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RESOLUCION 60 DE 1998

( 26 de Junio de 1.998 )

COMISION REGULADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 906 de 2019>

Por la cual se establecen las condiciones para la presentación y actualización de los Planes de Gestión y Resultados (PGR) del año 1998

LA COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

En ejercicio de sus facultades legales y

en especial de las conferidas por el

artículo 52 de la Ley 142 de 1994,

los decretos 1524 de 1995 y 1738 de 1994, y  

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Que de acuerdo con el Artículo 52 de la Ley 142 de 1994, las Comisiones de Regulación definirán los criterios, características, indicadores y modelos de carácter obligatorio que permitan evaluar la gestión y resultados de las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios.

SEGUNDO. Que en el mismo artículo se determina como obligación de las empresas de servicios públicos, presentar para aprobación del Ministerio respectivo, un plan de gestión y resultados de corto, mediano y largo plazo, que sirva de base para el control que deban ejercer las auditorías externas.

TERCERO. Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) expidió la Resolución CRA 12 de 1995 "Por la cual se establecen los criterios, indicadores, características y modelos para la evaluación de la gestión y resultados de las entidades que prestan los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo".

CUARTO. Que el parágrafo único del Artículo 7, de la Resolución CRA 12 de 1995 determina la obligatoriedad de las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, de actualizar anualmente su Plan de Gestión y Resultados (PGR) y realizar los ajustes convenientes para asegurar el cumplimiento del mismo en el horizonte establecido.

QUINTO. Que la Resolución CRA 18 de 1996 establece los "criterios para la aprobación de los PGR de las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo".

SEXTO. Que en el artículo 25 de la Resolución CRA 12 de 1995 se establecieron tres grupos de empresas, y en el artículo 26 se exigió la presentación del PGR definitivo para el grupo 1 en el año 1996.

SEPTIMO. Que el artículo 4 de la Resolución CRA 17 de 1997 exigió la presentación del PGR definitivo para el grupo 2 en 1997, y para el grupo 3 en 1998.

OCTAVO. Que la Resolución CRA 9 de 1.996 determinó en su artículo 2o. que la competencia para fijar fecha y plazos relativos a los Planes de Gestión y Resultados correspondía, en lo sucesivo, al Ministerio de Desarrollo Económico.

NOVENO. Que el Ministerio de Desarrollo Económico, mediante Resolución 0083 de 1998, fijó el 31 de mayo de 1998 como fecha límite de presentación de los PGR de 1998.

DECIMO. Que se requiere establecer el contenido y el alcance de la presentación de los PGR para el año 1998, así como la actualización de los PGR presentados en los años 1996 y 1997.

DECIMO PRIMERO. Que se requiere establecer las condiciones con las cuales aquellas empresas transformadas o de reciente creación, no tienen información histórica de los años anteriores a la presentación del PGR.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. OBLIGATORIEDAD DE PRESENTACION Y ACTUALIZACION DEL PGR. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 906 de 2019> Para el año 1998 todas las entidades deberán presentar su PGR definitivo, independientemente del número de suscriptores que atiendan, el cual debe contener todas las condiciones, características y estructuras establecidas en los Capítulos IV, V y VI de la Resolución CRA 12 de 1995 y cumplir todos los criterios definidos en el artículo 2o. de la Resolución CRA 18 de 1996.

PARAGRAFO 1. Las entidades que presentaron PGR de transición en los años 1996 y/o 1997, deben presentar un PGR definitivo según lo establecido en este artículo.

PARAGRAFO 2. Las entidades que presentaron su PGR definitivo deben presentar su actualización, cubriendo un horizonte de las actividades a realizar en el largo plazo, es decir en un período mayor o igual a cuatro (4) años contados a partir de la presentación de la actualización.

ARTICULO 2o. CONTENIDO DEL PGR Y DE SU ACTUALIZACION. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 906 de 2019> Tanto la presentación del PGR definitivo, como su actualización anual deben contener el reporte detallado del estado de cumplimiento de:

a) Las metas de los indicadores cuantitativos definidas para el año anterior.

b) Los indicadores de proceso.

c) Las inversiones ejecutadas según lo programado en año anterior.

d) Las actividades y metas de los indicadores cuantitativos que se requieren reprogramar, con su correspondiente justificación.

e) La información histórica correspondiente a los tres (3) años anteriores y las proyecciones de los cuatro (4) años siguientes, definida en el anexo 2 de la Resolución CRA 12 de 1995.

f) Los formatos incluidos en el Anexo 1 de la Resolución CRA 16 de 1997.

PARAGRAFO. Una vez aprobado el PGR por parte del Ministerio de Desarrollo Económico, la entidad prestadora deberá enviar copia del mismo a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para lo cual tendrá plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la Resolución de aprobación expedida por el Ministerio.

ARTICULO 3o. CONDICIONES DE PRESENTACION PARA EMPRESAS NUEVAS O TRANSFORMADAS. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 906 de 2019> Las empresas nuevas, así como las transformadas que no cuenten con información histórica de los tres (3) años anteriores, deben presentar su PGR definitivo, con un horizonte de planeación de 4 años.

PARAGRAFO 1. Las empresas transformadas que no cuenten con información histórica o que dicha información sea insuficiente, deberán enviar al Ministerio de Desarrollo Económico, una certificación en este sentido del auditor externo, o de quien haga sus veces en los términos de la Ley, en la que se haga constar que la empresa no recibió al momento de la transformación, la información necesaria para estimar las proyecciones. De esta forma se admitirá para efectos de la aprobación que el PGR contenga las proyecciones de los cuatro (4) años siguientes. El plazo para el envío de la certificación será de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de vigencia de la presente resolución.

PARAGRAFO 2. Para los efectos del artículo 21 de la Resolución 12 de 1995, las empresas a las que se refiere este artículo presentarán las proyecciones del balance general, del estado de pérdidas y ganancias y del estado de fuentes y usos, así como las metas que proyecte cumplir como indicadores cuantitativos de gestión.

ARTICULO 4o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta del Ministerio de Desarrollo Económico.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá D.C., a los 26 de Junio de 1.998

CARLOS JULIO GAITAN GONZALEZ  

Presidente  

GUSTAVO JIMENEZ PERDOMO

Coordinador General

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