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RESOLUCION CRA 307 DE 2004

(diciembre 3)

Diario Oficial 45.754 de 6 de diciembre de 2004

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Por la cual se fija la tarifa de la contribución especial para la vigencia 2005 por concepto del servicio de regulación de agua potable y saneamiento básico y se dictan otras disposiciones.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, el Decreto 707 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico está facultada por los numerales 2 y 5 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994 para fijar el monto anual de la contribución especial, con el fin de recuperar los costos del servicio de regulación que presta;

Que se definen como contribuyentes las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo y de sus actividades complementarias en todo el territorio nacional sometidas a la regulación de esta Comisión, las cuales están sujetas al pago de una contribución especial que se liquidará y pagará cada año de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 y demás disposiciones que lo desarrollen;

Que el Decreto 707 de 1995 estableció para los contribuyentes la obligación de efectuar la autoliquidación con base en los porcentajes y factores que determine la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico mediante resolución;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Fijar la tarifa de contribución especial que deben sufragar los contribuyentes para la vigencia 2005, en el cero punto ochenta y nueve por ciento (0.89%).

PARÁGRAFO. Para efectos de liquidar la contribución especial de que trata el presente artículo, los contribuyentes deberán tomar como base los gastos de funcionamiento no operativos contenidos en el formato que se adopta en el artículo subsiguiente.

ARTÍCULO 2o. Adóptese el "Formato de Autoliquidación de la Contribución Especial" para la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico que se anexa a la presente resolución y el cual hace parte integral de la misma.

PARÁGRAFO. El formato de autoliquidación con sus respectivos soportes deberá ser diligenciado acorde con el instructivo que se anexa y que hace parte integral de la presente resolución -el cual también se encuentra disponible en el sitio web de la CRA (www.cra.gov.co)- y enviado a esta Comisión por correo electrónico o en medio magnético y copia impresa.

ARTÍCULO 3o. En concordancia con el Decreto 707 de 1995, los contribuyentes deberán remitir oficiosamente a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico a más tardar el día 20 de enero de 2005, la autoliquidación provisional calculada con base en los Estados Financieros con corte a 31 de diciembre de 2003, utilizando el formato adoptado en la presente resolución.

ARTÍCULO 4o. Los contribuyentes deberán oficiosamente y en un plazo no superior al día treinta (30) de abril del año 2005, remitir a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, la autoliquidación de la contribución especial debidamente ajustada, con base en los resultados definitivos que arrojen los Estados Financieros de que trata el siguiente artículo.

ARTÍCULO 5o. Los Estados Financieros básicos con corte a 31 de diciembre de 2004 y demás documentos que deberán ser remitidos por los contribuyentes a esta Comisión, son: Balance General, Estado de Resultados a nivel de subcuenta y las Notas a los Estados Financieros, debidamente certificados y dictaminados de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2649 de 1993 y en las normas que lo modifiquen o adicionen. De igual manera, los contribuyentes deberán aportar certificado de existencia y representación legal, expedido con menos de sesenta (60) días de anterioridad a su envío.

PARÁGRAFO. De no ser recibida la información antes citada dentro de los plazos establecidos, la Comisión procederá a obtenerla por cualquier medio idóneo y a efectuar la liquidación correspondiente, ciñéndose a las reglas previstas en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, el Decreto 707 de 1995 y la presente resolución. Los gastos que asuma la Comisión por este concepto, se cargarán al estado de cuenta del contribuyente moroso, sin perjuicio de las demás sanciones que le sean aplicables con ocasión del incumplimiento en que incurra.

ARTÍCULO 6o. La Comisión revisará y analizará la autoliquidación con base en la información señalada en los artículos 5o y 6o de la presente resolución y efectuará, cuando a ello haya lug ar, los ajustes a las operaciones aritméticas y demás que se requieran para obtener y aprobar la liquidación, sin que sea necesaria la remisión de otro formato de autoliquidación por parte del contribuyente.

PARÁGRAFO. Se entenderán por no presentadas las autoliquidaciones de la contribución especial, en los siguientes casos:

a) Cuando los Estados Financieros y/o el formato de autoliquidación a que hace referencia la presente resolución no contengan la información necesaria y suficiente para identificar la base gravable de contribución especial;

b) Cuando la información solicitada en el artículo 5o de la presente Resolución no se encuentre debidamente certificada y dictaminada;

c) Cuando la información remitida por el contribuyente sea incompleta, inconsistente, errada o fraudulenta.

ARTÍCULO 7o. El Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expedirá las resoluciones de carácter particular en las que se apruebe el valor de la contribución especial para cada uno de los contribuyentes. La liquidación quedará en firme una vez se cumplan los presupuestos del artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 8o. El pago de la Contribución Especial se deberá efectuar en dos cuotas. La primera, en la misma fecha de presentación de la autoliquidación provisional establecida en el artículo 3o de la presente resolución y la segunda, dentro del mes siguiente a la fecha de la ejecutoria del acto administrativo que apruebe la liquidación definitiva. El monto de la primera cuota corresponderá al cincuenta por ciento (50%) del valor total reportado en la autoliquidación provisional y la segunda equivaldrá a la diferencia entre el valor total de la liquidación definitiva en firme y el valor de la primera cuota cancelada.

PARÁGRAFO. El contribuyente deberá enviar a la Comisión el soporte de cada uno de los pagos señalados en el presente artículo dentro de los cinco días siguientes a su realización, indicando el NIT y el nombre completo de la empresa.

ARTÍCULO 9o. El pago extemporáneo de la contribución especial dará lugar a la aplicación del régimen de sanción por mora aplicable al impuesto sobre la renta y complementarios, sin perjuicio de las demás sanciones de que trata la Ley 142 de 1994.

Adicionalmente, la presentación extemporánea de la información requerida en esta resolución en los artículos 4o y 5o, así como aquella información que se entienda por no presentada de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 6o, dará lugar a la aplicación de las multas contenidas en el artículo 5.5.1.3 de la Resolución CRA 155<sic, 151> de 2001.

ARTÍCULO 10. Los aspectos no contemplados en la presente resolución se regirán de acuerdo con lo previsto en el Estatuto Tributario Nacional, el Código de Comercio y el Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 11. La presente resolución se aplica a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo y de sus actividades complementarias en todo el territorio nacional y rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 3 días del mes de diciembre de 2004.

La Presidenta,

Liliana Gaitán Pérez.

El Director Ejecutivo,

Carlos Eduardo Hernández C.

INSTRUCTIVO DE DILIGENCIAMIENTO

FORMATO DE CONTRIBUCION ESPECIAL 2005

I. Identificación de la empresa

Se debe indicar de manera clara y precisa la siguiente información de la empresa o ente prestador del servicio:

NIT, NUIR y razón social actual.

Departamento, municipio y dirección de la sede principal o dirección para envío de correspondencia.

Teléfonos, fax y dirección de correo electrónico o sitio web.

Servicios públicos domiciliarios que presta, marcando con X la celda respectiva.

Municipios cubiertos por el servicio.

Fecha de inicio de operaciones en la actividad de prestación de servicios públicos.

Nombres y apellidos del Representante Legal.

Número del documento de identificación del Representante Legal.

Nombre completo y número de matrícula profesional del contador.

Nombres y apellidos del revisor fiscal y número de matrícula profesional (si la empresa está obligada a tenerlo).

II. Liquidación

Se deberán incluir los saldos antes de cierre con corte a 31 de diciembre de 2004, de las cuentas señaladas correspondientes a los Gastos de Funcionamiento no Operativos de la entidad prestadora, según la clasificación del Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios.

Los valores incluidos en el formato corresponden a los saldos que se deben reflejar en el Estado de Resultados o Estado de Actividad Financiera, Económica y Social de la entidad prestadora. Estos saldos deben ajustarse al múltiplo de mil más cercano.

5101 sueldos y salarios: Valor de la remuneración causada a favor de los servidores públicos como retribución por la prestación de sus servicios al ente público.

Comprende las siguientes clases de remuneraciones, entre otras: Sueldos y salarios que se pagan de manera regular, la remuneración por horas extras, días festivos, asignaciones por trabajar lejos del domicilio y por trabajar en el extranjero.

Así mismo, incluye los sueldos y salarios por pagar a los asalariados ausentes del trabajo durante períodos cortos de tiempo, tales como vacaciones, exceptuando las ausencias por enfermedad o accidente de trabajo y las licencias de maternidad.

5102 Contribuciones imputadas: Prestaciones proporcionadas por los empleadores directamente a los asalariados o a quienes dependen de ellos, con cargo a sus propios recursos, tales como: Subsidio familiar, sueldos y salarios pagados parcialmente o en su totalidad a los trabajadores ausentes del trabajo por causa de enfermedad, accidente de trabajo, licencia de maternidad y pensiones.

5103 Contribuciones efectivas: Valor de las contribuciones sociales que los empleadores pagan, en beneficio de sus asalariados, a los fondos de seguridad social, a las compañías de seguros y a otras entidades responsables de la administración y gestión de los sistemas de seguridad social, a las Cajas de Compensación Familiar y a los Sindicatos, entre otros.

5104 Aportes sobre la nómina: Valor de los gastos que se originan en pagos obligatorios sobre la nómina de las entidades públicas con destino al ICBF, Sena, ESAP y Escuelas Industriales e Institutos Técnicos.

5111 Generales: Valor de los gastos necesarios para apoyar el normal funcionamiento y desarrollo de las labores administrativas y operativas del ente público, diferentes de los originados en la prestación de servicios personales.

5120 Contribuciones y tasas: De esta cuenta solo se incluye el valor de las subcuentas correspondientes a:

512007 Multas.

512008 Sanciones.

Nota. Para diligenciar el formulario en el archivo de Excel "CE-CRA2005.xls" que se encuentra disponible para descarga en la página web de la CRA, se debe tener en cuenta:

- Diligenciar la información solo en las celdas marcadas con color verde.

- El archivo está protegido por una contraseña que impide la modificación de su estructura. En caso de ser necesario alterarlo con fines de impresión, pueden desprotegerlo con la contraseña "CRA" a través de la opción Proteger del menú Herramientas de Microsoft Excel.

- El archivo es compatible con las versiones de Microsoft Excel versión 95 hasta 2003.

- La columna que totaliza los valores por cada servicio tiene una fórmula. Esta puede ser reemplazada por valores digitados en caso de no estar disponibles los datos discriminados por servicios.

- El archivo diligenciado debe ser enviado en disquete adjunto a los documentos solicitados o al correo electrónico de la CRA.

III. Documentos soporte de la contribución

Los estados financieros que se deben allegar como soporte de la autoliquidación, son:

- Balance General.

- Estado de Resultados al nivel de subcuenta.

- Notas a los estados financieros

- Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio del prestador o documento equivalente para el caso de municipios o prestadores que no tengan la obligación de estar inscritos en Cámara de Comercio.

COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

Carrera 13 número 28 01, Edificio Palma Real, Pisos 5o y 6o

PBX: 3272800, FAX: 3509393, Línea Nacional 018000-121414

Contribuciones: 3509529 Fax 2879625 - hpinzon@cra.gov.co

Web site: www.cra.gov.co e-mail correo@cra.gov.co

Cuenta Corriente número 04908682-0 Banco de Bogotá

Cuenta Corriente número 13260676-5 Banco Ganadero

Cuenta Corriente número 02199285-4 Bancafé

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