interrogantes y se presentan las siguientes conclusiones:
¿Una empresa de servicios públicos no domiciliarios puede obtener el Rups?
¿Si obtiene el Rups entra en el régimen de transitoriedad?
Los prestadores de servicios públicos domiciliarios tienen el deber de informar tanto a la respectiva comisión de regulación como a esta Superintendencia el inicio de sus actividades y esta obligación ante la Superintendencia se materializa mediante la inscripción en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos RUPS, el cual para el caso de la actividad de aprovechamiento constituye la calidad de prestador de dicha actividad.
De esta forma, con el ánimo de brindar una orientación y guía respecto de la inscripción en RUPS adjunto al presente se remite la Resolución SSPD 20181000120515 del 25 de septiembre de 2018, el “ABC de la actividad de aprovechamiento”, la cartilla preguntas frecuentes para prestadores de la actividad de aprovechamiento y el “manual de registro único de prestadores de servicios públicos - RUPS empresa”.
Así mismo, es de indicar que las organizaciones recicladoras de oficio que se acogen al proceso de formalización como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento deben empezar por dar cumplimiento a la primera fase contenida en el artículo 2.3.2.5.3.2 del Decreto 1077 de 1994, relacionada con la inscripción en el RUPS.
Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la dirección electrónica https://www.superservicios.gov.co/Normativa/Compilacion-juridica-del-sector, donde encontrará la normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, así como los conceptos emitidos por esta entidad.
Cordialmente,
MANUEL ALEJANDRO MOLINA RUGE
Jefe Oficina Asesora Jurídica.
1. Radicado 20245291425592
TEMA: Registro Único de Prestadores de los servicios públicos domiciliarios – RUPS
Subtema: régimen de Progresividad para la formalización de prestadores del servicio de aprovechamiento.
2. “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”.
3. “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
4. “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”.
5. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.”.