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CONCEPTO 390 DE 2021

(junio 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

XXXXXXXXXXXXXXX

Ref. Solicitud de concepto[1]

COMPETENCIA

De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1369 de 2020[2], la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Superservicios es competente para “…absolver las consultas jurídicas externas relativas al régimen de los servicios públicos domiciliarios”.

ALCANCE DEL CONCEPTO

Se precisa que la respuesta contenida en este documento corresponde a una interpretación jurídica general de la normativa que conforma el régimen de los servicios públicos domiciliarios, razón por la cual los criterios aquí expuestos no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, tal como lo dispone el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011[3], sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015[4].

Por otra parte, la Superservicios no puede exigir que los actos o contratos de un prestador de servicios públicos domiciliarios se sometan a su aprobación previa, ya que de hacerlo incurriría en una extralimitación de funciones, así lo establece el parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001.

CONSULTA

A continuación, se transcribe la consulta elevada:

“La empresa está en proceso de incrementar sus nuevos costos de la PTAP, por lo tanto solicitamos nos aclare si el procedimiento de la resolución CRA 151 de 2001, sobre la publicación en un periódico las nuevas tarifas es necesario o se podría en otro medio de comunicación, de acuerdo con los lineamientos del decreto de emergencia económica, como es la página web de la Empresa y las redes sociales.”

NORMATIVA Y DOCTRINA APLICABLE

Ley 142 de 1994[5]

Resolución CRA 151 de 2001[6]

CONSIDERACIONES

El inciso 2 del artículo 125 de La Ley 142 de 1994 establece una obligación para los prestadores de servicios públicos al momento de actualizar las tarifas, así:

Artículo 125. Actualización de tarifas…

Cada vez que las empresas de servicios públicos reajusten las tarifas, deberán comunicar los nuevos valores a la Superintendencia de Servicios Públicos, y a la comisión respectiva. Deberán, además, publicarlos, por una vez, en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio, o en uno de circulación nacional.”

De conformidad con el texto citado, los prestadores, al actualizar sus tarifas, deben:

· Comunicar los nuevos valores a la Superservicios.

· Comunicar los nuevos valores a la Comisión de Regulación de Acueducto y Saneamiento Básico – CRA o a la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, según sea el caso.

· Publicar los nuevos valores en un periódico que circule en los municipios donde se preste el servicio o en uno de circulación nacional.

Por su parte, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, a través de la Resolución 151 de 2001, reguló lo relativo a la aplicación e información de las variaciones tarifarias, particularmente el artículo 5.1.1.1 y siguientes de dicha Resolución contienen el siguiente procedimiento:

Artículo 5.1.1.1 Información a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. Una vez fijadas las tarifas, serán comunicadas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en los formatos presentados en el Anexo 10, en un lapso no mayor a quince (15) días calendario a partir de la aprobación de la Junta Directiva o quien haga sus veces. Se exceptúan de esta obligación las variaciones por actualización.

Parágrafo 1. Las personas prestadoras deberán tener a disposición de los entes de control y vigilancia los documentos y estudios de costos que sirvieron de base para el cálculo de las tarifas.

Parágrafo 2. Para las personas que prestan los servicios a menos de 8.000 usuarios, el plazo máximo de que trata el presente artículo será de veinte (20) días calendario a partir de su aprobación.

Artículo 5.1.1.2 Información a los usuarios. La persona prestadora deberá comunicar a los usuarios las nuevas tarifas y realizar una audiencia con los vocales de los Comités de Desarrollo y Control Social, inscritos ante la persona prestadora y las autoridades municipales, para explicar la determinación, en un lapso máximo de (15) días calendario a partir de la aprobación por parte de la Junta Directiva o quien haga sus veces. Las tarifas deberán publicarse en un periódico que circule en los municipios en donde se preste el servicio o en uno de circulación nacional.

Artículo 5.1.1.3 Aplicación de las tarifas. Las nuevas tarifas no podrán ser aplicadas por la persona prestadora antes de quince (15) días hábiles después de haber cumplido con el último de los siguientes eventos:

1. Comunicar a los usuarios, y

2. Enviar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, la información correspondiente de que trata el artículo 5.1.1.1 de la presente resolución.

Parágrafo. Sin perjuicio del cumplimiento del deber de información a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en los términos del artículo 5.1.1.1 de la presente resolución, se exceptúa del procedimiento contenido en el presente artículo, la aplicación de variaciones tarifarias por cambio en los factores de subsidios de estrato 1, 2 y 3 o cambios del factor de aportes solidarios, los cuales serán aplicados desde el momento en que entre en vigencia el acto que los establece.”

De acuerdo con lo previsto en la regulación:

· Los prestadores, en el término de quince (15) días calendario, contados desde la aprobación de las tarifas, deben comunicar a esta Superintendencia y a la CRA las nuevas tarifas y tener a disposición de estos organismos, los documentos y estudios bases para el cálculo de las mismas.

· Los prestadores que atiendan menos de 8.000 usuarios tendrán veinte (20) días calendario desde su aprobación para comunicarlo a la Superservicios y a la CRA.

· Se excluye de las anteriores obligaciones al prestador cuando se trate de variaciones por actualización; no obstante, en este punto se sigue lo señalado en el citado inciso 2 del artículo 125 de la Ley 142 de 1994 que dispone lo siguiente: “Cada vez que las empresas de servicios públicos reajusten las tarifas, deberán comunicar los nuevos valores a la Superintendencia de servicios públicos, y a la comisión respectiva. Deberán, además, publicarlos, por una vez, en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio, o en uno de circulación nacional.”

· Los prestadores, en el término de quince (15) días calendarios, contados desde la aprobación de las tarifas, deberán:

- Comunicar a los usuarios las nuevas tarifas, publicándolas en un periódico de que circule en los municipios donde se presta el servicio o en uno de circulación nacional.

- Realizar una audiencia con los vocales de control que estén inscritos en la prestadora y en la autoridad municipal correspondiente y explicar el porqué de la determinación.

· Los prestadores solo podrán aplicar las nuevas tarifas cuando transcurran quince (15) días hábiles, contados desde la comunicación a esta Superintendencia y a la CRA, como evento último, luego de la comunicación a los usuarios; de lo contrario no podrán aplicarlas.

· Solo se exime de surtir el procedimiento de comunicar al usuario y realizar la audiencia con los vocales de control, cuando exista variación tarifaria por cambio en el porcentaje de subsidios o contribuciones, esta nueva tarifa se aplicará apenas se expida el acto administrativo que los establezca. Lo anterior, no es óbice para que se envíe la nueva información a la Superservicios y a la CRA.

En todo caso, es preciso tener en cuenta que los artículos 6 y 9 de la Resolución CRA 919 de 2020 establecieron un procedimiento transitorio de información de tarifa a los usuarios; sin embargo, dichos artículos ya no se encuentran vigentes pues aplicaron hasta el 31 de diciembre de 2020, por expresa disposición de esas mismas normas.

CONCLUSIONES

De acuerdo con las consideraciones expuestas, se presentan las siguientes conclusiones:

· Todos los prestadores deben cumplir con las disposiciones señaladas en el régimen jurídico vigente, aplicable a los servicios públicos domiciliarios, so pena de las sanciones que pueda imponer esta Superintendencia en el ejercicio de sus funciones. Por lo tanto, al actualizar las tarifas o fijar unas nuevas, los prestadores deben cumplir con los procedimientos estipulados en la Ley 142 de 1994 y en la Resolución CRA 151 de 2001, sin hacer cambio alguno.

· Es de señalar que, aunque la Resolución CRA 919 de 2020 estableció un procedimiento transitorio de información de tarifa a los usuarios, este ya no resulta aplicable pues estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2020.

· Ahora bien, si el prestador quiere utilizar otros medios para la publicación de las nuevas tarifas, puede hacerlo. Sin embargo, debe cumplir con la publicación en el periódico, ya sea municipal donde preste el servicio o de circulación nacional, como parte del procedimiento establecido en la regulación vigente.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la dirección electrónica https://www.superservicios.gov.co/?q=normativa, donde encontrará la normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, así como los conceptos emitidos por esta entidad.

Cordialmente,

ANA KARINA MÉNDEZ FERNÁNDEZ

Jefe Oficina Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Radicado 20215290631822

TEMA: FIJACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE TARIFAS

Subtemas: Procedimiento para darle publicidad.

2. “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”.

3. “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

4. “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”

5. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.”

6. “Regulación integral de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo”.

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