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RESOLUCION CRA 244 DE 2003

(abril 22)

Diario Oficial No. 45.187, de 14 de mayo de 2003

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Por la cual se fija la tarifa de la contribución especial para el año 2003 por concepto del servicio de regulación de agua potable y saneamiento básico y se dictan otras disposiciones.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, el Decreto 707 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que las entidades sometidas a la regulación de esta Comisión están sujetas al pago de una contribución especial, que se liquidará y pagará cada año de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 y demás disposiciones que lo desarrollen;

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico está facultada por los numerales 2 y 5 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, para fijar el monto anual de la contribución especial que les corresponde pagar a las entidades prestadoras sometidas a su regulación, al igual que para efectuar la liquidación y recaudo correspondiente;

Que los cálculos efectuados para establecer el porcentaje de contribución que requiere la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico para su adecuado funcionamiento en el año 2003, arrojan como resultado un porcentaje de 0.62%;

Que el artículo 85.3 de la Ley 142 de 1994, dispone que "si en algún momento las Comisiones o l a Superintendencia tuvieren excedentes, deberán reembolsarlos a los contribuyentes, o abonarlos a las contribuciones del siguiente período, o transferirlos a la Nación, si las otras medidas no fueran posibles";

Que en la actualidad la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico administra excedentes disponibles que, aplicados al 0.62% señalado, permiten fijar el porcentaje de contribución en 0.30%, el cual se ajusta a las reglas contenidas en el artículo 85.3 de la Ley 142 de 1994;

Que en el Decreto 707 de 1995, se estableció la obligación de las entidades sometidas al pago de esta contribución especial de efectuar la autoliquidación, de acuerdo con los porcentajes y factores que determine la Comisión mediante resolución;

Que los estados financieros que reporten las empresas como soporte de la autoliquidación que presenten, deben sujetarse a lo dispuesto en las reglamentaciones que para el efecto haya establecido la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios;

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico considera necesario delegar en el Director Ejecutivo de la CRA, la facultad de expedir las resoluciones de carácter particular en las que se liquide el valor de la contribución especial para cada una de las empresas reguladas, teniendo en cuenta que la Ley 489 de 1998 señala en su artículo 9o., que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con lo previsto en esa ley, podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias;

Que el valor diligenciado en cada uno de los renglones del formato de autoliquidación de la contribución especial de que trata esta resolución, debe aproximarse al múltiplo de mil (1.000) más cercano. Igual procedimiento se cumplirá cuando la Comisión adelante de oficio la respectiva liquidación;

Que el pago de la contribución especial, para la vigencia 2003 se efectuará dentro del mes siguiente a la fecha de la ejecutoria del acto administrativo que fije la contribución respectiva;

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico solicitará a la Intendencia de Entidades Intervenidas y en Liquidación de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, información acerca de las empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo que entren en situación de liquidación voluntaria u obligatoria, para establecer las acreencias que por concepto de contribuciones y multas se adeude a la CRA y al Tesoro Nacional con el fin de que esta entidad pueda constituirse oportunamente en parte en los procesos liquidatorios, con el fin de hacer efectivas las acreencias;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. AMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución se aplica a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo y de sus actividades complementarias, en todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 2o. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. Para efectos de liquidar la contribución especial de que trata esta resolución, se deben tomar como base los gastos de la contabilidad financiera previstos en las reglamentaciones que para el efecto haya expedido la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

ARTÍCULO 3o. CONTRIBUCIÓN ESPECIAL. El porcentaje de contribución especial que deben sufragar las entidades sujeta s a regulación para la vigencia fiscal de 2003, es el cero punto sesenta y dos por ciento (0.62%). Dado que en la actualidad la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico administra excedentes, estos serán abonados a las contribuciones del año 2003; por tanto, el porcentaje de contribución que deben sufragar las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo y de sus actividades complementarias, en todo el territorio nacional, es del 0.30%.

El valor de la contribución especial se liquidará aplicando la tarifa del 0.30% a los gastos de funcionamiento asociados a la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo de las entidades prestadoras de tales servicios y de sus actividades complementarias, de acuerdo con los resultados que arrojen sus estados financieros correspondientes al año 2002.

ARTÍCULO 4o. FORMATO DE AUTOLIQUIDACIÓN. Adóptase el formato "Autoliquidación de la Contribución Especial para la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico" que se anexa a la presente resolución. Dicho formato, con sus respectivos soportes, deberá ser diligenciado acorde con el instructivo que se encuentra disponible en la página web de la CRA (www.cra.gov.co), y enviado a la Unidad Administrativa Especial por correo electrónico o en medio magnético y copia dura.

ARTÍCULO 5o. PROCEDIMIENTO PARA AJUSTE DE CIFRAS AL MÚLTIPLO DE MIL MÁS CERCANO. El valor diligenciado en cada uno de los renglones del formato de autoliquidación de la contribución especial de que trata esta resolución, debe aproximarse al múltiplo de mil (1.000) más cercano. Igual procedimiento se cumplirá cuando la Comisión adelante de oficio la respectiva liquidación.

ARTÍCULO 6o. ESTADOS FINANCIEROS QUE SE DEBEN ALLEGAR COMO SOPORTE DE LA AUTOLIQUIDACIÓN. Los estados financieros básicos que, deben remitir los contribuyentes a la Comisión, dentro del término señalado en el artículo 2o. de la presente resolución son: El Balance General, el estado de resultados a nivel de subcuenta, así como las notas a los estados financieros, de la vigencia fiscal de 2002 debidamente certificados y dictaminados de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2649 del 29 de diciembre de 1993, "por el cual se reglamenta la contabilidad en general y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia", y en las normas que lo modifiquen o adicionen.

En los eventos en que no sea recibida la información antes mencionada dentro de los plazos establecidos para ello, la Comisión procederá a obtenerla por cualquier medio idóneo y a efectuar la liquidación que corresponda, ciñéndose a las reglas previstas en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, el Decreto 707 de 1995 y la presente resolución. Los gastos que deba sufragar la Comisión por este concepto, serán asumidos por el contribuyente moroso y se cargarán a la cuenta de cobro que emita esta Unidad Administrativa Especial, sin perjuicio de las demás sanciones que le sean aplicables con ocasión del incumplimiento en que incurre.

ARTÍCULO 7o. AUTOLIQUIDACIONES QUE SE TIENEN POR NO PRESENTADAS. Se entenderán no presentadas las autoliquidaciones de la contribución especial, en los siguientes casos:

a) Cuando los estados financieros y/o el formulario de autoliquidación a que hace referencia la presente resolución, no contengan la información necesaria y suficiente para identificar la base gravable de contribución especial;

b) Cuando la informaci ón presentada a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico no se encuentre debidamente firmada, conforme a lo indicado en el artículo 6o. de esta resolución;

c) Cuando la información presentada a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico sea incompleta, inconsistente, errada o fraudulenta.

ARTÍCULO 8o. REVISIÓN DE LA AUTOLIQUIDACIÓN. La Comisión revisará la autoliquidación con base en la información señalada en el artículo anterior y efectuará los ajustes de las operaciones aritméticas y demás que se requieran para obtener y aprobar la liquidación, sin que sea necesaria la remisión de otro formato de autoliquidación por parte del contribuyente.

ARTÍCULO 9o. DELEGACIÓN. Delegar en el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, la facultad de expedir las resoluciones de carácter particular en las que se liquide el valor de la contribución especial para cada una de las empresas reguladas.

ARTÍCULO 10. LIQUIDACIÓN EN FIRME. El Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expedirá las resoluciones de carácter particular en las que se liquide el valor de la contribución especial para cada una de las empresas reguladas. La liquidación quedará en firme una vez se cumplan los presupuestos del artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 11. PERIODICIDAD DEL PAGO. El pago de la contribución especial para la vigencia 2003 se efectuará dentro del mes siguiente a la fecha de la ejecutoria del acto administrativo que fije la contribución de cada una de las empresas reguladas.

ARTÍCULO 12. OBLIGACIÓN DE COMUNICAR LOS PAGOS. Las entidades contribuyentes deberán enviar, por cualquier medio válidamente aceptado por la legislación vigente, a las oficinas de la Comisión, dentro de los diez días hábiles siguientes a la consignación del valor de la contribución, copia del documento que acredite dicho pago, indicando nombre completo de la empresa, dirección, número de identificación tributaria, NIT, nombre del representante legal y municipio donde presta el servicio.

ARTÍCULO 13. SALDOS A FAVOR. En el evento que por error de cálculo o cualquier otra causa, se produzcan saldos a favor del contribuyente por mayor valor pagado, la Comisión adelantará los procedimientos necesarios para su devolución.

ARTÍCULO 14. EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL Y EN SU PAGO. El pago extemporáneo de la contribución especial dará lugar al cobro por parte de la CRA del interés de mora máximo permitido por la normatividad vigente. Adicionalmente, la presentación extemporánea de la información financiera, el suministro de información inconsistente, incompleta, errada o fraudulenta, la falta de información o aquella información que se entienda por no presentada de acuerdo con lo establecido en el artículo 7o. de la presente Resolución, dará lugar a la aplicación de las multas contenidas en la Resolución CRA 155 de 2001.

ARTÍCULO 15. REMISIÓN NORMATIVA. Los aspectos no contemplados en la presente resolución se regirán de acuerdo con lo previsto en el Estatuto Tributario Nacional, el Código de Comercio y el Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 16. SOLICITUD DE INFORMACIÓN A LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, ACERCA DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS QUE ENTREN EN SITUACIÓN DE LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA U OBLIGATORIA. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico solicitará a la Intendencia de Entidades Intervenidas y en Liquidación de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, información acerca de las empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo que entren en situación de liquidación voluntaria u obligatoria, para establecer las acreencias que por concepto de contribuciones y multas se adeude a la CRA y al Tesoro Nacional con el fin de que esta entidad pueda constituirse oportunamente en parte en los procesos liquidatorios, con el fin de hacer efectivas las acreencias.

ARTÍCULO 17. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de abril de 2003.

El Presidente,

JUAN PABLO BONILLA ARBOLEDA,

El Director Ejecutivo,

CRISTIAN STAPPER BUITRAGO.

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