CONCEPTO 531 DE 2024
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá, D.C.,
Señora
XXXXXX
Ref. Solicitud de concepto[1]
COMPETENCIA
De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1369 de 2020[2]la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Superservicios es competente para “…absolver las consultas jurídicas externas relativas al régimen de los servicios públicos domiciliarios”.
ALCANCE DEL CONCEPTO
Se precisa que la respuesta contenida en este documento corresponde a una interpretación jurídica general de la normativa que conforma el régimen de los servicios públicos domiciliarios, razón por la cual los criterios aquí expuestos no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, tal como lo dispone el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011[3]sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015[4]
Por otra parte, la Superservicios no puede exigir que los actos o contratos de un prestador de servicios públicos domiciliarios se sometan a su aprobación previa, ya que de hacerlo incurriría en una extralimitación de funciones, así lo establece el parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001.
CONSULTA
A continuación, se transcribe la consulta elevada:
“Cuál debe ser el cobro monetario de triple a, cuando reconoce y reliquida un consumo a 0 metros cúbicos (sic)? En el 2024?
Es valido (sic) el incremento de precio entre los meses de un mismo año? A la factura 0 metros cúbicos (sic)!
Que tanto, en porcentaje, la empresa puede aumentar en el cobro de la factura anualmente cuando el consumo es de 0 metros cúbicos (sic)?
NORMATIVA Y DOCTRINA APLICABLE
Resolución CRA 668 de 2014[6]
Resoluciones CRA 825 de 2017[8]
Resolución CRA 943 de 2021[10]
Concepto SSPD-OJ-2024-432
CONSIDERACIONES
Con el fin de dar respuesta a la consulta planteada, es preciso indicar que en sede de consulta no es procedente emitir pronunciamientos y/o decidir situaciones de carácter particular y concreto, teniendo en cuenta que los conceptos constituyen orientaciones que no comprometen la responsabilidad de esta Superintendencia y no tienen carácter obligatorio o vinculante, siendo que se emiten conforme con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 introducido por sustitución en la Ley 1755 del 30 de junio de 2015.
Claro lo anterior, se procederá a dar respuesta general al interrogante planteado, a partir de los siguientes ejes temáticos: (i) Esquema tarifario de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo; y (ii) Inmuebles desocupados – consumo 0 mts3, y (iii) actualización de las tarifas.
(i) Esquema tarifario de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo
Teniendo en cuenta que las inquietudes planteadas por el usuario están relacionadas con las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, resulta importante hacer una breve explicación del esquema de los servicios, para tener un mejor entendimiento de sus componentes.
Con respecto al cobro de las tarifas la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico mediante la Guía para el usuario señaló lo siguiente:
“(…) La tarifa es el precio que cobra la empresa al usuario a cambio de la prestación del servicio público. Es fijada por la junta directiva de la empresa que presta el servicio público o por el Alcalde cuando el servicio es prestado por el municipio, siguiendo las metodologías establecidas por la CRA.
La tarifa debe estar claramente identificada en la factura y debe ser el resultado de la aplicación de las metodologías o fórmulas tarifarias expedidas por la Comisión para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo (…)”
De conformidad con el artículo 90 de la Ley 142 de 1994, los elementos de las fórmulas de las tarifas son los siguientes:
“ARTÍCULO 90. ELEMENTOS DE LAS FORMULAS DE TARIFAS. Sin perjuicio de otras alternativas que puedan definir las comisiones de regulación, podrán incluirse los siguientes cargos:
90.1. Un cargo por unidad de consumo, que refleje siempre tanto el nivel y la estructura de los costos económicos que varíen con el nivel de consumo como la demanda por el servicio;
90.2. Un cargo fijo, que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso.
(…)
90.3. Un cargo por aportes de conexión el cual podrá cubrir los costos involucrados en la conexión del usuario al servicio. También podrá cobrarse cuando, por razones de suficiencia financiera, sea necesario acelerar la recuperación de las inversiones en infraestructura, siempre y cuando estas correspondan a un plan de expansión de costo mínimo. La fórmula podrá distribuir estos costos en alícuotas partes anuales.
(…)”.
Conforme a lo anterior, se tiene que existen tres elementos en las fórmulas tarifarias, a saber, un cargo por unidad de consumo, relacionados con el consumo como la demanda por el servicio, un cargo fijo, referente a los costos económicos para garantizar la disponibilidad permanente del servicio, y uno cargo por aportes de conexión.
Lo anterior, es importante para indicar que las tarifas de los servicios públicos son el reflejo de varios componentes que deben integrar los costos de la prestación del servicio y no solamente el consumo del usuario.
Ahora bien, en cuanto a los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, el esquema tarifario se encuentra contemplado en las Resoluciones CRA 668 de 2014 y CRA 825 de 2017, ambas compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021.
La Resolución CRA 668 de 2014 aplica para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que a 31 de diciembre de 2013 cumplan alguna de las siguientes condiciones en las Áreas de Prestación del Servicio (APS) que atienden:
(i) contar con más de 5.000 suscriptores en el área urbana de un municipio;
(ii) con más de 5.000 suscriptores en el área urbana de más de un municipio mediante un mismo sistema interconectado;
(iii) o con más de 5.000 suscriptores en el área urbana y rural de uno o más municipios mediante un mismo sistema interconectado, en los cuales más del 50% de sus suscriptores sean urbanos.
El cálculo de la tarifa de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado incluye un Cargo Fijo (CF) y un Cargo por Consumo (CC). El cargo fijo se basa en los Costos Medios de Administración (CMA), mientras que el Cargo por Consumo (CC) por los siguientes:
Por su parte, la Resolución CRA 825 de 2017 aplica para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado que, a 31 de diciembre de 2013 cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
(i) Atiendan en sus APS hasta 5.000 suscriptores en el área urbana, independientemente de los suscriptores que atiendan en el área rural;
(ii) Atiendan en más de un municipio y/o distrito mediante un mismo sistema interconectado, hasta 5.000 suscriptores en el área urbana, independientemente de los suscriptores que atiendan en el área rural;
(iii) Atiendan en APS exclusivamente en el área rural, independientemente del número de suscriptores.
El esquema tarifario de la Resolución CRA 825 de 2017 tiene básicamente los mismos componentes para el Cargo Fijo (CF); y el Cargo de Consumo (CC) está conformado por: Costo Medio de Operación (CMO), Costo Medio de Inversión (CMI), Costo Medio Generado por Tasas de Uso (CMT), Costo Medio variable por Inversiones Ambientales (CMP) y Costo Medio Generado por Tasas Retributivas (CMT).
En cuanto al servicio público de aseo, el esquema tarifario se encuentra regulado mediante las Resoluciones CRA 720 de 2015 y CRA 853 de 2018, ambas compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021. Es de resaltar que la primera resolución establece el régimen tarifario y la metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores, en el área urbana y de expansión urbana, y todas las personas prestadoras de las actividades de disposición final, transferencia y aprovechamiento que se encuentren en el área rural; y la segunda resolución a las personas prestadoras que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
(i) Que atiendan municipios que, a 31 de diciembre de 2018, tengan hasta 5.000 suscriptores en las áreas urbanas;
(ii) Que atiendan en centros poblados rurales, que no fueron incluidos en una Área de Prestación del Servicio (APS) del ámbito de la Resolución CRA 720 de 2015;
(iii) Que atiendan en áreas de prestación incluidas en los esquemas definidos en el artículo 7 de la presente Resolución CRA 853 de 2018
(iv) Que operen rellenos sanitarios que reciban hasta un promedio mensual de 300 toneladas de residuos sólidos;
(v) Que operen sistemas de tratamiento que reciban hasta un promedio mensual de 300 toneladas de residuos sólidos.
Ahora bien, el Capítulo I del Título II de la Resolución CRA 720 de 2015, indica que el precio máximo de la prestación del servicio está conformado por un Costo Fijo por Suscriptor (CFS) y un Costo Variable (CV) por tonelada de residuos no aprovechables y la remuneración por tonelada de residuos aprovechados, los cuales a su vez se encuentran conformados por los siguientes componentes:
En cuanto a la Resolución CRA 853 de 2018, esta dispone un esquema tarifario similar al señalado al de la Resolución CRA 720 de 2015, con unas variaciones en el Costo Fijo Total, ya que este se compone por el Costo de Comercialización por Suscriptor del servicio público de aseo (CCS), Costo de Referencia para Limpieza Urbana por Suscriptor (CRLUS) y el Costo de Barrido y Limpieza de vías y áreas públicas por Suscriptor (CBLS); y el Costo Variable por Tonelada de Residuos Sólidos No Aprovechables (CVNA), tiene los mismos componentes, a excepción del Costo de Tratamiento Lixiviados (CTL) que es reemplazado por el Costo de Tratamiento tonelada (CT).
De esta manera, se puede concluir que la composición tarifaria para cada servicio público tiene, por una parte, un elemento o cobro de cargo o costo fijo (CF), el cual busca básicamente garantizar la disponibilidad del servicio, esto de manera independiente al uso que se haga del servicio y, por otra parte, el cargo por consumo (CC) en el en el servicio público de acueducto y alcantarillado, y costo variable (CV), los cuales están relacionados con el consumo de cada usuario, y los diferentes componentes señalados para cada servicio.
En conclusión, conforme a las disposiciones regulatorias señaladas se puede concluir que, las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, además del cargo por consumo, traen otros componentes que deben ser cobrados, sin perjuicio que el consumo del usuario sea cero (0).
(ii) Inmuebles desocupados – consumo 0 mts3
Ahora bien, frente al cobro de tarifas en inmuebles desocupados, esta Oficina Asesora Jurídica emitió el Concepto SSPD-OJ-2024-432, en el cual resaltó lo siguiente:
“i) Cobro de tarifas en inmuebles desocupados.
En lo que atañe al cobro de los servicios públicos domiciliarios en inmuebles que, a pesar de contar con conexión, se encuentran desocupados o deshabitados, es necesario remitirse a la regulación puntual expedida en la materia para cada servicios públicos domiciliarios (sic) señalada, así:
Servicios públicos de acueducto y alcantarillo
Con respecto al cobro de los inmuebles desocupados para los servicios de acueducto y alcantarillado, esta Superintendencia mediante el Concepto SSPD-OJ-2012-519, señala lo siguiente:
“(…) 2. Cobro de servicios a inmuebles desocupado
En lo referente al cobro de servicios públicos a inmuebles desocupados, por vacaciones o cualquier otra razón, tenemos que para los servicios de acueducto y alcantarillado no existe disposición legal alguna que regule lo relativo al cobro de servicios para dichos inmuebles.
Frente a dicha situación, lo que permite la regulación es que en desarrollo del artículo 138 de la Ley 142 de 1994, se suspenda el servicio por mutuo acuerdo entre las partes contratantes (usuario y empresa de servicios públicos). (…), no procede cobro alguno durante el término de la suspensión (…)”
Bajo ese escenario, el cobro de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado a inmuebles desocupados no existe disposición específica en la normativa de estos servicios que regule una tarifa para inmueble desocupado. De esta forma, aunque un inmueble se encuentre desocupado, por regla general, aunque no haya consumo habrá lugar al cobro del cargo fijo, conforme con lo señalado en el artículo 90 de la Ley 142 de 1994, en la medida que el mismo garantiza la disponibilidad permanente del suministro a los usuarios.
No obstante, si el usuario o suscriptor acude a la posibilidad de acordar con el prestador la suspensión de mutuo acuerdo del servicio, en los términos de lo previsto por el artículo 138 de la Ley 142 de 1994, no habrá lugar al cobro del cargo fijo.
- Servicio público de aseo
Con respecto al servicio de aseo es importante precisar que la normativa vigente establece el cobro de una tarifa especial para aquellos inmuebles que se encuentren desocupados. En efecto, para el caso de este servicio, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA estableció metodologías tarifarias diferentes para los prestadores que atienden municipios de hasta 5.000 suscriptores y para aquellos que atiendan municipios con más de 5.000 suscriptores.
Ahora bien, en cuanto al servicio público de aseo, la regulación señala una tarifa especial cuando se trate de inmuebles desocupados, para el efecto, es preciso remitirse al artículo 5.3.2.3.7 de la Resolución CRA 943 de 2021, la cual es aplicable a prestadores que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores,. Dicho artículo establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 5.3.2.3.7. INMUEBLES DESOCUPADOS. A los inmuebles que acrediten estar desocupados se les aplicará la tarifa final por suscriptor establecida en el artículo 5.3.2.3.1 de la presente resolución, considerando una cantidad correspondiente de toneladas presentadas para recolección igual a cero en las siguientes variables: (TRNAu,z=0, TRA=0, TRRA=0).
(…)
Una vez acreditada la desocupación del inmueble conforme a lo previsto anteriormente, la persona prestadora del servicio público de aseo deberá tomar todas las medidas necesarias para que el suscriptor cancele únicamente el valor correspondiente a la tarifa del inmueble desocupado, de conformidad con la fórmula de cálculo que se fija en la presente resolución.
La acreditación de la desocupación del inmueble tendrá una vigencia de tres (3) meses, al cabo de los cuales deberá presentarse nuevamente la documentación respectiva ante la persona prestadora del servicio público de aseo. (…)” (negritas fuera de texto)
Si bien, la acreditación de la desocupación del inmueble tiene una vigencia de tres (3) meses, esta puede ser demostrada nuevamente al término de esta, si la situación de desocupación continúa. Esta tarifa especial, señalada expresamente por el regulador, se otorga porque el inmueble desocupado no genera residuos sólidos, sin embargo, el servicio de aseo se compone de otras actividades que el prestador continúa realizando, con independencia de la ocupación o no del inmueble, tales como el corte de césped, poda de árboles en las vías y áreas públicas, barrido y limpieza de vías y áreas públicas y el lavado de áreas públicas.
Por su parte, los prestadores que atiendan municipios de hasta 5.000 suscriptores, deben atender lo establecido en el 5.3.5.9.5. de la Resolución CRA 943 de 2021, que sobre el particular dispone lo siguiente:
“ARTÍCULO 5.3.5.9.5. INMUEBLES DESOCUPADOS. A los inmuebles que acrediten estar desocupados se les aplicará la tarifa final por suscriptor, considerando una cantidad correspondiente de toneladas presentadas para recolección igual a cero en las siguientes variables:
a. Toneladas de Residuos sólidos no Aprovechables por suscriptor (TRN) = 0
b. Toneladas de Residuos efectivamente aprovechables por suscriptor (TRA) = 0
PARÁGRAFO. Para ser objeto de la aplicación de las disposiciones señaladas en el presente artículo, será necesario acreditar ante la persona prestadora del servicio la desocupación del inmueble, para lo cual el solicitante deberá presentar a la persona prestadora al menos uno (1) de los siguientes documentos:
I. Factura del último período del servicio público domiciliario de acueducto, en la que se pueda establecer que no se presentó consumo de agua potable.
II. Factura del último período del servicio público domiciliario de energía, en la que conste un consumo inferior o igual a cincuenta (50) kilowatts/hora-mes.
III. Acta de la inspección ocular al inmueble por parte de la persona prestadora del servicio público de aseo, en la que conste la desocupación del predio.
IV. Carta de aceptación de la persona prestadora del servicio público domiciliario de acueducto de la suspensión del servicio por mutuo acuerdo.
Una vez acreditada la desocupación del inmueble conforme a lo previsto anteriormente, la persona prestadora del servicio público de aseo deberá tomar todas las medidas necesarias para que el suscriptor cancele únicamente el valor correspondiente a la tarifa del inmueble desocupado, de conformidad con la fórmula de cálculo que se fija en el presente Título.
La acreditación de la desocupación del inmueble tendrá una vigencia de tres (3) meses, al cabo de los cuales deberá presentarse nuevamente la documentación respectiva ante la persona prestadora del servicio público de aseo.
(Resolución CRA 853 de 2018, art. 172)”.
Como se observa, en ambas disposiciones el suscriptor o usuario del servicio debe presentar la solicitud correspondiente ante el prestador, adjuntando la documentación pertinente, con el propósito de que el prestador adopte las medidas necesarias, tendientes a que el cobro de la tarifa corresponda a la de un inmueble desocupado, de acuerdo con la fórmula de cálculo establecida para el efecto, en las disposiciones citadas, según el caso”.
De esta manera, se tiene que, para el servicio público de acueducto y alcantarillado, en los casos de inmuebles desocupados, el usuario puede solicitar la suspensión del servicio por mutuo acuerdo, afectando de esta manera el cargo fijo (CF), siempre y cuando con dicha solicitud no afecte a terceros. Por ende, al no existir en la normativa una tarifa específica para inmuebles desocupados, aunque los consumos del inmueble sean ceros, deberá pagar el cargo fijo (CF).
Así pues, en cuanto al servicio público de acueducto y alcantarillado se concluye que, no existe regulación especial frente a los inmuebles desocupados, y en cuanto al servicio público de aseo, la Resolución CRA 943 de 2021 contempla una tarifa especial para inmuebles desocupados, que le permite al usuario se le cobre una tarifa diferente, en atención a la característica especial del inmueble, esto es, estar desocupado.
(iii) Actualización de las tarifas
Ahora bien, en cuanto a la actualización tarifaria de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, el artículo 125 de la Ley 142 de 1994 establece que:
“ARTÍCULO 125. ACTUALIZACIÓN DE LAS TARIFAS. Durante el período de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula.
Cada vez que las empresas de servicios públicos reajusten las tarifas, deberán comunicar los nuevos valores a la Superintendencia de servicios públicos, y a la comisión respectiva. Deberán, además, publicarlos, por una vez, en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio, o en uno de circulación nacional”.
De acuerdo con la disposición citada, los prestadores pueden actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios, siempre que se acumule una variación de por lo menos un tres por ciento (3%) en algunos de los índices de precios que considera la fórmula tarifaria respectiva. En todo caso, esta Oficina Asesora Jurídica a través del Concepto SSPD-OJ-2022-317 precisó que dicha actualización es potestativa del prestador. Veamos.
“(...) Como se observa, la norma establece que los prestadores se encuentran facultados para actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios; para que sea procedente dicha actualización, se deberá verificar la acumulación de una variación de mínimo un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considere la formula. Es preciso mencionar que la actualización, cuando sea procedente, es facultativa del prestador realizarla.
Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día 15 del mes que corresponda, para ello, deberán comunicar los nuevos valores a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a la respectiva comisión de regulación y a los usuarios, para lo cual deberán publicar estos reajustes tarifarios, por una vez, en un periódico que circule en los municipios en los que se preste el servicio o en uno de amplia circulación nacional.
No obstante, se debe tener en cuenta que el no realizar la actualización de las tarifas, podría afectar la condición de suficiencia financiera de la empresa, establecida como uno de los criterios que define el régimen tarifario, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, según el cual, se entiende por suficiencia financiera, entre otros, que las fórmulas tarifarias garantizarán la recuperación de los costos y gastos propios de operación; al igual que permitirán remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable.” (subraya y negrilla fuera del texto).
De esta manera, la actualización de las tarifas no es obligatoria sino potestativa de cada prestador, por lo que, en el evento en que no se realice, continuará rigiendo la que se encuentre vigente. En todo caso, se resalta que la no actualización de las tarifas podría llegar a afectar la suficiencia financiera de la empresa, siendo este un criterio orientador del régimen tarifario de los servicios públicos domiciliarios.
Finalmente, es importante señalar que aun cuando el consumo sea 0 mts3, de conformidad con lo señalado en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, se pueden presentar variaciones tarifarias, las cuales obedecen a actualizaciones que los prestadores pueden realizar cuando se presenten incrementos por Inflación, en este caso las tarifas pueden ser actualizadas cuando se acumule, por lo menos, un tres por ciento (3%) en el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
CONCLUSIONES
De acuerdo con las consideraciones expuestas, se presentan las siguientes conclusiones:
- Las tarifas aplicables a los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, salvo que el prestador se encuentre incurso en alguna de las excepciones contenidas en la Ley o en las normas tarifarias, deberán ser calculadas con base en las metodologías establecidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
- De conformidad con el artículo 90 de la Ley 142 de 1994 la composición tarifaria en general para cada servicio tiene tres elementos en las fórmulas tarifarias, a saber, un cargo por unidad de consumo, relacionados con el consumo como la demanda por el servicio; un cargo fijo, referente a los costos económicos para garantizar la disponibilidad permanente del servicio; y uno cargo por aportes de conexión.
- Lo anterior, es importante para indicar que las tarifas de los servicios públicos son el reflejo de varios componentes que deben integrar los costos de la prestación del servicio y no solamente el consumo del usuario. En esa medida, las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, además del cargo por consumo, traen otros componentes que deben ser cobrados, sin perjuicio que el consumo del usuario sea cero (0).
- Como ejemplo de lo anterior, se encuentran los casos de inmuebles desocupados en los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, que aunque los consumos del inmueble sean ceros, deberá pagar el cargo fijo (CF).
- En cuanto al servicio público de aseo, la Resolución CRA 943 de 2021 contempla una tarifa especial para inmuebles desocupados, que le permite al usuario se le cobre una tarifa diferente, en atención a la característica especial del inmueble, esto es, estar desocupado.
- Finalmente, aun cuando el consumo sea cero (0) mts3, de conformidad con lo señalado en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, se pueden presentar variaciones tarifarias, las cuales obedecen a actualizaciones que los prestadores pueden realizar cuando se presenten incrementos por Inflación, en este caso las tarifas pueden ser actualizadas cuando se acumule, por lo menos, un tres por ciento (3%) en el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la dirección electrónica https://www.superservicios.gov.co/Normativa/Compilacion-juridica-del-sector, donde encontrará la normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, así como los conceptos emitidos por esta entidad.
MANUEL ALEJANDRO MOLINA RUGE
Jefe Oficina Asesora Jurídica
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Radicado 20245294520922.
TEMA: ESQUEMA TARIFARIO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO.
Subtemas:Actualización de las tarifas
2. “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”.
3. “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
4. “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
5. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.
6. “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana”.
7. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”.
8. “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan”.
9. “Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones”.
10. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”.
11. Diagrama elaborado con base en la Guía para Usuarios de la CRA.