RESOLUCIÓN CRA 324 DE 2008
(junio 23)
Diario Oficial No. 47.033 de 27 de junio de 2008
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO, CRA
Por la cual se efectúa una delegación de funciones.
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 489 de 1998, los Decretos 2882 y 2883 de 2007, la Resolución CRA número 0597 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, consagra que la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones o concursos y para escoger contratistas será del jefe o representante de la entidad, según el caso;
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, dispone que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes;
Que el numeral 10 del artículo 25 de la precitada Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995 establece que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes;
Que el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto, consagra que los órganos que son una sección en el presupuesto general de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el estatuto general de contratación de la administración pública y en las disposiciones legales vigentes (negrilla y subrayado fuera de texto);
Que la norma ibídem, estipula que en los mismos términos y condiciones tendrán estas capacidades las superintendencias, unidades administrativas especiales, las entidades territoriales, asambleas y concejos, las contralorías y personerías territoriales y todos los demás órganos estatales de cualquier nivel que tengan personería jurídica;
Que en materia de delegación de funciones, el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, señala que las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en la ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores, o a otras autoridades con funciones afines y complementarias;
Que el citado artículo enuncia que sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley (negrilla y subrayado fuera de texto);
Que la Ley 1150 de 2007, por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos, en el artículo 2o, prevé que la escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa;
Que el inciso 3 del artículo 3o del Decreto 2882 del 2007, preceptúa que el Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, es el Jefe de la Unidad Administrativa Especial para todos los efectos legales;
Que así mismo el inciso 4 ibídem, estipula que de conformidad con lo establecido en los artículos 2o numeral 1, literal b), y 11 numeral 3 literal a) de la Ley 80 de 1993, el Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, es competente para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones o concursos, para seleccionar contratistas y para celebrar a nombre de la Institución todo tipo de contratos que sean necesarios para el desarrollo de los objetivos, cumplimiento de funciones y desarrollo institucional de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, y para actuar como ordenador del pago y del gasto de dicha Comisión;
Que igualmente, dentro de las funciones que debe realizar la Dirección Ejecutiva, se encuentra la de ordenar y dirigir la celebración de licitaciones, concursos y procesos de selección de los contratistas, y celebrar de conformidad con la normatividad vigente, los contratos necesarios para el funcionamiento de la Institución, así como ordenar el gasto y el pago, al tenor con lo preceptuado en el numeral 1 del artículo 3o del Decreto 2883 de 2007;
Que el Decreto 2883 de 2007 le asigna funciones con respecto a los procesos contractuales a la Subdirección Administrativa y Financiera, estableciendo en el artículo 6o numeral 11, que le corresponde a la Subdirección Administrativa y Financiera: “... Coordinar y ejecutar los procesos de contratación de la Institución, para lo cual debe tramitar la adquisición de los bienes y servicios que la Institución requiera; coordinar su manejo y actualizar el respectivo inventario de conformidad con la normatividad vigente...”;
Que igualmente, el citado decreto entre otras de las funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera, cita en el artículo 6o numeral 6: “Dirigir las actividades de administración del talento humano, así como la implementación de los programas de capacitación, bienestar social e incentivos y salud ocupacional de la institución, y elaborar los actos administrativos referentes al talento humano”;
Que para una mayor eficiencia y eficacia en la adquisición de los bienes y servicios que requiere la Comisión de Reguación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, para el cumplimiento de sus deberes misionales, se hace necesario delegar en el Subdirector Administrativo y Financiero de la Entidad, la realización de todos los procesos, actos y trámites de la contratación pública, en las etapas precontractual, contractual y post contractual, así como el pago;
Que de otra parte, con el propósito de agilizar los procesos y actividades de la administración del talento humano de la entidad, se hace indispensable delegar en el mismo Subdirector Administrativo y Financiero, algunas funciones administrativas relacionadas con el pago de la seguridad social, parafiscales y gestión del citado talento humano;
Que en concordancia de lo anterior, también se requiere delegar en la Jefe de la Oficina Asesora de Planeación de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, la ordenación del gasto, en todo lo relacionado con la suscripción de todos los contratos que se requieran para el normal funcionamiento de la entidad, hasta un monto de mil (1.000) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes; todo lo cual se ordenará en la parte resolutiva de este acto administrativo;
Que en mérito de lo expuesto, el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. DELEGACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 3 de la Resolución 1055 de 2008>
ARTÍCULO 2o. DELEGACIÓN DE OTRAS FUNCIONES ADMINISTRATIVAS RELACIONADAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL, PARAFISCALES Y GESTIÓN DE TALENTO HUMANO. Delegar en el Subdirector Administrativo y Financiero:
1. El pago de todos los conceptos inherentes, a la seguridad social y parafiscales, que se generen en desarrollo del quehacer institucional de la administración de la nómina de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
2. Autorizar las comisiones de servicio al interior del país, que se requieran para el cumplimiento de las funciones asignadas a los funcionarios de la entidad, previo visto bueno y aprobación de parte del Comité de Expertos.
3. El pago de los valores a cancelar por concepto de viáticos y gastos de viaje a que tengan derecho los funcionarios de la entidad, incluido el Director Ejecutivo, y los contratistas que en desarrollo del objeto contractual, deban desplazarse fuera de la ciudad en la cual ejecutan el contrato, siempre y cuando la obligación de cancelar los costos correspondientes se hubieren pactado a cargo de la entidad, previo visto bueno del Comité de expertos.
4. Otorgar los permisos y las licencias que sean solicitadas por los funcionarios, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia, previo visto bueno del Director Ejecutivo, para los servidores del nivel directivo y asesores; del jefe de la dependencia en la cual presten sus servicios, para los restantes servidores.
5. Autorizar el disfrute de vacaciones individuales, su aplazamiento, interrupción, reanudación y compensación en dinero por necesidades del servicio, así como, el reconocimiento y pago de la prima de vacaciones y demás pagos que dichas situaciones administrativas comporten, de conformidad con las normas vigentes en cada evento, a todos los funcionarios de la entidad, previo visto bueno del Director Ejecutivo, para los servidores del nivel directivo y asesores y previo visto bueno del jefe de la dependencia en la cual presten sus servicios para los restantes servidores.
6. Autorizar y efectuar el pago de horas extras por concepto de servicios personales prestados por servidores públicos de la entidad, de conformidad con las normas pertinentes.
7. La suscripción de los actos administrativos mediante los cuales se reconozca los pagos de prestaciones sociales a los funcionarios de la entidad, tanto activos como retirados del servicio.
8. La asignación de la prima técnica a los funcionarios del nivel asesor, jefes de oficina, previa aprobación del Comité de expertos y cumplimiento de los procedimientos y requisitos exigidos para ello por las normas vigentes.
9. Certificar la inexistencia de personal en la planta de la entidad, para la celebración de contratos de prestación de servicios, en los términos del artículo 3o del decreto 1737 de 1998, modificado por el artículo 1o del Decreto 2209 de 1998.
ARTÍCULO 3o. DELEGACIÓN DEL GASTO. <Artículo derogado por el artículo 3 de la Resolución 1055 de 2008>
ARTÍCULO 4o. INFORME DE GESTIÓN. Al finalizar cada mes, los mencionados servidores públicos, deberán presentar un informe detallado de su gestión al Director Ejecutivo y al Comité de Expertos. Lo anterior, sin perjuicio de los demás controles establecidos por el mismo Director Ejecutivo, la Oficina de Control Interno y las demás instancias de vigilancia y control.
ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de junio de 2008.
El Director Ejecutivo,
JOSÉ FRANCISCO MANJARRÉS IGLESIAS.