RESOLUCIÓN CRA 666 DE 2011
(agosto 26)
Diario Oficial No. 48.176 de 29 de agosto de 2011
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 185 de 2012>
Por la cual se efectúa una delegación de funciones.
LA DIRECTORA EJECUTIVA (E.),
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 489 de 1998, los Decretos 2882 y 2883 de 2007 y Resolución CRA No 939 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, consagra que la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y para celebrar contratos será del jefe o representante de la entidad, según el caso;
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, dispone que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes;
Que el numeral 10 del artículo 25 de la precitada Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995 establece que los jefes o representantes de las entidades a las que se aplica la presente ley, podrán delegar la facultad para celebrar contratos en los términos previstos en el artículo 12 de esta ley y con sujeción a las cuantías que señalen sus respectivas juntas o consejos directivos;
Que el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto consagra que los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la administración pública y en las disposiciones legales vigentes;
Que la norma ibídem, estipula que en los mismos términos y condiciones tendrán estas capacidades las Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, las entidades territoriales, asambleas y concejos, las contralorías y personerías territoriales y todos los demás órganos estatales de cualquier nivel que tengan personería jurídica;
Que en materia de delegación de funciones, el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, señala que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias;
Que el citado artículo enuncia que sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes Legales de Organismos y Entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley (negrilla fuera de texto);
Que la Ley 1150 de 2007 “por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos”, en el artículo 2o, prevé que la escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa;
Que el inciso 3o del artículo 3o del Decreto 2882 de 2007, preceptúa que el Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, es el Jefe de la Unidad Administrativa Especial para todos los efectos legales.
Que así mismo el inciso 4o ibídem, estipula que de conformidad con lo establecido en los artículos 2o numeral 1, literal b), y 11 numeral 3 literal a) de la Ley 80 de 1993, el Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, es competente para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones o concursos, para seleccionar contratistas y para celebrar a nombre de la Institución todo tipo de contratos que sean necesarios para el desarrollo de los objetivos, cumplimiento de funciones y desarrollo institucional de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, y para actuar como ordenador del gasto de dicha Comisión;
Que igualmente, dentro de las funciones que debe realizar la Dirección Ejecutiva, se encuentra la de ordenar y dirigir la celebración de licitaciones, concursos y procesos de selección de los contratistas, y celebrar de conformidad con la normatividad vigente, los contratos necesarios para el funcionamiento de la Institución, así como ordenar el gasto, al tenor con lo preceptuado en el numeral 1 del artículo 3o del Decreto 2883 de 2007;
Que el numeral 14 del artículo 3o ibídem establece que el Director Ejecutivo podrá delegar en otros servidores de la institución algunas facultades que le son propias.
Que el funcionario delegante podrá en cualquier tiempo reasumir la competencia y la responsabilidad delegada, y en virtud de ello revisar, reformar o revocar los actos administrativos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones contenidas en el Código Contencioso Administrativo y en la Ley 80 de 1993. En todo caso, con relación a la contratación, el acto de la firma expresamente delegada, no exime de la responsabilidad legal civil y penal al agente principal;
Que para una mayor eficiencia y eficacia en la adquisición de los bienes y servicios que requiere la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, para el cumplimiento de sus deberes misionales, se hace necesario delegar en el Subdirector Administrativo y Financiero la realización de todos los procesos, actos y trámites de la contratación pública, en las etapas precontractual, contractual y poscontractual.
Que en mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. DELEGACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 185 de 2012> Delegar en el Subdirector Administrativo y Financiero de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, Código 0150 Grado 21, la facultad de adjudicar y celebrar los contratos surgidos con ocasión a los procesos de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, que deba realizar la entidad, ordenando el gasto en una cuantía igual o inferior a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
ARTÍCULO 2o. DELEGACIÓN DEL GASTO. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 185 de 2012> Delegar en el Subdirector Administrativo y Financiero de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, Código 0150 Grado 21, la ordenación del gasto de la entidad.
ARTÍCULO 3o. INFORME DE GESTIÓN. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 185 de 2012> Al finalizar cada mes, el servidor público que cumpla las funciones de Subdirección Administrativa y Financiera de la Comisión de Regulación y Agua Potable y Saneamiento Básico, Código 0150 Grado 21, deberá presentar un informe detallado de su gestión al Director Ejecutivo y al Comité de Expertos. Lo anterior, sin perjuicio de los demás controles establecidos por el mismo Director Ejecutivo, la Oficina de Control Interno y las demás instancias de vigilancia y control.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de agosto de 2011.
La Directora Ejecutiva (E.),
SILVIA JULIANA YEPES SERRANO.