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CONCEPTO 0000305 DE 2021

(mayo 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

XXXXXXXXXXXXXXX

Ref. Solicitud de concepto[1]

COMPETENCIA

De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1369 de 2020[2], la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Superservicios es competente para “…absolver las consultas jurídicas externas relativas al régimen de los servicios públicos domiciliarios.”

ALCANCE DEL CONCEPTO

Se precisa que la respuesta contenida en este documento corresponde a una interpretación jurídica general de la normativa que conforma el régimen de los servicios públicos domiciliarios, razón por la cual los criterios aquí expuestos no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, tal como lo dispone el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011[3], sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015[4].

Por otra parte, la Superservicios no puede exigir que los actos o contratos de un prestador de servicios públicos domiciliarios se sometan a su aprobación previa, ya que de hacerlo incurriría en una extralimitación de funciones, así lo establece el parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001.

CONSULTA

A continuación, se transcribe la consulta elevada:

“(…) Así las cosas y teniendo en cuenta la regulación, respetuosamente solicito conceptuar si es procedente que un prestador del servicio de aseo pueda cobrar varios cargos fijos relacionados con el aspecto comercial en una sola factura para el caso de los multiusuarios cuando la norma ha sido clara en que deben ser facturados en forma individual y si proceden los descuentos adicionales para dichos usuarios facturados de no recolección puerta a puerta y barrido.

Adicionalmente, PREGUNTA "Existen alguna diferencia comercial para los servicios públicos domiciliarios previamente definida por el Regulador, entre Centros comerciales de grandes superficies donde participan un sin número de artículos en estanterías de varios proveedores y otros centros comerciales con vitrinas separadas y con propietarios definidos, pero que igual no gozan de independencia como baños y cocinas; ya que en el servicio de aseo se cobran estas vitrinas como locales y/o oficinas en iguales condiciones de aquellos que poseen total independencia que por obvias razones la producción de residuos es muy diferente. (…)”

NORMATIVA Y DOCTRINA APLICABLE

Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015[5]

Resolución CRA 233 de 2002[6]

Resolución CRA 247 de 2003[7]

Resolución CRA 720 de 2015[8]

Resolución CRA 853 de 2018[9]

CONSIDERACIONES

El numeral 29 del artículo 2.3.2.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, el cual contempla la definición de multiusuario en el servicio público de aseo, señala:

“ARTÍCULO 2.3.2.1.1. Definiciones. Adóptense las siguientes definiciones:

(…)

29. Multiusuarios del servicio público de aseo. Son todos aquellos suscriptores agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del presente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio público de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin.” (Subraya fuera de texto)

De conformidad con la citada definición, la opción multiusuario permite la presentación conjunta de residuos y por esta vía su aforo agrupado, lo que representa para los usuarios agrupados un beneficio que se refleja en la posibilidad de que el aforo realizado, sea la base de la facturación del servicio público de aseo que consumen.

Ahora bien, los suscriptores que quieran acogerse a la opción tarifaria de multiusuario deben: (i) estar agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares sometidos al régimen de propiedad horizontal, o estar concentrados en centros comerciales o similares y (ii) presentar en forma conjunta sus residuos, previa solicitud del aforo de éstos.

Dado lo anterior, considerando la consulta y reiterando el aparte resaltado de la norma citada, los prestadores del servicio público de aseo no pueden imponer a sus suscriptores la opción tarifaria de multiusuarios, por lo que en un caso como el que se consulta la aplicación de tal opción en las facturas del servicio, ha debido estar precedida de una solicitud de aforo conjunto de residuos, con la que se debe acreditar que los suscriptores beneficiarios de la opción han estado de acuerdo con su aplicación.

Lo expuesto, va en armonía con lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución CRA 247 de 2003, modificatoria de la Resolución CRA 233 de 2002, el cual dispone los requisitos que debe acreditar el usuario agrupado para acogerse a la opción tarifaria bajo análisis, así:

“ARTÍCULO 1o. Modificase el artículo 4o de la Resolución CRA 233 de 2002, el cual quedará así:

ARTÍCULO 4o. - Requisitos que el usuario agrupado debe cumplir para acceder a la opción tarifaria:

a. Presentar la solicitud a la persona prestadora del servicio ordinario de aseo, a la cual se deberá adjuntar el acta del acuerdo en la que conste la decisión de acogerse a la opción tarifaria, aprobada por la asamblea de copropietarios o la autorización firmada por el propietario de cada uno de los inmuebles que conforman el usuario agrupado, en los casos en que no exista copropiedad. Adicionalmente, en la solicitud debe indicarse la persona designada como responsable de firmar las actas de producción de residuos resultado del aforo.

(…)

e. Presentar la relación de usuarios que solicitan acceder a la opción tarifaria, con sus datos identificadores, de acuerdo con el catastro de usuarios. También se deberá informar la existencia de inmuebles desocupados.

f. Indicar la forma como será asumida la producción de residuos por cada uno de los usuarios individuales que conforman el multiusuario, esto es, por coeficiente de propiedad horizontal, por coeficiente simple de acuerdo con el número de usuarios que conforman el usuario agrupado, o por la distribución porcentual que el usuario agrupado reporte. (…)

Parágrafo. Las personas prestadoras del servicio público domiciliario de aseo no podrán exigir requisitos adicionales a los establecidos en el presente artículo para que el usuario agrupado pueda acceder a la opción tarifaria”. (Subraya fuera de texto)

De acuerdo con lo expuesto, bajo el entendido que la aplicación de la opción tarifaria analizada requiere un elemento como lo es una solicitud presentada al prestador del servicio, se tiene que, tratándose de centros comerciales no sometidos al régimen de propiedad horizontal, debe existir un acuerdo que acredite la decisión de los propietarios de cada uno de los inmuebles que conforman el usuario agrupado de acogerse a la opción, el cual debidamente radicado junto con la respectiva solicitud, debió llevar a que el prestador la aplicará, pues no de otra forma podría explicarse que el prestador accediera a brindar un beneficio que no le beneficia a este sino a los usuarios receptores.

Como puede apreciarse, la calidad de multiusuario no obedece a una clasificación efectuada por el prestador de forma unilateral, sino a una modalidad tarifaria que se concede en virtud de la solicitud de todos los usuarios individuales agrupados bien sea en propiedades horizontales, o en espacios que permitan la agrupación, como centros comerciales y similares[10].

De otro lado, en lo que tiene que ver con la facturación a usuarios agrupados beneficiarios de la opción tarifaria multiusuario y la posibilidad de que se cobre a cada uno de ellos el cargo fijo, debe considerarse lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución CRA 233 de 2002, que sobre el particular dispone:

“ARTÍCULO 6. - Facturación. El servicio ordinario de aseo deberá cobrarse mediante factura individual para cada uno de los usuarios que conforman el multiusuario. En la factura deberá establecerse un cargo fijo y un cargo por la parte proporcional de los residuos sólidos generados y presentados. La cantidad de residuos sólidos presentados por el usuario agrupado y aforados se distribuirá entre los usuarios individuales que lo conforman, de acuerdo con la alternativa que éste haya reportado en la solicitud, a saber: por los coeficientes de propiedad horizontal del multiusuario, por coeficiente simple de acuerdo con el número de usuarios individuales que lo conforman, o por distribución porcentual. (…)” (Subraya fuera de texto)

Como puede apreciarse, el servicio de aseo para multiusuarios debe facturarse de manera individual a cada usuario que lo conforma, para lo cual se cobrará tanto un cargo fijo por usuario, como un valor por unidad de consumo que será el resultado de la distribución proporcional de los residuos sólidos generados y presentados por el usuario agrupado.

Para terminar, debe indicarse que la regulación del servicio público de aseo, expedida por la CRA, no ha establecido diferencia alguna entre la forma en que debe facturarse a un gran o pequeño centro comercial. De ahí que, en materia de facturación agrupada, las normas a que nos hemos referido aplican de manera indistinta para unos y otros.

En cualquier caso, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 46 de la Resolución CRA 720 de 2015 y 165 de la Resolución CRA 853 de 2018, los multiusuarios que generen y presenten para recolección, residuos en un volumen superior o igual a seis metros cúbicos mensuales (6 m3/mensuales), podrán pactar libremente las tarifas correspondientes a la recolección y transporte de residuos.

CONCLUSIONES

De acuerdo con las consideraciones expuestas, se presentan las siguientes conclusiones:

- La opción tarifaria multiusuario, consiste en la presentación conjunta de residuos por parte de un conjunto de usuarios individuales, lo que permite que el aforo realizado respecto de tales desechos sea la base de la facturación del servicio público de aseo consumido por los usuarios agrupados bajo tal opción.

- La opción tarifaria de multiusuario, no sólo requiere de la existencia de una serie de usuarios agrupados en la forma dispuesta en la normativa vigente, sino que también exige una solicitud previa por parte de los copropietarios o propietarios de los respectivos inmuebles, orientada a la aplicación de tal opción.

- Sin perjuicio de la presentación conjunta de residuos, la facturación es individual por cada usuario y debe comprender tanto el cobro de un cargo fijo por usuario, como el de un valor por unidad de consumo que es el resultado de la distribución proporcional de los residuos sólidos generados y presentados por el usuario agrupado.

- La regulación del servicio público de aseo, no establece diferencia alguna entre la forma en que debe facturarse a un gran o pequeño centro comercial, por lo que en materia de facturación agrupada las normas a que nos hemos referido, aplican de manera indistinta para unos y otros. No obstante, los multiusuarios que generen y presenten para recolección, residuos en un volumen superior o igual a seis metros cúbicos mensuales (6 m3/mensuales), pueden pactar libremente las tarifas correspondientes a la recolección y transporte de residuos.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la dirección electrónica https://www.superservicios.gov.co/?q=normativa, donde encontrará la normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, así como los conceptos emitidos por esta entidad.

Cordialmente,

  ANA KARINA MÉNDEZ FERNÁNDEZ

   Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>

1. Radicado 20215290458692

TEMA: OPCIÓN TARIFARIA MULTIUSUARIOS

Subtema: Cargo fijo

2. “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”.

3. “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

4. “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”

5. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.”

6. “Por la cual se establece una opción tarifaria para los multiusuarios del servicio de aseo, se señala la manera de efectuar el cobro del servicio ordinario de aseo para inmuebles desocupados y se define la forma de acreditar la desocupación de un inmueble.”

7. “Por la cual se modifica el Artículo 4 de la Resolución 233 de 2002, en relación con los requisitos que el usuario agrupado debe cumplir para acceder a la opción tarifaria de multiusuarios.”

8. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones.”

9. “Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones.”

10. Tan es así, que de acuerdo con el artículo 3o de la Resolución CRA 236 de 2002, la opción tarifaria de multiusuario permanecerá vigente hasta el momento en que el multiusuario solicite a la persona prestadora su terminación, para lo cual se deberá presentar ante el prestador el acta de asamblea de copropietarios o la autorización firmada por el propietario de cada uno de los inmuebles que conforman el multiusuario que no se encuentren bajo el régimen de propiedad horizontal, indicando que ya no se desea continuar bajo la opción.

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