RESOLUCION No. 02 DE 1995
MAYO 30 DE 1995
COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
Por la cual se fija la tarifa de la contribución especial para el año de 1995 por concepto del servicio de regulación de agua potable y saneamiento básico, de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, reglamentada por el decreto No. 707 del 28 de abril de 1995, y se adopta oficialmente el formato para la autoliquidación.
LA COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial
de las que le confiere el artículo 85 numeral 2 de la Ley
142 de 1994, los artículos 1o. y 2o. Parágrafo 2 del
Decreto 707 de 1995 y 7o. y 15o. del Decreto 1738 de 1994
CONSIDERANDO:
Que la ley 142 de 1994, en su Artículo 85, establece que con el fin de recuperar los costos del servicio de regulación que presten las comisiones de regulación, las entidades sometidas a su regulación están sujetas al pago de dos contribuciones al año.
Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 707 del 28 de abril de 1995, reglamenta la manera de liquidar la contribución para las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, señalando que ésta deberá realizarse de conformidad con el porcentaje que para el efecto establezca la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
Que el Decreto 707 del 28 de abril de 1995, establece que la autoliquidación que efectúen las entidades sometidas a la regulación debe diligenciarse en los formatos que para el efecto diseñe y adopte oficialmente la Comisión.
RESUELVE:
ARTICULO 1o. TARIFA CONTRIBUCION ESPECIAL. <Artículo modificado parcialmente por el artículo 1o. de la Resolución 05 de 1995, expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. El nuevo texto es el siguiente:> Fíjase como tarifa de la contribución especial para la vigencia fiscal de 1995, el 0.25% de los gastos de funcionamiento asociados a los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo de las entidades prestadoras de tales servicios, de acuerdo con los resultados que arrojen sus estados financieros correspondientes al año de 1994, debidamente auditados.
Mediante la cual se modifica parcialmente el artículo 1o. de la Resolución 02 de 1.995 "por la cual se fija la tarifa de la contribución especial para el año de 1995 por concepto del servicio de regulación de agua potable y saneamiento básico, de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, reglamentada por el decreto No. 707 del 28 de abril de 1995, y se adopta oficialmente el formato para la autoliquidación".
PARAGRAFO. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 9o. del decreto 707 de 1.995, los municipios que presten en forma directa los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, sólo serán objeto de la liquidación y pago de la contribución especial, una vez hayan cumplido todas las condiciones y requisitos previstos en los artículos 6o. y 182o. de la Ley 142 de 1.994.
ARTICULO 2o. FORMATO UNICO. Adóptase oficialmente el formato único FU-001 "Autoliquidación de la contribución especial para la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico," el cual se anexa a la presente resolución y hace parte integrante de ella.
ARTICULO 3o. AUTOLIQUIDACION. Las entidades contribuyentes efectuarán su autoliquidación, aplicando el porcentaje fijado en el artículo primero, al total de la base gravable especificada en el formato único de que trata el artículo precedente.
ARTICULO 4o. ESTADOS FINANCIEROS. Las entidades contribuyentes prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, de que trata la Ley 142 de 1994, deberán remitir a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, a más tardar el día quince (15) de junio de 1995, sus estados financieros correspondientes a la vigencia fiscal de 1994, debidamente auditados, junto con el formato único de que trata el artículo segundo, debidamente diligenciado y firmado, para cada uno de los servicios que presta.
PARAGRAFO. En el evento en que la entidad preste conjuntamente los servicios de acueducto y alcantarillado, deberá diligenciar un solo formato de autoliquidación por estos servicios.
ARTICULO 5o. LIQUIDACION DEFINITIVA. Con base en los estados financieros, la Comisión efectuará la revisión y análisis de la autoliquidación elaborada por las entidades contribuyentes y de no encontrarla ceñida a los términos establecidos, procederá en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de recibo de los documentos, a hacer el pronunciamiento escrito correspondiente y a exigir que se realicen los ajustes a que haya lugar.
PARAGRAFO. Si en el término de los sesenta (60) días de que trata el presente artículo la Comisión no se ha pronunciado, la autoliquidación se entenderá como liquidación en firme y definitiva.
ARTICULO 6o. PAGO. El pago de la contribución especial correspondiente al año de 1995, deberá ser cancelada en su totalidad por parte de las entidades contribuyentes, a más tardar el día 30 de septiembre de 1995, a través de la entidad financiera que para el efecto señale la Comisión.
ARTICULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la gaceta del Ministerio de Desarrollo Económico.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C. a los
FABIO GIRALDO ISAZA
Presidente (E)
JAIME SALDARRIAGA SANIN
Secretario