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RESOLUCIÓN UAE 111 DE 2025

(marzo 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO - CRA

Por medio de la cual se convoca a la elección de los representantes principales y suplentes de los empleados de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y se efectúa una delegación

LA DIRECTORA EJECUTIVA

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Resolución No 2013 de 1986, Decreto 614 de 1984, Decreto 1443 de 2014,
Decreto 1072 de 2015, Resolución 0312 de 2019, Decretos 2882 y 2883 de
2007, Decreto 2412 de 2015 y la Resolución CRA 1004 de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 25 del Decreto 614 de 1984 “Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país”, establece que: "Comités de medicina, higiene y seguridad industrial de empresas. En todas las empresas e instituciones públicas o privadas, se constituirá un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, integrado por un número igual de representantes de los patronos y de los trabajadores cuya organización y funcionamiento se regirá por la reglamentación especial que expiden conjuntamente los Ministerios de Salud, Trabajo y Seguridad Social”.

Que en el mismo sentido el artículo 1o de la Resolución 2013 del 6 de junio de 1986 del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social “Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo”, señala que: "Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y con la presente Resolución”;

Que el artículo segundo de la mencionada resolución reglamentó el número de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, según el número de trabajadores de las empresas o entidades; que para la planta aprobada de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA corresponde a dos (2) por cada una de las partes.

Que conforme al artículo 5 ibídem, el empleador designará directamente sus representantes al Comité y los trabajadores los suyos mediante votación libre, y cada uno tendrá un suplente que deberá acreditar los mismos requisitos y condiciones del titular.

Que el artículo 63 del Decreto 1295 de 1994 señala que a partir de su vigencia el comité paritario de medicina, higiene y seguridad industrial de las empresas se denominará Comité Paritario de Salud Ocupacional, y seguirá rigiéndose por la Resolución 2013 de 1986 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y demás normas que la modifiquen o adicionen, con las siguientes reformas:

a) Se aumenta a dos años el período de los miembros del comité.

b) El empleador se obligará a proporcionar, cuando menos, cuatro horas semanales dentro de la jornada normal de trabajo de cada uno de sus miembros para el funcionamiento del comité.

Que la Ley 1562 de 2012, por medio de la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional, cambió la denominación del programa de salud ocupacional por el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST.

Que así mismo, el artículo 2 del párrafo 2o del Decreto 1443 de 2014, por medio del cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, formalizó la nueva denominación de los anteriores Comité Paritario de Salud Ocupacional COPASO, por el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo, que se identifican con la sigla "COPASST"

Que el parágrafo 1o del artículo 2.2.4.6.2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, dispuso que en aplicación de lo establecido en el artículo 1o de la Ley 1562 de 2012, para todos los efectos se entenderá como seguridad y salud en el trabajo todo lo que antes de la entrada en vigencia de dicha ley hacía referencia al término salud ocupacional.

Que el Decreto 1072 de 2015, "Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo", dispuso en el parágrafo 1 del artículo 2.2.4.6.2 que en aplicación de lo establecido en el artículo 1 de la Ley 1562 de 2012, para todos los efectos se entenderá como seguridad y salud en el trabajo todo lo que antes de la entrada en vigencia de dicha ley hacía referencia al término salud ocupacional.

Que el parágrafo 2 del artículo 2.2.4.6.2 del mencionado decreto, dispuso que se entenderá el Comité Paritario de Salud Ocupacional como Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Vigía en Salud Ocupacional como Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo, los cuales tendrán las funciones establecidas en la normatividad vigente.

Que mediante Resolución UAE - CRA No. 120 de 2023 se conformó el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, para el período 2023 - 2025.

Que, en virtud de lo anterior, es necesario iniciar la convocatoria a la elección de los representantes principales y suplentes de los empleados de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, con el fin de conformar el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST de la entidad vigencia 2025 - 2027.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. CONVOCATORIA. Convocar a los funcionarios de la entidad para elegir dos (2) representantes de estos como miembros del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA, que serán elegidos para un período de dos (2) años, que se contarán a partir de la fecha de expedición del acto administrativo que declare la correspondiente elección.

ARTÍCULO 2. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los servidores que aspiren a participar como candidatos para integrar el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST en representación de los trabajadores, deberán hacer la respectiva inscripción en plancha, a través del correo Talento_humano@cra.gov.co, a partir de la fecha de divulgación de la presente resolución y durante los dos (2) días hábiles siguientes a la misma, especificando quien actuará como principal y quien, como suplente, e indicando en todo caso lo siguiente:

1. Nombres completos

2. Cédula de Ciudadanía

3. Área en la cual laboran

4. Cargo que desempeñan

5. Manifestación expresa de que reúnen los requisitos

PARÁGRAFO PRIMERO: Solamente tendrán validez las candidaturas completas presentadas con un (1) candidato principal y un (1) suplente.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Si dentro de dicho término, no se reciben inscripciones o ninguno de los inscritos acreditan los requisitos exigidos en el artículo 3o de la presente resolución, la inscripción se prorrogará por dos (2) días hábiles más. Vencido este término y de no postularse candidato alguno, se realizará nuevamente la convocatoria a elecciones.

ARTÍCULO 3. CALIDADES QUE DEBEN ACREDITAR LOS ASPIRANTES. Los funcionarios de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, que aspiren a ser elegidos representantes de los empleados en el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, deberán contar con las competencias actitudinales y comportamentales en las que prevalezca el respeto, la imparcialidad, la tolerancia, la serenidad, la confidencialidad, la reserva y manejo de información, la ética, comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos.

Así mismo, deberán acreditar las siguientes calidades, que serán verificadas por la Subdirección Administrativa y Financiera:

1. No haber sido sancionado disciplinariamente durante el año anterior a la fecha de la inscripción de la candidatura;

2. Ser empleados de Carrera Administrativa, Libre Nombramiento y Remoción y/o Provisional.

ARTÍCULO 4. DIVULGACIÓN DE LA LISTA DE INSCRITOS. La Subdirección Administrativa y Financiera a través del área de Talento Humano divulgará la lista de todos los candidatos inscritos que hubieren reunido los requisitos exigidos, el día hábil siguiente al termino de las inscripciones por medio de correo electrónico institucional.

ARTÍCULO 5. DE LA DESIGNACIÓN DE JURADOS. Los jurados serán designados por el Subdirector Administrativo y Financiero y el Profesional Especializado del Área de Gestión Humana al día hábil siguiente a la divulgación de la lista de inscritos.

La notificación a los jurados se efectuará mediante correo electrónico. Dicha lista deberá contener la siguiente información:

1. Nombres y apellidos completos con indicación del cargo asignado a cada uno.

2. Documento de Identidad

3. Funciones y citación para instrucción de los jurados.

Los jurados serán dos principales y dos suplentes. El día de la votación actuarán los jurados principales. Los suplentes sólo actuarán en caso de falta de alguno de los principales.

ARTÍCULO 6. LUGAR DÍA Y HORA EN QUE SE ABRIRÁ Y SE CERRARÁ LA VOTACIÓN. Se establece como fecha de elección de los representantes de los servidores ante el COPASST, el día 17 de marzo de 2025, en jornada continua de 9:00 a 3:30 p.m. elecciones que se desarrollarán de manera electrónica.

PARÁGRAFO PRIMERO: El área de Talento Humano remitirá a la Oficina Asesora de Planeación y TIC's, tres días calendario antes de la fecha de las elecciones, el listado de los servidores activos en la planta de personal habilitados para votar.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En el evento que por fallas de red no se cuente con internet el día de las votaciones, se aplazará la votación al siguiente día hábil.

ARTÍCULO 7. REVISIÓN Y CONTEO DE VOTOS. Cerrada la votación uno de los miembros del jurado realizará la revisión del número total de sufragantes y se dejará constancia en el acta de escrutinio y en la lista general de sufragantes.

Surtido el anterior trámite se registrarán las votaciones obtenidas por cada candidato, así como los votos en blanco.

Una vez terminado el proceso se dejará constancia en el acta de escrutinio que será firmada por los miembros del jurado de votación.

ARTÍCULO 8. RECLAMACIONES. Los candidatos podrán en el acto mismo del escrutinio presentar reclamaciones por escrito, las cuales serán resueltas por el Subdirector Administrativo y Financiero y el Profesional de Talento Humano.

ARTÍCULO 9. ELECCIÓN. Serán elegidos representantes de los empleados ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, los candidatos que obtengan mayoría de votos en estricto orden y como suplentes serán elegidos los que obtengan el tercer y cuarto lugar, quienes en orden reemplazarán a los principales.

Sí el mayor número de votos fuere igual para dos (2) de los candidatos, estos serán elegidos representantes de los empleados ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Sí el número de votos a favor de más de dos (2) candidatos fuere igual, la elección se decidirá mediante sorteo.

PARÁGRAFO. La modalidad del sorteo se llevará a cabo por el Subdirector Administrativo y Financiero a través de medios electrónicos con la participación de los proponentes y mediante el sistema de balotas. El sorteo se realizará con balotas identificadas con el nombre de los proponentes empatados, las cuales se introducirán en una bolsa en presencia de todos los participantes; el Subdirector sacará una balota, cuyo nombre corresponderá al ganador de la elección.

ARTÍCULO 10. FUNCIONES DEL COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Resolución 2013 de 1986, el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo tendrá las siguientes funciones además de las señaladas por el artículo 26 del Decreto 614 de 1984, a saber;

a) Proponer a la administración de la Comisión de Regulación la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo.

b) Proponer y participar en actividades de capacitación en salud ocupacional dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos de la Comisión de Regulación.

c) Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de salud ocupacional en las actividades que éstos adelanten en la Comisión de Regulación y recibir por derecho propio los informes correspondientes.

d) Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial debe realizar la Comisión de Regulación de acuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes; promover su divulgación y observancia.

e) Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer a la Entidad, las medidas correctivas a que haya lugar para evitar su ocurrencia. Evaluar los programas que se hayan realizado.

f) Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por los funcionarios en cada área de la Comisión e informar la Dirección sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control.

g) Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los funcionarios, en materia de medicina, higiene y seguridad industrial.

h) Servir como organismo de coordinación entre la entidad y los servidores en la solución de los problemas relativos a la salud ocupacional. Tramitar los reclamos de los funcionarios relacionados con la Salud Ocupacional.

i) Solicitar periódicamente al encargado de Seguridad y Salud en el Trabajo informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente resolución.

j) Elegir al secretario del comité.

k) Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen, el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador, los trabajadores y las autoridades competentes.

El Decreto único reglamentario del trabajo, Decreto 1072 de 2015 estableció como nuevas funciones del COPASST las siguientes;

a) Recibir por parte de la alta dirección la comunicación de la política de seguridad y salud en el trabajo (artículo 2.2.4.6.5).

b) Recibir por parte del empleador información sobre el desarrollo de todas las etapas del Sistema de Gestión de Seguridad de la Salud en el Trabajo (SG-SST) (artículo 2.2.4.6.8).

c) Rendir cuentas internamente en relación con su desempeño (artículo 2.2.4.6.8).

d) Dar recomendaciones para el mejoramiento del SG-SST (artículo 2.2.4.6.8).

e) Participar en las capacitaciones que realice la Administradora de Riesgos Laborales (artículo 2.2.4.6.9).

f) Recibir los resultados de las evaluaciones de los ambientes de trabajo y emitir recomendaciones (artículo 2.2.4.6.15).

g) Apoyar la adopción de las medidas de prevención y control derivadas de la gestión del cambio (artículo 2.2.4.6.26).

h) Participar en la planificación de las auditorías (artículo 2.2.4.6.29).

i) Tener conocimiento de los resultados de la revisión de la alta dirección (artículo 2.2.4.6.31).

j) Formar parte del equipo investigador de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales (artículos 2.2.4.1.6 y 2.2.4.6.32).

ARTÍCULO 11. FALTAS TEMPORALES Y ABSOLUTAS DE LOS REPRESENTANTES. Las faltas temporales del representante principal de los empleados serán llenadas por el suplente. En caso de falta absoluta de un representante el suplente asumirá tal calidad hasta el final del periodo.

ARTÍCULO 12. DELEGACIÓN PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES. La Dirección Ejecutiva delega en el cargo Subdirector Administrativo y Financiero, la realización y ejecución del proceso de elección de los representantes de los trabajadores para hacer parte del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST.

PARÁGRAFO PRIMERO: La presente delegación incluye todos los actos y gestiones requeridas para adelantar y culminar el proceso de elección, incluida la expedición del acto administrativo que declare la correspondiente elección.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Una vez finalizado el proceso de elección de los representantes de los trabajadores, el servidor público delegatario presentará un informe a la Dirección Ejecutiva sobre el mismo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaratoria de la elección.

ARTÍCULO 13. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los cuatro (04) días del mes de marzo de 2025.

NELLY MOGOLLÓN MONTAÑEZ

Directora Ejecutiva

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