DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 444 DE 2008

(septiembre 1o.)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Radicado No.: 20081300650281

Fecha: 01-09-2008

Bogotá, DC.

CONCEPTO SSPD-OJ-2008-444

JORGE ECHEVERRY

e-mail: jrecheverry41@gmail.com

Ref. Su solicitud de concepto(1)

Se basa la consulta objeto de estudio en señalar si existe alguna norma o sentencia donde expresamente se mencione que para realizar un cambio de clase de uso de un predio, que ha cambiado sus características de comercial a residencial, es absolutamente necesario que se encuentre habitado? Igualmente, se busca determinar si el cambio de clase de uso de un inmueble, depende de que éste se encuentre ocupado?

Sea lo primero señalar, que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en respuesta a un derecho de petición en la modalidad de consulta de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Ahora bien, frente al tema objeto de consulta, es necesario señalar que la clasificación de los usuarios depende de los resultados de las visitas que realicen las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios a los diferentes inmuebles, teniendo en cuenta los lineamientos señalados por las comisiones de regulación.

Con relación a la clasificación de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, los Decretos 302 de 2000 y 229 de 2002, por medio de los cuales se reglamenta la Ley 142 de 1994 en materia de prestación de los anotados servicios públicos domiciliarios, definen los siguientes servicios:

Servicio residencial: Es el servicio que se presta para el cubrimiento de las necesidades relacionadas con la vivienda de las personas.

Servicio comercial: Es el servicio que se presta a predios o inmuebles destinados a actividades comerciales, en los términos del Código de Comercio.(Subrayas fuera del texto)

Adicionalmente, el Artículo 2.4.1.2. de la Resolución CRA 151 de 2001 otorga el tratamiento como usuarios residenciales a los pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a las viviendas con una acometida de conexión de acueducto no superior a media pulgada (1/2”) (Artículo 3, Parágrafo. Decreto 394 de 1987).

Así las cosas, el principal factor para la clasificación del servicio es el uso o destinación que tienen los inmuebles. Ninguna disposición legal o reglamentaria expresamente señala como un factor determinante para la clasificación del servicio, la ocupación o habitación del bien.

No obstante, si el usuario pretende que la empresa lo reclasifique de comercial a residencial en virtud del cambio de destinación del inmueble, éste deberá demostrar que el consumo del servicio ya no se deriva de una actividad comercial sino del cubrimiento de necesidades relacionadas con la vivienda de las personas.

Adicionalmente, en desarrollo del artículo 138 de la Ley 142 de 1994, si el inmueble se encuentra desocupado puede suspenderse el servicio por mutuo acuerdo, previo el procedimiento del artículo 5.3.1.3 de la Resolución CRA 151 de 2001.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://www.superservicios.gov.co/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.

Cordialmente,

MARINA MONTES ALVAREZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1 Radicado 2008-529-038915-2 Reparto 1017

Preparado por: FERNANDO JOSÉ GONZÁLEZ SIERRA. Abogado Oficina Asesora Jurídica

Revisado por: ANDRÉS DAVID OSPINA RIAÑO. Asesor Oficina Asesora Jurídica

TEMA: CLASIFICACIÓN DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO. Uso o destinación del inmueble es el principal factor.

×