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 RESOLUCION 10 DE 1.994

(28 DICIEMBRE 1994)

COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución 03 de 1996>

Por la cual se establecen criterios para la aplicación de los incrementos puntuales en las tarifas de las entidades prestadoras de los servicios de

acueducto, alcantarillado y aseo.

LA COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial

las que le confiere el artículo 73 de la ley 142 de 1994

y los artículos 6o. y 15 del Decreto

1738 de 1994

RESUELVE

ARTICULO 1o. AMBITO DE APLICACION. La presente resolución se aplica a todas las entidades que presten los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en municipios con población superior a 100.000 habitantes.

ARTICULO 2o. CONDICIONES PARA LA APLICACION DE LAS VARIACIONES PUNTUALES. Las entidades, para poder realizar las variaciones, deberán cumplir las siguientes condiciones:

1. Para las entidades prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado, contar con el Plan de mejoramiento de índices de gestión de que trata el artículo 9o. de la Resolución 004 de 1993. Para los efectos de la presente Resolución, este Plan deberá ser remitido a la Comisión dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la expedición del acto a través del cual se adopta la variación puntual, o durante los primeros veinte (20) días hábiles de 1995, para los que efectuaron variaciones puntuales durante 1994.

2. Para las entidades prestadoras de los servicios de aseo, elaborar un plan de mejoramiento de los siguientes índices de gestión:

a. Indice Operativo: Gastos Operacionales (*) x 100

                  ------------------------------

                       Ingresos Operacionales

(*): No se incluye depreciación ni intereses. Incluye pago del servicio de deuda.

b. Indice de Eficiencia Laboral: Costos anuales de Personal ($)

                               ----------------------------  

                             Basura recogida en el mismo período (Ton)

Por la cual se establecen criterios para la aplicación de los incrementos puntuales en las tarifas de las entidades prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.

c. Indice de Recaudo de Cartera: Valor Recaudado ($) x 100

                             -------------------------  

                                  Valor Facturado ($)

d. Cobertura: Basura recogida x # de veces que se recoge x 100

           ------------------------------------------------

               Basura producida x # de veces que debe recogerse

2. Contratar la auditoría externa de gestión y resultados con personas privadas especializadas de que trata el artículo 51 de la Ley 142 de 1994, salvo que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios exima expresamente a la Entidad de este requisito.

3. Para los proyectos encaminados a mejorar la productividad de las entidades y para los proyectos de inversión destinados al mejoramiento de la prestación del servicio: contar con el proyecto que sustente y justifique la variación puntual, con su respectivo cronograma semestral de actividades y de aplicación de los recursos financieros.

4. Para el pago de amortizaciones de deudas originadas en el financiamiento de planes de expansión de los sistemas: Elaborar el cronograma de amortizaciones basados en los documentos legales del préstamo.

PARAGRAFO 1. Los proyectos con sus respectivos cronogramas de actividades y de aplicación de recursos, deberán ser aprobados por la Junta Directiva de la entidad o quien haga sus veces o por el Alcalde del municipio, en caso de prestación directa por parte de este último. Así mismo, los recursos provenientes de las variaciones puntuales deben incluírse en el presupuesto de la entidad. Las entidades deberán tener a disposición de los entes de control y vigilancia los documentos de que trata el presente artículo, así como aquellos que acrediten el cumplimiento de las actividades programadas.

ARTICULO 3o. AVANCE DE LOS PROYECTOS. El representante legal de la entidad debe informar a la Junta Directiva de la entidad o a quien haga sus veces, el grado de avance de los cronogramas de que trata la presente resolución.

ARTICULO 4o. CUMPLIMIENTO. Las entidades que presten servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, no podrán seguir aplicando las variaciones puntuales adoptadas, en los siguientes casos:

a) Cuando no hayan destinado los recursos provenientes de tales variaciones puntuales a los proyectos que las justificaron.

b) Cuando el valor acumulado de la inversión realizada en el conjunto de los proyectos de que trata el numeral 3. del artículo 2o. de esta Resolución presenta una desviación del 15% por debajo del monto total de la inversión programada, debidamente confirmada por la auditoría externa.

PARAGRAFO. En la determinación del incumplimiento, no se contabilizarán las demoras debidas a agentes externos.

Por la cual se establecen criterios para la aplicación de los incrementos puntuales en las tarifas de las entidades prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.

ARTICULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta del Ministerio de Desarrollo Económico.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá D.C. el día 28 de diciembre de 1.994

RODRIGO MARIN BERNAL SANIN

Presidente

JAIME SALDARRIAGA SANIN

Coordinador General

<Anotación efectuada por el Ministerio de Desarrollo> Importante: Artículos 2o y 3o. modificados por:

Ley 142 de 1.994

ARTICULO 52.- CONCEPTO DE CONTROL DE GESTION Y RESULTADOS. El control de gestión y de resultados es un proceso que, dentro de directrices de planeación estratégica, busca que las metas sean congruentes con las previsiones.

Las comisiones de regulación definirán los criterios, características, indicadores y modelos de carácter obligatorio que permitan evaluar la gestión y resultados de las empresas.

PARAGRAFO: Las empresas de servicios públicos presentarán ante las oficinas o unidades de planeación o la unidad administrativa que haga sus veces en el respectivo ministerio, para su aprobación, un plan de gestión y resultados de corto, mediano y largo plazo, que sirva de base para el control que deben ejercer las auditorías externas. Este plan deberá evaluarse y actualizarse anualmente, teniendo como base esencial lo definido por las comisiones de regulación de acuerdo con el inciso anterior. Estas oficinas de planeación o similares deberán establecer los mecanismos para el cumplimiento de esta norma en un término no inferior a seis (6) meses después de la vigencia de esta ley.

Por la cual se establecen criterios para la aplicación de los incrementos puntuales en las tarifas de las entidades prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.

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