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RESOLUCION CRA 344 DE 2005

(noviembre 1o)

Diario Oficial No. 46.095 de 17 de noviembre de 2005

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Por la cual se resuelve por vía general la necesidad de expedir un reglamento técnico de tuberías de acueducto y alcantarillado y sus accesorios, en los aspectos de composición química de los materiales y de la estandarización de la información mínima sobre los requisitos técnicos exigibles, para ser aplicado por las personas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado, con el fin de garantizar la calidad del servicio.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los numerales 73.5 y 74.2 de la Ley 142 de 1994, y el Decreto 1738 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o de la Constitución Política establece que “las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”;

Que el numeral 2.1 del artículo 2o de la Ley 142 de 1994 establece dentro de los fines de la intervención estatal, previstos en dicha norma, “garantizar la calidad del bien objeto del servicio público y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios”;

Que de conformidad con lo previsto en el numeral 73.5 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, concordante con el numeral 74.2 del artículo 74 ibídem, corresponde a la CRA, “Definir en qué eventos es necesario que la realización de obras, instalación y operación de equipos de las empresas de servicios públicos se someta a normas técnicas oficiales, para promover la competencia o evitar perjuicios a terceros, y pedirle al ministerio respectivo que las elabore, cuando encuentre que son necesarias”;

Que de acuerdo con lo establecido por el numeral 6 del artículo 14 del Decreto-ley 216 de 2003, corresponde a la Dirección de Agua Potable, Saneamiento Básico y Ambiental del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la responsabilidad de “Definir los requisitos técnicos que deban cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilicen las empresas de servicios públicos del sector de agua potable, saneamiento básico y ambiental, cuando la comisión de regulación haya resuelto por vía general que ese señalamiento es realmente necesario para garantizar la calidad del servicio y que no implica restricción indebida a la competencia”;

Que de conformidad con el numeral 2.2 del artículo 2o del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, anexo al Acuerdo de Makarresh mediante el cual se establece la Organización Mundial del Comercio, aprobado mediante Ley 170 de 1994, “los reglamentos técnicos no restringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo, teniendo en cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo. Tales objetivos legítimos son, entre otros: Los imperativos de la se guridad nacional; la prevención de prácticas que puedan inducir a error; la protección de la salud o seguridad humanas, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente. Al evaluar esos riesgos, los elementos que es pertinente tomar en consideración son, entre otros: la información disponible científica y técnica, la tecnología de elaboración conexa o los usos finales a que se destinen los productos”;

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió el 26 de mayo la Resolución CRA 329 de 2005, “por la cual se presenta el proyecto de resolución 'Por la cual se resuelve por vía general que es necesario expedir un Reglamento Técnico de Tuberías de Acueducto y Alcantarillado y sus Accesorios, con el fin de garantizar la calidad del servicio, y se hace una solicitud en tal sentido al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial', y se inicia el proceso de discusión con los agentes del sector;

Que durante el trámite de participación ciudadana iniciada mediante la Resolución CRA 329 de 2005, que se surtió en el período comprendido entre el 29 de mayo y el 29 de julio 2005, se recibieron ocho comunicaciones sobre su contenido y se realizó una reunión el día 28 de julio de 2005 con empresas cuyo objeto social tiene relación con asuntos propios de la resolución de trámite citada;

Que la expedición de un reglamento técnico que señale los requisitos mínimos exigibles en los proyectos de construcción de redes de acueducto y alcantarillado, constituye una forma de intervención económica, y por lo tanto, la misma debe estar justificada en la identificación de una falla típica de mercado;

Que, entre las fuentes de falla de mercado reconocidas por la literatura económica se encuentran las asimetrías de información referidas al desbalance de información entre las partes de un intercambio, bajo las cuales una de las partes “por lo general el productor del bien– posee mayor y mejor información sobre el mercado, el bien que se transa y las condiciones del mismo, pudiendo llevar al consumidor a tomar decisiones que no resultan óptimas;

Que, así mismo, otra fuente de falla de mercado son las externalidades, bajo las cuales un tercero percibe costos o beneficios derivados del desarrollo de transacciones realizadas por otros agentes económicos (oferentes y demandantes de un bien concreto), sin que estos puedan decidir sobre las acciones que los afectan. En el caso concreto del mercado de tuberías y accesorios, estos efectos externos potencialmente pueden ser generados sobre los usuarios del servicio público;

Que, en relación con la eventualidad de que se presente esta externalidad, ha sido reconocida internacionalmente la posibilidad de migración de agentes desde tubos y accesorios hasta el agua con fines de consumo humano transportada en los mismos, en especial mediante el artículo 10 y el Anexo 1 de la Directiva de Calidad del Agua Potable de las Comunidades Europeas (98/83/EC) del 3 de noviembre de 1998, así como por la Organización Mundial de la Salud, en el Capítulo 8 de la tercera edición de sus “Guidelines for Drinking Water Quality” (Ginebra, 2004);

Que, en la medida en que la forma como es asumida esta externalidad por los usuarios depende directamente de la calidad y cantidad de información de que disponga el prestador respecto de las condiciones que deben cumplir las tuberías y accesorios, existe una relación indisoluble entre las dos fuentes de fallas de mercado antes mencionadas, que ameritan que las mismas sean corregidas mediante el diseño de políticas que orienten el logro de un equilibrio de mercado socialmente deseable, justificándose concretamente la expedición del reglamento técnico de tuberías y accesorios;

Que acorde con las facultades previstas por el legislador, el reglamento técnico de tuberías y accesorios debe contener los requisitos necesarios para garantizar la calidad del servicio y, de acuerdo con el análisis anterior, el mismo debe proteger a los usuarios de un posible efecto negativo (externalidad negativa) sobre la salud humana, derivado de una decisión de compra de los prestadores con información incompleta (asimetría de información);

Que en tal sentido, la Comisión considera como requisitos indispensables para garantizar la calidad del servicio y corregir las dos fallas típicas de mercado sin restringir indebidamente la competencia, dos aspectos fundamentalmente: la necesidad de definir los requisitos mínimos que debe hacer exigible el prestador en cuanto a la composición química de los materiales y la información mínima que debe tener disponible para la toma de decisiones de compra de los mismos;

Que en procura de conocer la posición de los prestadores, consumidores del bien objeto del reglamento, en cuanto a la necesidad del mismo, durante el mes de agosto de 2005, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico realizó una consulta a una muestra de personas prestadoras del servicio público de acueducto y alcantarillado, consistente en un cuestionario de 13 preguntas, relacionadas con la necesidad de expedir un Reglamento Técnico de Tuberías de Acueducto y Alcantarillado y sus Accesorios;

Que en desarrollo de tal consulta se recibieron 72 respuestas, en las que se reveló que las personas prestadoras encuestadas con más de 8.000 suscriptores consideran conveniente, en un 89%, la expedición de un reglamento técnico que señale las características técnicas exigibles a los materiales para la construcció n de redes de acueducto y alcantarillado1;

Que la misma consulta mostró que, por su parte, las personas prestadoras encuestadas con menos de 8.000 suscriptores consideran conveniente, en un 80%, la expedición de un reglamento técnico que señale las características técnicas exigibles en los proyectos de construcción de redes de acueducto y alcantarillado2;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 73.5 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, concordante con el numeral 74.2 del artículo 74 ibídem, y con el artículo 14 del Decreto-ley 216 de 2003, los requisitos técnicos a ser definidos por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial deben ser necesarios para garantizar la calidad del servicio;

Que, a partir de la información recopilada y analizada, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico encuentra que las principales razones por las que resulta necesaria la expedición del reglamento se concretan en dos aspectos:

1. La composición química de los materiales utilizados en las tuberías y accesorios destinados a la prestación del servicio público de acueducto y alcantarillado, con el fin de proteger objetivos legítimos tales como la vida, la salud y la seguridad humana, animal, vegetal y el medio ambiente.

2. La estandarización de la información sobre los requisitos técnicos que deben ser exigibles, de tal manera que los prestadores tengan a su disposición la misma calidad y cantidad de información, y se prevengan prácticas que puedan inducir a error a los prestadores;

Que incluir en el reglamento técnico disposiciones relativas a los dos aspectos antes citados garantiza la calidad del servicio en la medida en que se previenen dos fallas típicas de mercado: las externalidades que pueden generarse sobre terceros debido a problemas de calidad de los materiales empleados, y las asimetrías de información entre prestadores y productores de tuberías y accesorios; de tal manera que se evite que decisiones tomadas con información incompleta puedan ocasionar alteraciones en la salud pública de los usuarios del servicio;

Que la existencia de estándares mínimos de calidad en las tuberías y accesorios no genera restricciones indebidas a la competencia siempre que permita la presencia de pluralidad de productores e incorporar nuevas tecnologías;

Que en tal sentido, al definir los reglamentos técnicos de acueducto, alcantarillado y sus accesorios, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial procurará que los mismos garanticen el logro de los objetivos expuestos en la presente resolución;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Con fundamento en la parte motiva de la presente resolución, señalar por vía general la necesidad de expedir un Reglamento Técnico de Tuberías de Acueducto y Alcantarillado y sus Accesorios, para ser aplicado por las personas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado, en los aspectos de composición química de los materiales y la estandarización de la información mínima sobre los requisitos técnicos que deben ser exigibles por parte de los prestadores, con el fin de garantizar la calidad del servicio.

ARTÍCULO 2o. Solicitar al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial la expedición de un Reglamento Técnico de Tuberías de Acueducto y Alcantarillado y sus Accesorios, para ser aplicado por las personas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado, en los aspectos de composición química de los materiales y la estandarización de la información mínima sobre los requisitos técnicos que deben ser exigibles por parte de los prestadores, con el fin de garantizar la calidad del servicio.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1o de noviembre de 2005.

La Presidenta,

LEYLA ROJAS MOLANO.

El Director Ejecutivo,

MAURICIO MILLÁN DREWS.

1 Cfr. Documento de trabajo. “Por la cual se resuelve por vía general la necesidad de expedir un Reglamento Técnico de Tuberías de Acueducto y Alcantarillado y sus Accesorios, en los aspectos de composición química de los materiales y de la estandarización de la información mínima sobre los requisitos técnicos exigibles, para ser aplicado por las personas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado, con el fin de garantizar la calidad del servicio”.

2 Cfr. Ibídem.

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