RESOLUCION CRA 300 DE 2004
(noviembre 11 )
Diario Oficial 45.736 de 18 de noviembre de 2004
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
Por la cual se presenta el proyecto de resolución "por la cual se fija la tasa de descuento aplicable a los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado" y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, los Decretos 1524 de 1994 y 1905 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2o de la Constitución Política consagra como uno de los fines esenciales del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan;
Que el inciso 3 del artículo 78 de la Constitución Política establece que el Estado garantizará la participación de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen;
Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-150 de 2003, definió cuatro criterios guía para la participación ciudadana frente a las Comisiones de Regulación, a saber: (i) Que los ciudadanos reciban la información correspondiente sobre el contenido proyectado de la futura regulación de manera oportuna; (ii) Que puedan presentar propuestas; (iii) Que las propuestas que presenten sean consideradas por la Comisión de Regulación competente en cada caso; y (iv) Que la Comisión responda motivadamente las propuestas que se le formulen en relación con la regulación que por su especial trascendencia despertó el interés de los usuarios;
Que el Decreto 2696 de 2004 definió las reglas mínimas para garantizar la divulgación y participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación;
Que el literal e) del artículo 27 de la Resolución CRA 287 de 2004 establece que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico definirá la tasa de descuento para calcular el valor presente del plan de inversiones;
Que para garantizar la participación ciudadana de que trata la Carta Fundamental, la normatividad vigente y el citado pronunciamiento de la Corte Constitucional, se hace necesario establecer los procedimientos para la divulgación, discusión con la comunidad y consultas públicas al definir la tasa de descuento de que trata el considerando anterior;
Que en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Hacer público el proyecto de resolución que fija la tasa de descuento de aplicable a los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, dentro de los treinta días, contados a partir del día 16 de noviembre de 2004, en los siguientes términos:
"Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
"RESOLUCION CRA NUMERO DE 2004"
"Por la cual se fija la tasa de descuento aplicable a los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado".
"La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, "en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 142 de 1994, el Decreto 1905 del 26 de septiembre de 2000, y
"CONSIDERANDO":
"Que de conformidad con el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, "las Comisiones de Regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible. Y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante y produzcan servicios de calidad";
"Que el artículo 87 de la misma ley señala que "el régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia";
"Que el artículo 87, numeral 87.4 dispone que "por suficiencia financiera se entiende que las fórmulas de tarifas garantizarán la recuperación de los costos y gastos propios de operación, incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento; permitirán remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable y permitirán utilizar las tecnologías y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y seguridad a sus usuarios";
"Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución 13 de 1995, "por la cual se establece la tasa de descuento o tasa de remuneración del capital vinculado a la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo", acto administrativo en el que se resolvió que la tasa que se utilizaría para remunerar el capital y, por tanto, como tasa de descuento en el cálculo de los costos económicos de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo sería la determinada por la Junta Directiva de las Empresas o quien haga sus veces, en un valor entre el 9% y el 14%";
"Que el mencionado acto administrativo fue incorporado en la Resolución CRA 151 de 2001, artículo 1.3.11.1 - tasa de descuento o tasa de remuneración del capital vinculado a la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo";
"Que la Comisión definió, para la aplicación de la metodología tarifaría de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, consagrada en la Resolución CRA 287 de 2004, que existe una clara diferencia entre las empresas de más de 25.000 suscriptores y aquellas que se encuentran por debajo de este límite";
"Que en tal virtud, se considera apropiado utilizar la metodología de costo promedio ponderado de capital y la de CAPM (por sus siglas en inglés), para efectos del cálculo del costo del equity en los términos que se exponen a continuación":
"A. El costo de la deuda (KD)"
"Que con el objeto de fijar la tasa de descuento, se establecen a partir del número de usuarios dos categorías o grupos de personas prestadoras. En el primer grupo se encuentran aquellas con más de 25.000 suscriptores con un costo de deuda de DTF + 3.5 puntos. El segundo grupo corresponde a aquellas personas prestadoras con hasta 25.000 suscriptores, con un costo de deuda de DTF + 6 puntos";
"Para el efecto, se utiliza el promedio aritmétic o mensual del DTF en términos reales, desde febrero de 2002 hasta agosto de 2004, de cuyo resultado se obtiene que el costo de deuda, en términos reales para las condiciones expuestas anteriormente, corresponde a":
"Personas prestadoras que atiendan más de 25.000 suscriptores";
"KD = 3.27% en pesos reales"
"Personas prestadoras que atiendan hasta 25.000 suscriptores"
"KD = 4.89% en pesos reales"
"B. El costo del equity (KE)
"La aplicación de la metodología CAPM arroja los siguientes resultados":
"Ke = Rf + ßa [E(Rm) - Rf] + Riesgo País
"Donde:
"Rf = Tasa libre de riesgo. Se toma como tasa libre de riesgo el rendimiento promedio de los bonos del tesoro de Estados Unidos a 75 años, para el período comprendido entre 1928 y 2003 y corresponde a una tasa de 5.28%";
"ßa = Este valor cuantifica el riesgo sistemático de la inversión y mide la sensibilidad relativa del negocio respecto a los movimientos del mercado, el cual se fija en 0.56 apalancado";
"E(Rm)-Rf = Prima de riesgo de mercado. Es la prima resultante de comparar el rendimiento del mercado con la tasa libre de riesgo y que corresponde a 6.54%, para el mismo período utilizado en el cálculo de la prima libre de riesgo del período comprendido entre 1928 y 2003";
"Riesgo país = Corresponde al promedio del spread de la deuda soberana colombiana del período comprendido entre febrero de 2002 y septiembre de 2004, el cual es de 5.83%";
"Aplicando estos valores en la fórmula se generan valores para el costo del equity, así:
"Ke = 14.77% (en dólares)"
"Ke = 17.55% (en pesos corrientes)"
"Ke = 12.57% (en pesos reales)"
"C. La estructura de capital"
"Que para el efecto es recomendable utilizar una estructura de capital de 40% de deuda y de 60% en equity, como señal regulatoria de un nivel eficiente de deuda";
"D. Efecto de la tributación"
"Que en concordancia con la Resolución CRA 287 de 2004 y en aplicación del criterio de suficiencia financiera consagrado en la Ley 142 de 1994, es pertinente incorporar en el c álculo de la tasa de descuento, la tasa efectiva de tributación;
"Que en mérito de lo expuesto, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico",
RESUELVE:
Artículo 1o. Ambito de aplicación. La presente resolución se aplica a todos los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y sus actividades complementarias.
Artículo 2o. Tasa de descuento. Se establece la tasa de descuento en 13.02% en términos reales antes de impuestos, para las personas prestadoras que sirvan a más de 25.000 suscriptores y 13.77% en términos reales antes de impuestos para las personas prestadoras que sirvan hasta 25.000 suscriptores, como la tasa de descuento de la metodología aplicable a los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.
PARÁGRAFO 1o. En aquellos eventos en que en una misma área urbana coexistan dos o más prestadores de los servicios de acueducto y/o alcantarillado, la tasa de descuento se calculará con base en la totalidad de suscriptores atendidos dentro del área. De igual forma, en los eventos en que un mismo prestador o grupo empresarial opere varios sistemas de acueducto y/o alcantarillado, la tasa de descuento a aplicar será la que corresponda al total de los suscriptores atendidos.
PARÁGRAFO 2o. En aquellos eventos en que se presenten variaciones mayores o iguales a un 20% del máximo o mínimo de los valores previstos en el presente artículo, causados por variaciones significativas en el DTF promedio y/o el spread promedio de la deuda soberana colombiana, la Comisión determinará la pertinencia de modificarlos.
Artículo 4o. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a los
Carmen Elena Arévalo Correa,
Presidenta.
El Director Ejecutivo".
Carlos E. Hernández C.,
ARTÍCULO 2o. El Director Ejecutivo invitará a los agentes del sector, a los usuarios, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan observaciones o sugerencias a la propuesta consagrada en el artículo 1o de la presente resolución, así como a los soportes técnicos que también se harán públicos en la página web www.cra.gov.co
ARTÍCULO 3o. Establécese como término para recibir las observaciones, reparos o sugerencias, quince días hábiles a partir del momento en que se haga público el proyecto contenido en la presente resolución.
Las observaciones, reparos o sugerencias se recibirán en las instalaciones de la CRA, ubicadas en la carrera 13 número 28 01, piso 5o de Bogotá, D.C., teléfono 3272800, en el correo electrónico participacion(@cra.gov.co o en el fax 3509393. Los Jefes de la Oficina Técnica y de Regulación y Políticas de Competencia de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, Alejandro Iván Gualy Guzmán y Jhon Jairo Martínez Cepeda, son las personas que recibirán las observaciones, reparos o sugerencias y atenderán las solicitudes de información sobre el proyecto.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir ed la fecha fe su expedición.
Dada en Bogotá, D. C., a los 11 días del mes de noviembre de 2004.
Publíquese y cúmplase.
Carmen Elena Arévalo Correa,
Presidenta.
El Director Ejecutivo".
Carlos Eduardo Hernández C.