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RESOLUCIÓN CRA 1055 DE 2008

(noviembre 6)

Diario Oficial No. 47.166 de 7 de noviembre de 2008

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Por la cual se modifica la Resolución 324 de 2008, mediante la cual se efectuó una delegación de funciones.

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO,

en ejercicio de sus facultades Legales; en especial de las conferidas en la Ley 80 de1993, la Ley 489 de 1998, los Decretos 2882 y 2883 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 señala que las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en la ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores, o a otras autoridades con funciones afines y complementarias;

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, dispone que los representantes legales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo, ejecutivo o sus equivalentes;

Que de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007: “En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual”,

Que el artículo 7o del Decreto 679 del 28 de marzo de 1994, reguló lo relativo a la desconcentracián de los actos y trámites contractuales y delegación de la facultad de celebrar contratos;

Que el funcionario delegante podrá en cualquier tiempo reasumir la competencia y la responsabilidad delegada, y en virtud de ello revisar, reformar o revocar los actos administrativos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones contenidas en el Código Contencioso Administrativo y en la Ley 80 de 1993. En todo caso relacionado con la contratación, el acto de la firma expresamente delegada, no exime de la responsabilidad legal civil y penal al agente principal;

Que el numeral 10 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 establece que los Jefes o Representantes Legales de las entidades podrán delegar la facultad de celebrar contratos;

Que el artículo 37 del Decreto-ley 2150 de 1995 establece que los Jefes o Representantes Legales de las entidades estatales, podrán delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones, concursos, o para la celebración de contratos sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos de nivel directivo, ejecutivo o sus equivalentes;

Que la Ley 1150 de 2007, “por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos”, introdujo significativas modificaciones en las diferentes modalidades de selección de contratistas, que son: licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa;

Que el Decreto 2883 de 2007 le asigna funciones con respecto a los procesos contractuales a la Subdirección Administrativa y Financiera, estableciendo en el artículo 6o numeral 11, que le corresponde a la Subdirección Administrativa y Financiera: “… Coordinar y ejecutar los procesos de contratación de la Institución, para lo cual debe tramitar la adquisición de los bienes y servicios que la institución requiera; coordinar su manejo y actualizar el respectivo inventario de conformidad con la normatividad vigente...”;

Que para una mayor eficiencia y eficacia en la adquisición de los bienes y servicios que requiere la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, para el cumplimiento de su deber misional, se hace necesario delegar (el Capítulo III de la Ley 489 de 1998 define las reglas relativas a los principios sobre delegación de funciones administrativas) los procesos y trámites de la contratación pública, desde la selección hasta su terminación y liquidación, así como la ordenación del gasto;

Con base en las anteriores consideraciones, el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar en el Subdirector Administrativo y Financiero de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, la facultad de adjudicar y celebrar los contratos surgidos con ocasión a los procesos de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, que deba realizar la Entidad, ordenando el gasto en una cuantía igual o inferior a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

PARÁGRAFO 1o. La facultad descrita en el presente artículo, incluye la expedición de todos los actos administrativos inherentes a los mismos, como el cumplimiento de todos los trámites y actuaciones requeridas en las etapas precontractual, contractual y postcontractual, suscribiendo entre otras, las modificaciones contractuales requeridas, actas de liquidación, así como la remisión de informes y aprobación de pólizas.

ARTÍCULO 2o. Al finalizar cada mes, el Subdirector Administrativo deberá presentar un informe detallado de su gestión al Director Ejecutivo y al Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Agua Potable. Lo anterior, sin perjuicio de los demás controles establecidos por el Director Ejecutivo, la Oficina de Control Interno, y las instancias de vigilancia y control.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación deroga las demás que le sean contrarias, en especial los artículos 1o y 3o de la Resolución 324 del 23 de junio de 2008.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de noviembre de 2008

El Director Ejecutivo,

JULIO CÉSAR DEL VALLE RUEDA.

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