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RESOLUCIÓN 546 DE 2026

(septiembre 14)

Diario Oficial No. 53.631 de 18 de septiembre de 2026

AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA COLOMBIA COMPRA EFICIENTE

Por la cual se adopta la versión -2- de los documentos tipo para los procesos de contratación de infraestructura de agua, saneamiento básico y estructuras hidráulicas que se adelantan por la modalidad de licitación pública o licitación pública bajo el esquema llave en mano; y se derogan las Resoluciones números 248 de 2020 y 249 de 2020.

LA DIRECTORA GENERAL (E),

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren la Ley 2022 de 2020, el Decreto Ley 4170 de 2011 y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley 4170 de 2011 creó la Agencia Nacional de Contratación Pública (Colombia Compra Eficiente), entidad adscrita al Departamento Nacional de Planeación, como ente rector de la contratación pública, la cual tiene por objetivo desarrollar e impulsar políticas y herramientas orientadas a la organización y articulación de los participantes en los procesos de compras y contratación, con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado.

Que el numeral 2 del artículo 3o del Decreto Ley 4170 de 2011 dispuso como función de la Agencia Nacional de Contratación Pública (Colombia Compra Eficiente) formular e implementar las políticas, instrumentos y herramientas orientadas a facilitar la contratación pública del Estado, promoviendo la eficiencia, la transparencia y la competitividad, en función del cumplimiento de los principios que rigen la actividad contractual de las entidades públicas.

Que el artículo 11 del Decreto Ley 4170 de 2011 establece que una de las funciones de la Agencia Nacional de Contratación Pública (Colombia Compra Eficiente) es desarrollar e implementar estándares y documentos tipo para las diferentes etapas de la gestión contractual pública y las demás funciones que se le designen.

Que el artículo 1o de la Ley 2022 de 2020, por la cual se modifica el artículo 4o de la Ley 1882 de 2018, otorgó a la Agencia Nacional de Contratación Pública (Colombia Compra Eficiente) la competencia para adoptar documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

Que el artículo en cita indicó que en los documentos tipo la Agencia Nacional de Contratación Pública (Colombia Compra Eficiente) incluiría requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública.

Que los documentos tipo buscan incrementar la pluralidad de oferentes, simplificar los trámites de contratación estatal, reducir los tiempos de preparación de ofertas y de estructuración de los procesos, además utilizar documentación clara e integrada que se adapte a las necesidades de las Entidades Estatales. Por otro lado, buscan reducir la posibilidad de direccionamiento en la adjudicación, incrementar la transparencia y disminuir el riesgo de colusión al establecer condiciones uniformes, sin que sea posible direccionar procesos de contratación a proponentes determinados.

Que el artículo 11 de la Resolución número 160 del 15 de septiembre de 2020, expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública, establece que, ante el cambio de circunstancias fácticas o jurídicas sobre las cuales se sustentó la adopción de los documentos tipo, o la identificación de necesidades cambiantes en su elaboración o implementación, esta procederá a realizar su revisión y adoptará las modificaciones a que haya lugar mediante acto administrativo motivado.

Que mediante la Resolución número 248 del 1o de diciembre de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública (Colombia Compra Eficiente) adoptó los documentos tipo para los contratos de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico que se adelanten por la modalidad de licitación pública.

Que por medio de la Resolución número 249 del 1o de diciembre de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública (Colombia Compra Eficiente) acogió los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en la modalidad de llave en mano.

Que a través de la Resolución número 333 del 27 de julio de 2022, la Agencia Nacional de Contratación Pública (Colombia Compra Eficiente) adoptó los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico.

Que desde la fecha a partir de la cual entraron en vigencia los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico - Versión 1, y los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en la modalidad de llave en mano - Versión 1, la Agencia Nacional de Contratación Pública (Colombia Compra Eficiente) identificó, en colaboración con entidades, agremiaciones y ciudadanos, aspectos en esos documentos tipo que deben ser actualizados y/o modificados, con el fin de fortalecerlos y adaptarlos a la realidad de la contratación del país.

Que en virtud de las observaciones de los ciudadanos, mesas de trabajo y el marco legal vigente, se determinó, la necesidad de incorporar criterios evaluables adicionales (criterios socio ambientales), así como cambios en cuanto a requisitos habilitantes ( capacidad técnica, jurídica y financiera y organizacional) entre otras generalidades de los documentos tipo. Lo anterior, se encuentra detallado y justificado en el documento denominado "Memoria Justificativa" y en el "Anexo memoria justificativa - informe sectorial".

Que la contratación pública cumple una función estratégica para la promoción de objetivos sociales y ambientales, en tanto representa un porcentaje considerable del gasto público y constituye un mecanismo idóneo para satisfacer las necesidades de las entidades estatales atendiendo los intereses de la comunidad, en este sentido, la contratación pública sirve como instrumento para fomentar condiciones laborales justas, impulsar el desarrollo económico, generar oportunidades para los sectores de la población y las regiones más vulnerables del país, así como promover la compra de bienes y servicios bajo principios de sostenibilidad ambiental.

Que el Decreto número 997 de 2026 modificó el parágrafo del artículo 2.2.1.1.2.2.2 del Decreto número 1082 de 2015, en virtud del cual la inclusión de criterios ambientales y/o sociales vinculados al objeto contractual dejó de ser facultativa para convertirse en un mandato aplicable tanto a los esquemas de puntajes o fórmulas como a los análisis de costo-beneficio en la licitación y la selección abreviada de menor cuantía.

Que adicionalmente, el artículo 8o del Decreto número 997 de 2026 modificó el artículo 2.2.1.1.2.1.3 del Decreto número 1082 de 2015 para precisar que los pliegos de condiciones deben señalar los criterios ambientales y sociales procedentes.

Que de conformidad con el parágrafo 3o del artículo 14 del Decreto número 997 de 2026, los Procesos de Contratación que se rijan por Documentos Tipo continúan aplicándose conforme a las normas vigentes con anterioridad a su expedición, hasta tanto la Agencia Nacional de Contratación Pública (Colombia Compra Eficiente) expida las modificaciones o nuevas versiones correspondientes, sin que resulten aplicables las reglas de gradualidad previstas en dicho artículo.

Que en consideración a lo expuesto, en los dos incisos precedentes, la Agencia Nacional de Contratación Pública (Colombia Compra Eficiente) incorpora criterios socioambientales en los Documentos Tipo para los procesos de contratación de infraestructura de agua, saneamiento básico y estructuras hidráulicas adelantados bajo las modalidades de licitación pública o licitación pública bajo el esquema llave en mano, previa la correspondiente etapa de investigación y análisis sectorial.

Que recientemente se expidió el Decreto número 0287 del 19 de marzo de 2026, con el propósito de fortalecer las acciones afirmativas orientadas a garantizar la igualdad material y la participación efectiva de las personas con discapacidad en el sistema de compras y contratación pública.

Que el decreto en comento incluye ajustes a los requisitos habilitantes, los factores de evaluación, los mecanismos de acreditación y las condiciones de ejecución contractual, con el fin de incorporar los beneficios previstos para los emprendimientos y empresas de personas con discapacidad y para los empleadores de esta población, incluyendo el otorgamiento de puntaje adicional y la aplicación de requisitos diferenciales que promuevan su acceso a los procesos de selección.

Que dado que los documentos tipo constituyen instrumentos obligatorios e inalterables para las entidades estatales y que el propio Decreto número 287 de 2026 atribuye a la Agencia Nacional de Contratación Pública (Colombia Compra Eficiente) la responsabilidad de incorporar estas medidas en los instrumentos que expide, resulta necesario actualizar los documentos tipo mediante el procedimiento previsto para su modificación, garantizando una implementación uniforme, coherente y jurídicamente válida de las nuevas disposiciones en el sector de infraestructura de agua, saneamiento básico y estructuras hidráulicas.

Que la Agencia Nacional de Contratación Pública (Colombia Compra Eficiente) ha valorado y analizado la importancia de continuar avanzando en la incorporación de nuevas obras del sector de infraestructura de agua y saneamiento básico en los documentos tipo de ese sector; por lo tanto, se incorporan en estas obras relacionadas con estructuras hidráulicas.

Que igualmente, se requiere fortalecer el glosario e incluir nuevas actividades en la Matriz 1 - Experiencia, así como modificar las reglas previstas para acreditar la capacidad financiera en los documentos tipo de infraestructura de agua potable, entre otros cambios relevantes, los cuales se encuentran detallados en la memoria justificativa de los documentos tipo y en el "Anexo memoria justificativa - informe sectorial".

Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 11 de la Resolución número 160 del 15 de septiembre de 2020, expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública, el presente acto administrativo se publicó en la página web de la Agencia durante 31 días calendario para recibir observaciones de la ciudadanía, las cuales fueron analizadas e incorporadas, en lo pertinente, en los documentos tipo.

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 3o y 8o de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.1.2.5.1.4. del Decreto número 1081 de 2015, sustituido por el Decreto número 385 de 2026, las normas de que trata el presente decreto fueron publicadas en la página web del Sistema Único de Consulta Pública Sucop (https://www.sucop.gov.co/entidades/colombiacompra/Normativa?IDNorma=30326), para observaciones y comentarios de la ciudadanía y grupos de interés, entre el 12 de junio de 2026 y el 13 de julio de 2026.

Que en cumplimiento del artículo 7o de la Ley 1340 de 2009 y del artículo 2.1.2.6.2. del Decreto número 1081 de 2015, la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante oficio con radicado número 26-289518-5-0[1] del 10 de agosto de 2026, refiriéndose a los pliegos tipo que aquí se adoptan, manifestó que su expedición es positiva, entre otras, por las siguientes razones: "(...) el diseño de los documentos tipo elaborado por CCE no permite advertir una restricción indebida de la libre competencia económica. Si bien algunas de sus disposiciones inciden sobre el número de participantes, la posición relativa de las ofertas o los costos asociados con la ejecución contractual, tales efectos guardarían una relación identificable con los propósitos de verificar la idoneidad de los proponentes, asegurar la selección objetiva, promover la adecuada ejecución de las obras y proteger los recursos públicos"[2].

Que la Superintendencia de Industria y Comercio no realizó recomendaciones al proyecto de resolución que adopta los documentos tipo objeto de esta resolución, sin embargo, formuló "un llamado respetuoso a las entidades destinatarias de los documentos tipo para que, al ejercer los márgenes de adaptación previstos, procuren conservar las condiciones de participación más amplias que permita la naturaleza de cada proyecto"[3].

Que la Agencia Nacional de Contratación Pública (Colombia Compra Eficiente) fijó un cronograma y definió en coordinación con las entidades técnicas o especializadas el procedimiento para implementar los documentos tipo, con el propósito de facilitar su incorporación en el sistema de compra pública. Conforme a ello, las entidades especializadas entre las cuales se encuentran: el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP), Aguas del Magdalena, Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Morales ESP, La Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de El Rosal S. A. ESP, Empresa de Servicios Públicos de Pacho, Empresa de Servicios Públicos EMSOPEL, EMPODUITAMA S. A. ESP, EMPSA ESP, Secretaría Distrital del Hábitat de Bogotá, entre otras, en la mesa de trabajo adelantada virtualmente el 4 de agosto de 2026, definieron que la implementación de estos documentos tipo empezará el 1o de marzo de 2027.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Adoptar la versión 2 - de los documentos tipo para los procesos de contratación de infraestructura de agua, saneamiento básico y estructuras hidráulicas que se adelantan por la modalidad de licitación pública o licitación pública bajo el esquema llave en mano.

ARTÍCULO 2o. DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS TIPO. Los documentos tipo contienen parámetros obligatorios para las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten contratos de obra de infraestructura de agua, saneamiento básico y estructuras hidráulicas, que se realicen por la modalidad de licitación pública o licitación pública bajo el esquema llave en mano.

Estos documentos son:

A) DOCUMENTO BASE DEL PLIEGO TIPO

B) ANEXOS

l. Anexo 1 - Anexo Técnico

2. Anexo 2 - Cronograma

3. Anexo 3 - Pacto de transparencia

4. Anexo 4 - Minuta del Contrato

4.1 Anexo a la Minuta del Contrato

5. Anexo 5 - Glosario

C) FORMATOS

l. Formato 1 - Carta de presentación de la oferta

2. Formato 2 - Conformación de Proponente Plural (Formato 2A-Consorcios) (Formato 2B- UT)

3. Formato 3 - Experiencia

4. Formato 4 - Capacidad financiera y organizacional S. Formato 5 - Capacidad residual

6. Formato 6 - Pagos de seguridad social y aportes legales

7. Formato 7 - Factor de calidad

8. Formato 8 - Empleadores, emprendimientos y empresas de personas con discapacidad

9. Formato 9 - Puntaje de Industria Nacional

10. Formato 10 - Factores de desempate

11. Formato 11 - Autorización para el tratamiento de datos personales

12. Formato 12 - Criterios ambientales y sociales

13. Formato 13 - Acreditación emprendimiento y empresas de mujeres

14. Formato 14 - Acreditación de Mipyme

D) MATRICES

1. Matriz 1 – Experiencia

2. Matriz 2 - Indicadores financieros y organizacionales

3. Matriz 3 - Riesgos

4. Matriz 4 - Bienes nacionales relevantes para la obra pública de infraestructura de agua, saneamiento básico y estructuras hidráulicas.

E) FORMULARIOS

1. Formulario 1- Formulario de Presupuesto Oficial

PARÁGRAFO 1o. Cuando la Entidad Estatal utilice el Secop II, o el sistema que haga sus veces, debe adaptar el contenido de los documentos tipo a esta plataforma.

ARTÍCULO 3o. INALTERABILIDAD DE LOS DOCUMENTOS TIPO. De conformidad con el artículo 1o de la Ley 2022 de 2020, los documentos tipo son obligatorios en la actividad contractual de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, patrimonios autónomos o personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que por mandato legal estén obligadas a su aplicación. En consecuencia, los obligados a su aplicación, al adelantar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los aspectos en que los documentos tipo lo permitan.

ARTÍCULO 4o. OBRAS, BIENES O SERVICIOS ADICIONALES A LA OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA DE AGUA, SANEAMIENTO BÁSICO Y ESTRUCTURAS HIDRÁULICAS. Cuando el objeto contractual incluya obras, bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de agua, saneamiento básico y estructuras hidráulicas, la entidad estatal deberá aplicar los documentos tipo. Si de manera excepcional requiere incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de las obras, bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de agua, saneamiento básico y estructuras hidráulicas deberá seguir los siguientes parámetros:

1. Demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la adquisición de las obras, bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal manera que la experiencia adicional que se exija para tales obras, bienes o servicios procure la pluralidad de oferentes y no limite la concurrencia al proceso de contratación.

Para tal efecto, la entidad realizará el estudio previo y el análisis del sector en los términos de los artículos 2.2.1.1.1.6.1 y 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto número 1082 de 2015, o la norma que los adicione, complemente o sustituya.

2. Conservar los requisitos exigidos en los documentos tipo.

3. Abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica.

4. Clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar.

PARÁGRAFO 1o. En los casos que el objeto contractual incluya actividades abarcadas por otros documentos tipo, la Entidad Estatal aplicará las reglas de combinación de experiencia previstas en el numeral 3.5.2 del documento base.

PARÁGRAFO 2o. Para los efectos de este artículo se entiende por "obras, bienes o servicios adicionales" aquellas actividades que no están incluidas en la matriz de experiencia de los documentos tipo de infraestructura de agua, saneamiento básico y estructuras hidráulicas o de otras matrices de experiencia de documentos tipo adoptados por esta Agencia que se encuentren vigentes, pero que están relacionadas con el contrato a ejecutar.

PARÁGRAFO 3o. Para la aplicación de este artículo, se entiende por experiencia adicional aquella que no está definida en la matriz de experiencia de agua, saneamiento básico y estructuras hidráulicas o de otras matrices de experiencia de documentos tipo adoptados por esta Agencia que se encuentren vigentes, pero que la Entidad Estatal considera necesaria para garantizar la idoneidad del contratista para la ejecución del proyecto, puesto que está relacionada con el objeto a ejecutar.

PARÁGRAFO 4o. En caso de que la entidad considere pertinente incorporar experiencia relacionada con obras, bienes o servicios adicionales a la obra pública, podrá reemplazar como máximo una (1) de las actividades secundarias. Para esta incorporación, deberán observarse las mismas reglas establecidas para las actividades secundarias contenidas en el numeral 3.5.2 del Documento Base. En todo caso, deberá tenerse en cuenta que la entidad no podrá solicitar más de tres actividades en total, incluyendo la actividad principal. Por lo tanto, además de la actividad principal, deberá determinar si exige dos actividades secundarias o una actividad secundaria y una adicional.

En ningún caso deberá entenderse que la inclusión de una actividad adicional equivale al procedimiento establecido para la combinación de experiencia. Para este último caso, se deberá aplicar lo establecido en el numeral i del literal A del numeral 3.5.2 del documento base.

ARTÍCULO 5o. PROYECTOS QUE CONTENGAN LA EJECUCIÓN DE OBJETOS CONTRACTUALES COBIJADOS POR OTROS DOCUMENTOS TIPO. Cuando el objeto contractual incluya actividades de obra pública de infraestructura de agua, saneamiento básico y estructuras hidráulicas en conjunto con actividades cobijadas por otros documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública (Colombia Compra Eficiente), la entidad deberá definir qué documentos tipo aplica dependiendo de la relevancia técnica del proyecto, impacto o el valor que representan en el presupuesto oficial.

Teniendo en cuenta los criterios anteriores, la Entidad Estatal debe determinar cuál documento tipo aplica. Esto sin perjuicio de que pueda utilizar las reglas de combinación de experiencia establecidas en esos documentos, siempre que ello resulte necesario con ocasión de las distintas actividades a ejecutar en el proceso de contratación, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 4o de esta resolución.

PARÁGRAFO. La Entidad Estatal justificará en el estudio previo las razones que soportan la escogencia de un determinado documento tipo.

ARTÍCULO 6o. CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL. La Agencia Nacional de Contratación Pública (Colombia Compra Eficiente) realizará anualmente el análisis del sector con el fin de determinar si la capacidad financiera y organizacional cambia respecto al año inmediatamente anterior.

PARÁGRAFO. La capacidad financiera y organizacional que se establece en los documentos tipo adoptados mediante la presente resolución se obtuvo como resultado del análisis de información financiera de empresas identificadas del sector de infraestructura de agua potable, saneamiento básico y estructuras hidráulicas a corte 31 de diciembre de 2025.

ARTÍCULO 7o. DEROGATORIAS. Deróguese la Resolución número 248 del 1o de diciembre de 2020 y la Resolución número 249 del 1o de diciembre de 2020, además de sus modificaciones posteriores.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y aplicará a los procedimientos de selección de infraestructura de agua, saneamiento básico y estructuras hidráulicas que se adelantan por la modalidad de licitación pública o licitación pública bajo el esquema llave en mano, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 1o de marzo de 2027.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 14 de septiembre de 2026.

La Directora General (e), Ana María Tolosa Rico

NOTAS AL FINAL

1. "Concepto de abogacía de la competencia sobre el proyecto de resolución: "Por la cual se adopta la versión -2- de los documentos tipo para los procesos de contratación de infraestructura de agua, saneamiento básico y estructuras hidráulicas que se adelantan por la modalidad de licitación pública o esquema llave en mano; y se derogan las Resolución número 248 de 2020 y 249 de 2020".

2. Superintendencia de Industria y Comercio en el radicado número 26-289518-5-0 del 10 de agosto de 2026.

3. ibidem.

<Anexo publicado en el Diario Oficial>

<Consultar PDF del Diario Oficial directamente en el siguiente enlace:

https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_ANCP_0546_2026_ANEXO.pdf

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