DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

RESOLUCION 62 DE 1998

(5 de agosto)

COMISION REGULADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

<NOTA DE VIGENCIA: CONTINUA VIGENTE EL ARTÍCULO 1 DE ESTA RESOLUCIÓN>

Por la cual se hace una solicitud a la Dirección de Servicios Públicos del Ministerio de Desarrollo Económico

LA COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, el numeral 1. del Artículo 4o. del Decreto-Ley 150 de 1998, y el Decreto 1738 de 1994, y

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que de conformidad con el numeral 1. del Artículo 4o. del Decreto-Ley 150 de 1998, derogatorio de los Artículos 67.1 y 162.9 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico resolver por vía general que es necesario que la Dirección de Servicios Públicos del Ministerio de Desarrollo Económico señale los requisitos técnicos que deben cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilicen las empresas de servicios públicos del sector agua potable y saneamiento básico, con el fin de garantizar la calidad del servicio, siempre y cuando dicho señalamiento no implique restricción indebida a la competencia.

SEGUNDO.- Que el señalamiento al que se refiere el numeral 1o. del Artículo 4o. del Decreto-Ley 150 de 1998 es necesario para garantizar la calidad de los servicios de agua potable y saneamiento básico.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. SOLICITASE a la Dirección de Servicios Públicos del Ministerio de Desarrollo Económico el señalamiento, mediante acto administrativo, de los requisitos técnicos que deben cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilicen las empresas de servicios públicos del sector agua potable y saneamiento básico, con el fin de promover el mejoramiento de la calidad de estos servicios, de acuerdo con las normas existentes.

En ningún momento podrán señalarse requisitos técnicos con el fin de constituir monopolios en la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico o que afecten las condiciones de competencia entre los proveedores de los bienes o servicios sujetos a dichos requisitos técnicos.

ARTICULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta del Ministerio de Desarrollo Económico.

    

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 5 de Agosto de 1.998

CARLOS JULIO GAITAN GONZALEZ  

Presidente  

ANGEL GUTIERREZ GARCIA

Coordinador General (E)

×