RESOLUCIÓN UAE 185 DE 2012
(mayo 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO - CRA
Por la cual se efectúa una delegación de funciones
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 489 de 1998, los Decretos 2882 y 2883 de 2007 y la Resolución UAE- CRA No 086 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, consagra que la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y para celebrar contratos será del jefe o representante de la entidad, según el caso;
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, dispone que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes;
Que el numeral 10 del artículo 25 de la precitada Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995 establece que los jefes o representantes de las entidades a las que se aplica la presente ley, podrán delegar la facultad para celebrar contratos en los términos previstos en el artículo 12 de esta ley y con sujeción a las cuantías que señalen sus respectivas juntas o consejos directivos;
Que el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto consagra que los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el estatuto general de contratación de la administración pública y en las disposiciones legales vigentes;
Que la norma ibídem, estipula que en los mismos términos y condiciones tendrán estas capacidades las superintendencias, unidades administrativas especiales, las entidades territoriales, asambleas y concejos, las contralorías y personerías territoriales y todos los demás órganos estatales de cualquier nivel que tengan personería jurídica;
Que en materia de delegación de funciones, el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, señala que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias;
Que el citado artículo enuncia que sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley (negrilla fuera de texto);
Que la Ley 1150 de 2007 "Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos", en el artículo 2o, prevé que la escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa;
Que el inciso 3o del artículo 3o del Decreto 2882 de 2007, preceptúa que el Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, es el Jefe de la Unidad Administrativa Especial para todos los efectos legales;
Que así mismo el inciso 5o ibídem, estipula que de conformidad con lo establecido en los artículos 2o numeral 1, literal b), y 11 numeral 3 literal a) de la Ley 80 de 1993, el Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, es competente para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones, para seleccionar contratistas y para celebrar a nombre de la Institución todo tipo de contratos que sean necesarios para el desarrollo de los objetivos, cumplimiento de funciones y desarrollo institucional de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, y para actuar como ordenador del pago y el gasto de dicha Comisión;
Que igualmente, dentro de las funciones que debe realizar la Dirección Ejecutiva, se encuentra la de ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y procesos de selección de los contratistas, y celebrar de conformidad con la normatividad vigente, los contratos necesarios para el funcionamiento de la Institución, así como ordenar el gasto y el pago, al tenor con lo preceptuado en el numeral 1o del artículo 3o del Decreto 2883 de 2007;
Que el Decreto 2883 de 2007 le asigna funciones con respecto a los procesos contractuales a la Subdirección Administrativa y Financiera, estableciendo en el artículo 6o numeral 11, lo siguiente: "... Coordinar y ejecutar los procesos de contratación de la Institución, para lo cual debe tramitar la adquisición de los bienes y servicios que la Institución requiera; coordinar su manejo y actualizar el respectivo inventario de conformidad con la normatividad vigente...";
Que para una mayor eficiencia y eficacia en la adquisición de los bienes y servicios que requiere la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, para el cumplimiento de sus deberes misionales, se hace necesario delegar en el Subdirector Administrativo y Financiero la realización de todos los procesos, actos y trámites de la contratación pública, en las etapas precontractual, contractual y postcontractual, así como el pago de los mismos;
Que por otra parte, el inciso 4o del artículo 3o del Decreto 2882 de 2007, preceptúa que le corresponde al Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, la administración, dirección y desarrollo del recurso humano vinculado a la institución, quien podrá delegarla en el marco de la Ley;
Que el Decreto 2883 de 2007 le asigna funciones con respecto a actividades de administración del talento humano a la Subdirección Administrativa y Financiera, estableciendo en el artículo 6o numeral 6o, lo siguiente: "(...) Dirigir las actividades de administración del Talento Humano, así como la implementación de los programas de capacitación, bienestar social e incentivos y salud ocupacional de la institución, y elaborar los actos administrativos referentes al talento humano";
Que con el propósito de agilizar los procesos y actividades de la administración del talento humano de la entidad, se hace indispensable delegar en el mismo Subdirector Administrativo y Financiero, algunas funciones administrativas relacionadas con el pago de la seguridad social, parafiscales y gestión del citado talento humano;
Que en mérito de lo expuesto, el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA;
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. DELEGACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 523 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Delegar en el Subdirector Administrativo y Financiero de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, la facultad de tramitar, adjudicar, celebrar y suscribir los contratos surgidos con ocasión a los procesos de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos, contratación directa y mínima cuantía, que deba realizar la entidad, ordenando el gasto y el pago sin límite de cuantía
ARTÍCULO SEGUNDO. DELEGACIÓN DE OTRAS FUNCIONES ADMINISTRATIVAS RELACIONADAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL, PARAFISCALES Y GESTIÓN DE TALENTO HUMANO. Delegar en el Subdirector Administrativo y Financiero:
1. El pago de todos los conceptos inherentes a la seguridad social y parafiscales, que se generen en desarrollo del quehacer institucional de la administración de la nómina de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA.
2. Autorizar las comisiones del servicio al interior del país, que se requieran para el cumplimiento de las funciones asignadas a los funcionarios de la entidad, previo visto bueno y aprobación de parte del Comité de Expertos.
3. El pago de los valores a cancelar por concepto de viáticos y gastos de viaje a que tengan derecho los funcionarios de la entidad, incluido el Director Ejecutivo, y los contratistas que en desarrollo del objeto contractual, deban desplazarse fuera de la ciudad en la cual ejecutan el contrato, siempre y cuando la obligación de cancelar los costos correspondientes se hubieren pactado a cargo de la entidad, previo visto bueno del Comité de Expertos.
4. Otorgar los permisos y las licencias que sean solicitadas por los funcionarios, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia, previo visto bueno del Director Ejecutivo, para los servidores del nivel directivo y asesores; y del jefe de la dependencia en la cual presten sus servicios, para los restantes servidores.
5. Autorizar el disfrute de las vacaciones individuales, su aplazamiento, interrupción, reanudación y compensación en dinero por necesidades del servicio, así como, el reconocimiento y pago de la prima de vacaciones y demás pagos que dichas situaciones administrativas comporten, de conformidad con las normas vigentes en cada evento, a todos los funcionarios de la entidad, previo visto bueno del Director Ejecutivo, para los servidores del nivel directivo y asesores; y previo visto bueno del jefe de la dependencia en la cual presten sus servicios para los restantes servidores.
6. Autorizar y efectuar el pago de horas extras por concepto de servicios personales prestados por servidores públicos de la entidad, de conformidad con las normas pertinentes.
7. La suscripción de los actos administrativos mediante los cuales se reconozca los pagos de prestaciones sociales de la entidad, tanto activos como retirados del servicio.
8. El pago de la Prima Técnica previamente asignada por el Director Ejecutivo.
9. Reconocimiento, ordenación y pago por concepto de capacitación, bienestar e incentivos previamente aprobados por el Comité de Capacitación y Bienestar Social de la Entidad.
ARTÍCULO TERCERO. INFORME DE GESTIÓN. Al finalizar cada mes, el servidor público que cumpla las funciones de Subdirector Administrativo y Financiero de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, deberá presentar un informe detallado de su gestión al Director Ejecutivo y al Comité de Expertos. Lo anterior, sin perjuicio de los demás controles establecidos por el mismo Director Ejecutivo, la Oficina de Control Interno y las demás instancias de vigilancia y control.
ARTÍCULO CUARTO. COMUNICAR el contenido de la presente resolución al Subdirector Administrativo y Financiero de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, para los fines pertinentes.
ARTÍCULO QUINTO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás que le sean contrarias, en especial la Resolución UAE-CRA No 666 del 26 de agosto de 2011.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los ocho (8) días del mes de mayo de 2012.
ALEJANDRO GUALY GUZMÁN
Director Ejecutivo