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CONCEPTO 334 DE 2007

(noviembre 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá D.C.,

CONCEPTO SSPD-OJ-2007-334

CAROLINA MELO PINILLA

Gerente Comercial

Aguas del Alto Magdalena

Carrera 8 No. 3-26

Tocaima - Cundinamarca

Ref.: Su solicitud de concepto(1)

Indicando previamente que existe un usuario que ha sido clasificado con uso comercial; que presenta reclamo manifestando que tiene una vivienda conexa al negocio; que la empresa realizó una visita y encontró que existen tres negocios (locales de venta de cerveza), se basa la consulta objeto de estudio en determinar:

1. Cómo se debe catalogar el uso del servicio al predio?

2. Deben independizarse las acometidas de la vivienda y de los negocios?

Las siguientes consideraciones se formulan teniendo en cuenta el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

1. Dentro de las funciones asignadas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, no se encuentra la de indicar los usos que tienen destinados los predios, sino que corresponde a la empresa luego de efectuada una visita al inmueble cumplir dicha obligación.

No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.4.1.2. de la Resolución CRA 151 de 2001, para efectos de facturación de los servicios de acueducto y alcantarillado, se consideran residenciales los pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a las viviendas con una acometida de conexión de acueducto no superior a media pulgada (1/2”) (Artículo 3, parágrafo. Decreto 394 de 1987).

El significado de “pequeño establecimiento”, “comercial” y “conexo”, no ha sido definido en la Ley 142 de 1994. En relación con el término “comercial”, es por vía reglamentaria o regulatoria que se han hecho algunas precisiones sobre la materia, así como también a través de los contratos de condiciones uniformes de cada empresa. En efecto, el Decreto 229 de 2002 por el cual se modifica el Decreto 302 de 2000 que reglamentó la Ley 142 de 1994 en relación con la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, adoptó las siguientes definiciones:

   “Artículo 1o. El artículo 3o del Decreto 302 de 2000, quedará así:

Artículo 3o. Glosario: Para la aplicación del presente Decreto se definen los siguientes conceptos:(...)

3.35. Servicio comercial: Es el servicio que se presta a predios o inmuebles destinados a actividades comerciales, en los términos del Código de Comercio.

3.36. Servicio residencial: Es el servicio que se presta para el cubrimiento de las necesidades relacionadas con la vivienda de las personas.(...)”.

Ahora bien, en relación con el texto “pequeño establecimiento comercial conexo a una vivienda”, es necesario remitirnos al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española que establece que conexo es “Dicho de una cosa: Que está enlazada o relacionada con otra.

En este sentido, y teniendo en cuenta lo señalado por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico mediante Concepto CRA-OJ 4371 del 10 de octubre de 2001, se tiene que “(...) el establecimiento debe estar dentro de un solo inmueble unido a una vivienda que se entiende como principal y solamente puede tener una acometida no superior a ½ pulgada. (…)La mesura de “pequeño” se hace dentro del criterio de la conexidad, es decir que lo principal dentro del inmueble sea la vivienda (...)”.

En conclusión: (i) Todo uso diferente del cubrimiento de necesidades relacionadas con la vivienda de las personas (artículo , numeral 3.35) tendrá el tratamiento de comercial a menos que se trate usuarios especiales u oficiales; (ii) El tratamiento de residencial se aplica a pequeños establecimientos comerciales unidos a viviendas con acometidas de conexión de acueducto no superior a media (1/2”) pulgada.

2. ¿Deben independizarse las acometidas de la vivienda y de los negocios?

Conforme a lo establecido en el artículo 12 del Decreto 302 de 2000, tratándose de viviendas subdivididas la entidad prestadora de los servicios públicos podrá exigir la independización de las acometidas cuando lo estime necesario. Para el efecto, la empresa deberá efectuar la justificación de la medida y por cada acometida habrá un contrato de condiciones uniformes y un usuario.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.

Cordialmente,

MARINA MONTES ÁLVAREZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

(1) Reparto 1045

Radicado 2007-529-040219-2

Preparado por: MARIA EUGENIA SIERRA BOTERO, Asesora Oficina Asesora Jurídica

Revisado por: ALEXANDRA CORREA GUTIERREZ

Temas: LOCAL CONEXO. Servicio público de acueducto.

INMUEBLE CON VARIOS USOS. La ESP puede solicitar independizar acometidas.

Ratificación Línea Conceptual Conceptos SSPD-OJ-2006-360, SSPD-OJ-2006-272, SSPD-OJ-2005-524

 www.rae.es/ /draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=conexo

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