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DECRETO 57 DE 2000

(enero 20)

Diario Oficial No 43.882, del 7 de febrero de 2000

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO

Por el cual se modifica el plazo establecido en el artículo 1o. del Decreto 1421 del 24 de julio de 1998.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8o. de la Ley 373 de 1997 estableció que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico definirá una estructura tarifaria que incentive el uso eficiente y de ahorro del agua, y desestimule su uso irracional;

Que el artículo 10 del Decreto 3102 de 1997 estableció que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico deberá estimar en sus regulaciones tarifarias, los consumos básicos y máximos de que trata la Ley 142 de 1994 y la Ley 373 de 1997, que incentiven el ahorro del agua;

Que el artículo 1o. del Decreto 1421 de 1998 estableció el plazo dentro del cual la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico adelantará los estudios técnicos necesarios y establecerá en su metodología tarifaria aplicable al servicio público domiciliario de acueducto, los consumos básicos y máximos por regiones, de conformidad con lo establecido por la Ley 142 de 1994 y la Ley 373 de 1997, que incentiven el ahorro del agua;

Que de conformidad con el artículo 127 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico está elaborando las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las nuevas metodologías para el establecimiento del nuevo marco regulatorio,

DECRETA:

ARTICULO 1o. Amplíase el plazo establecido en el artículo 1o. del Decreto 1421 de 1998 por un (1) año más a partir del 24 de enero de 2000.

ARTICULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 20 de enero de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Desarrollo Económico,

JAIME ALBERTO CABAL SANCLEMENTE.

      

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