DECRETO 4654 DE 2008
(diciembre 10)
Diario Oficial No. 47.199 de 10 de diciembre de 2008
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2450 del 4 de julio de 2008.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 66 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 2o de la Ley 105 de 1993,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Modifícase el parágrafo del artículo 1o del Decreto 2450 del 4 de julio de 2008, así: <Decreto 2085 de 2008; Art. 1>
“Parágrafo. El Ministerio de Transporte establecerá las condiciones especiales para el registro inicial de vehículos clase volqueta, mezcladoras (mixer) y compactadores o recolectores de residuos sólidos”.
ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el parágrafo del artículo 1o del Decreto 2450 de 2008.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Transporte,
ANDRÉS URIEL GALLEGO HENAO.