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CONCEPTO 382 DE 2021

(mayo 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

XXXXXXXXXXXXXXX

Ref.Aclaración Concepto SSPD-OJ-2021-240 – Radicado 20215290237892 del 10 de febrero de 2021[1]

COMPETENCIA

De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1369 de 2020[2], la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Superservicios es competente para “…absolver las consultas jurídicas externas relativas al régimen de los servicios públicos domiciliarios”.

ALCANCE DEL CONCEPTO

Se precisa que la respuesta contenida en este documento corresponde a una interpretación jurídica general de la normativa que conforma el régimen de los servicios públicos domiciliarios, razón por la cual los criterios aquí expuestos no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, tal como lo dispone el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011[3], sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015[4].

Por otra parte, la Superservicios no puede exigir que los actos o contratos de un prestador de servicios públicos domiciliarios se sometan a su aprobación previa, ya que de hacerlo incurriría en una extralimitación de funciones, así lo establece el parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001.

CONSULTA

A través del Concepto SSPD-OJ-2021-240, bajo el radicado No. 20211330131141 del 30 de marzo de 2021, esta Oficina Asesora Jurídica emitió respuesta a la consulta identificada con el consecutivo No. 20215290237892 del 10 de febrero de 2021, concluyendo entre otros aspectos, en relación con los incrementos tarifarios durante el Estado de Emergencia Sanitaria por COVID-19 para los servicios de acueducto y alcantarillado, lo siguiente:

“En atención a las disposiciones contenidas en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, las tarifas de los servicios públicos domiciliarios deben reconocer los costos en los que se incurren para prestar dichos servicios y deberán atender las metodologías tarifarias establecidas por las respectivas comisiones (CRA o CREG), de acuerdo con las funciones legales otorgadas a estas.

No obstante, con ocasión de la emergencia sanitaria a causa del Covid 19, el Gobierno Nacional expidió algunas medidas para hacer frente a la misma, y en ese sentido en los aspectos relacionados con los incrementos en los servicios públicos domiciliarios durante la emergencia sanitaria, se estableció lo siguiente:

- De acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 441 de 2020 y la Resolución CRA 911 de 2020, modificada por la Resolución CRA 936 de 2020, los prestadores de los servicios de acueducto y alcantarillado no podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios, incluida la actualización por variación del Índice de Precios al Consumidor – IPC.

(…)”. (resaltado fuera de texto)

Si bien, la precisión subrayada no relaciona expresamente el término de duración de la suspensión de los incrementos tarifarios, y, en consecuencia, conforme con las consideraciones anotadas en la respuesta brindada, sería aplicable una vez finalizado el término de duración de la declaratoria de la emergencia sanitaria por causa del COVID-19, conforme con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 2 y el artículo 12 de la Resolución CRA 911 de 2020, esta Oficina considera pertinente realizar las siguientes aclaraciones, atendiendo las modificaciones regulatorias de la Resolución CRA 936 de 2020.

NORMATIVA Y DOCTRINA APLICABLE

Resolución CRA 825 de 2017[5]

Resolución CRA 881 de 2019[6]

Resolución CRA 911 de 2020[7]

Resolución CRA 936 de 2020[8]

Circular Externa No. 20211000000074 del 24 de febrero de 2021[9]

CONSIDERACIONES

Conforme con lo previsto en el artículo 2 de la Resolución CRA 911de 2020, los incrementos tarifarios de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, derivados de los criterios previstos en dicha norma, fueron suspendidos de manera temporal por el término de duración de la emergencia sanitaria, cuya finalización habilitaba el referido incremento. Frente a dicha circunstancia la misma disposición, en sus parágrafos indicó lo siguiente:

ARTÍCULO 2. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO. De manera temporal y por el término previsto en la presente Resolución, se suspende la aplicación de las variaciones tarifarias derivadas de los siguientes criterios:

(…)

Parágrafo 1. Después de finalizado el periodo de emergencia sanitaria, la persona prestadora podrá aplicar las variaciones acumuladas durante los siguientes seis (6) meses, para lo cual deberá informar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a los suscriptores el plan de aplicación gradual de dichos incrementos.

Parágrafo 2. Las personas prestadoras que hubieren suspendido los ajustes tarifarios definidos en el plan de progresividad de que trata la Resolución CRA 881 de 2019 deberán reanudar su aplicación en el periodo de facturación siguiente a la finalización del término de aplicación de la medida previsto en el artículo 12 de la presente resolución. Por esta situación se podrá superar el término establecido en el artículo 37A de la Resolución CRA 825 de 2017.”

No obstante, el límite temporal sujeto a la finalización de la medida de emergencia sanitaria previsto en los parágrafos mencionados, fue modificado por la Resolución CRA 936 de 2020, de la siguiente manera:

ARTÍCULO 2. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO. Se suspende de manera temporal la aplicación de las variaciones tarifarias derivadas de los siguientes criterios:

(…)

Parágrafo 1. Las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado podrán aplicar las variaciones acumuladas a partir de la primera o segunda factura emitida con posterioridad al 1 de diciembre de 2020, previa elaboración del Plan de Aplicación Gradual de los incrementos tarifarios suspendidos, conforme a los criterios definidos en el artículo 2A de la presente resolución.

Parágrafo 2. Las personas prestadoras que hubieren suspendido los ajustes tarifarios definidos en el plan de progresividad de que trata la Resolución CRA 881 de 2019 deberán reanudar su aplicación a partir de las facturas emitidas con posterioridad al 1 de diciembre de 2020 y a más tardar el 1 de julio de 2021, e informar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a los suscriptores y/o usuarios tal decisión. Por esta situación se podráí superar el término establecido en el artículo 37A de la Resolución CRA 825 de 2017.”

De acuerdo con el cambio regulatorio, los prestadores podrán aplicar las variaciones acumuladas a partir de la facturación emitida con posterioridad al 1 de diciembre de 2020 en los siguientes términos:

i) A partir de la primera o segunda factura emitida con posterioridad al 1 de diciembre de 2020, para el caso de variaciones acumuladas, previa elaboración del Plan de Aplicación Gradual de los incrementos tarifarios suspendidos, conforme a los criterios definidos en el artículo 2A de la Resolución CRA 936 de 2020.

ii) A partir de las facturas emitidas con posterioridad al 1 de diciembre de 2020 y a más tardar el 1 de julio de 2021, para los prestadores que hubieren suspendido los ajustes tarifarios definidos en el plan de progresividad de que trata la Resolución CRA 881 de 2019. Caso en el cual, deberían informar a esta Superintendencia y a los suscriptores y/o usuarios tal decisión.

En esos términos y atendiendo el Documento de Trabajo de la Resolución CRA 936 de 2020[10], esta Superintendencia reiteró en la Circular Externa No. 20211000000074 del 24 de febrero de 2021[11], que en relación con la vigencia de las medidas adoptadas en el marco de la Emergencia Sanitaria, indicó con precisión que la suspensión temporal de los incrementos tarifarios “(…) por IPC, o por aumento en impuestos y tasas, o por aumento en costo operativo, o por inclusión de activos, o por aplicación de progresividad o por inclusión de inversiones ambientales” estuvo vigente “Hasta la emisión de la primera o segunda factura expedida a partir del 1° de diciembre de 2020”, para lo cual, a partir de la primera o segunda factura emitida en diciembre de 2020, los prestadores podrán aplicar un plan de gradualidad, reglamentado en la Resolución CRA 936 de 2020, para aquéllos que tuvieran variaciones acumuladas.

CONCLUSIONES

De acuerdo con las consideraciones expuestas, se aclara el Concepto SSPD-OJ-2021-240, en los siguientes términos:

- Aunque la medida de suspensión temporal de los incrementos tarifarios, previstos en el artículo 2 de la Resolución CRA 911 de 2020, estuvo sujeta a la duración de la medida de emergencia sanitaria por COVID-19, cuya culminación habilitaba el referido incremento, lo cierto es que, a través de la Resolución CRA 936 de 2020, la suspensión temporal de los incrementos tarifarios por IPC, o por aumento en impuestos y tasas, o por aumento en costo operativo, o por inclusión de activos, o por aplicación de progresividad o por inclusión de inversiones ambientales estuvo vigente hasta la emisión de la primera o segunda factura expedida a partir del 1 de diciembre de 2020.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la dirección electrónica https://www.superservicios.gov.co/consulta-normativa, donde encontrará la normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, así como los conceptos emitidos por esta entidad.

Cordialmente,

ANA KARINA MÉNDEZ FERNÁNDEZ

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Radicado 20215290237892

TEMA: RÉGIMEN TARIFARIO – ACTUALIZACIÓN E INCREMENTO DE TARIFAS Subtemas: Emergencia Sanitaria – Covid 19

2. “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”.

3. “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

4. “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”

5. “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan.”

6. “Por la cual se adicionan unos artículos a la Resolución CRA 825 de 2017”

7. “Por la cual se establecen medidas regulatorias transitorias en el sector de agua potable y saneamiento básico, derivadas de la emergencia declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID-19”

8. “Por la cual se modifican los artículos 2, 5 y 12 de la Resolución CRA 911 de 2020 y se adicionan los artículos 2A y 2B a la misma resolución, con el objeto de establecer los criterios del Plan de Aplicación Gradual y se dictan otras disposiciones”

9. “Estado actual de las medidas transitorias adoptadas por el Gobierno Nacional y las Comisiones de Regulación en el marco de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional”.

10. https://cra.gov.co/documents/DT-Resl-936-DE-2020.pdf

11. http://www.sui.gov.co/web/content/download/4264/32574/version/1/file/Circular+sspd+20211000000074.pdf

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