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RESOLUCION CRA 335 DE 2005

(agosto 31)

Diario Oficial No. 46.029 de 12 de septiembre de 2005

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Por la cual se presenta el proyecto de resolución, "por la cual se establecen excepciones al procedimiento de modificación de costos de referencia", y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, los Decretos 1524 de 1994 y 1905 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o de la Constitución Política consagra como uno de los fines esenciales del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan;

Que el inciso 3o del artículo 78 de la Constitución Política establece que el Estado garantizará la participación de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen;

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-150/03, definió cuatro criterios guía para la participación ciudadana frente a las Comisiones de Regulación; a saber:

i) Que los ciudadanos reciban la información correspondiente sobre el contenido proyectado de la futura regulación de manera oportuna;

ii) Que puedan presentar propuestas;

iii) Que las propuestas que presenten sean consideradas por la comisión de regulación competente en cada caso, y

iv) Que la Comisión responda motivadamente las propuestas que se le formulen en relación con la regulación que por su especial trascendencia despertó el interés de los usuarios;

Que el Decreto 2696 de 2004 definió las reglas mínimas para garantizar la divulgación y participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación;

Que para garantizar la participación ciudadana de que trata la Carta Fundamental, la normatividad vigente y el citado pronunciamiento de la Corte Constitucional, se hace necesario establecer el procedimiento para la divulgación, discusión con la comunidad y consultas públicas de las excepciones al procedimiento de modificación de costos de referencia;

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hacer público el proyecto de resolución, por la cual se establecen excepciones al procedimiento de modificación de costos de referencia, en los siguientes términos:

"RESOLUCION CRA NUMERO. DE 2005"

"()"

por la cual se establecen excepciones al procedimiento de modificación
de costos de referencia.

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejer-cicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en la Ley 142 de 1994, en el Decreto 1524 de 1994 y en el Decreto 1905 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 88 de la Ley 142 de 1994, al fijar sus tarifas, las empresas se someten al régimen de regulación, definido por la respectiva Comisión de Regulación;

Que el artículo 126 ibídem estableció la posibilidad de modificar o prorrogar las fórmulas tarifarias durante su vigencia, si existe acuerdo entre la empresa prestadora de servicios públicos y la Comisión de Regulación y, excepcionalmente, de oficio o a petición de parte, cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa; o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas;

Que la Resolución CRA 151 de 2001 estableció un esquema único para tramitar las solicitudes de modificación de fórmulas tarifarias;

Que, posteriormente, dicha Resolución fue modificada por la Resolución CRA 271 de 2003, "por la cual se modifica el artículo 1.2.1.1 y la Sección 5.2.1 del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001", con el objeto de establecer el procedimiento único para el trámite de las modificaciones de carácter particular de las Fórmulas Tarifarias y/o del Cos to Económico de Referencia aplicables a los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo;

Que según establece el artículo 5.5.1.6 de la Resolución CRA 151 de 2001, la información solicitada por el Comité de Expertos, por intermedio de Director Ejecutivo, debe ser allegada a la entidad dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, de conformidad con el artículo 22 del Código Contencionso Administrativo;

Que la Comisión expidió la Resolución CRA 287 de 2004, por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, la cual tendrá vigencia por los próximos cinco años;

Que la resolución antes citada estableció en su artículo 1o la forma de cálculo del costo medio generado por tasas ambientales, sobre la base la normatividad ambiental en relación con las tasas de uso de agua, en el caso del servicio de acueducto, y de la normatividad relacionada con las tasas retributivas por la utilización directa del agua como receptor de vertimientos puntuales, en el caso del servicio de alcantarillado;

Que de conformidad con el último inciso del artículo 73.26 de la Ley 142 de 1994 "las comisiones, tendrán facultad selectiva de pedir información amplia, exacta, veraz y oportuna a quienes prestan los servicios públicos a los que esta ley se refiere, inclusive si sus tarifas no están sometidas a regulación. Quienes no la proporcionen, estarán sujetos a todas las sanciones que contempla el artículo 81 de la presente ley. En todo caso, las comisiones podrán imponer por sí mismas las sanciones del caso, cuando no se atiendan en forma adecuada sus solicitudes de información";

Que en merito de lo expuesto, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico,

"RESUELVE":

"ARTICULO 1o. Tasas ambientales. No será necesario solicitar modificación de costos de referencia a la Comisión para incorporar o modificar el costo medio generado por tasas ambientales a las que hace referencia el artículo 37 de la Resolución CRA 287 de 2004".

"En todo caso, la persona prestadora deberá informar de la incorporación o modificación a la Comisión y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, adjuntando, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la incorporación o modificación, los soportes correspondientes".

"ARTICULO 2o. Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos. Para efectos de lo previsto en el artículo 5.2.1.3 de la Resolución 151 CRA de 2001, en lo relativo a la modificación de los costos de referencia del servicio de alcantarillado, como consecuencia de la adopción y/o modificación del plan de saneamiento y manejo de vertimientos correspondient e al servicio de alcantarillado, al que hace referencia el artículo 1o de la Resolución 1433 de 2004 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, sólo será necesario presentar ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, los siguientes documentos:

a) La resolución aprobatoria del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos a la que se refiere el artículo 5o de la Resolución 1433 de 2004;

b) Un informe comparando las inversiones contempladas en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos con las inversiones existentes en el plan de inversión en Reposición, Expansión y Rehabilitación del sistema de alcantarillado, y

c) La identificación de los nuevos rubros de inversión y/o de aquéllos que se excluyan".

"ARTICULO 3o. Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica todas las disposiciones que le sean contrarias".

"Publíquese y cúmplase".

"Dada en Bogotá, D. C., a los... del mes de... de 2005".

"Leyla Rojas Molano Mauricio Millán Drews

 Presidente Director Ejecutivo"

ARTÍCULO 2o. El Director Ejecutivo invitará a los agentes del sector, a los usuarios, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que remitan observaciones o sugerencias a la propuesta consagrada en el artículo 1o de la presente resolución, así como a los soportes técnicos que también se harán públicos en la página web www.cra.gov.co

ARTÍCULO 3o. Establécese como término para recibir las observaciones, reparos o sugerencias, dos meses a partir del momento en que se haga público el proyecto contenido en la presente resolución.

Las observaciones, reparos o sugerencias se recibirán en las instalaciones de la CRA ubicadas en la carrera 13 número 28-01, piso 5o de Bogotá, D. C., teléfono 3272800, en el correo electrónico participacion@cra.gov.co o en el fax 3509393. El experto comisionado Cristian Stapper es la persona que recibirá las observaciones, reparos o s ugerencias, y atenderá las solicitudes de información sobre el proyecto, por el término que indique el Director Ejecutivo de la Comisión.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá a los 31 días del mes de agosto de 2005.

La Presidenta,

LEYLA ROJAS MOLANO.

El Director Ejecutivo,

MAURICIO MILLÁN DREWS.

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