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RESOLUCIÓN 415 DE 2006

(diciembre 22)

Diario Oficial No. 46.508 de 11 de enero de 2007

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 435 de 2007>

Por la cual se modifica la Resolución CRA 315 de 2005.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial la proferidas por la Ley 142 de 1994, Ley 689 de 2001, el Decreto 1905 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 142 de 1994, el propósito esencial del control empresarial es hacer coincidir los objetivos de quienes prestan servicios públicos con sus fines sociales y su mejoramiento estructural, de forma que se establezcan criterios claros que permitan evaluar sus resultados;

Que el artículo 52 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 7o de la Ley 689 del 28 de agosto de 2001, establece que las Comisiones de Regulación establecerán las metodologías para clasificar las personas prestadoras de los servicios públicos de acuerdo con el nivel de riesgo, características y condiciones, con el propósito de determinar cuáles de ellas requieren de una inspección y vigilancia especial o detallada por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios;

Que el numeral 73.4 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 determina que igualmente corresponde a las Comisiones de Regulación fijar las normas de calidad a las que deben ceñirse las empresas de servicios públicos en la prestación del servicio;

Que en virtud de lo anterior el 11 de febrero de 2005, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución CRA 315 de 2005, "por la cual se establece las metodologías para clasificar las personas de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de acuerdo con un nivel de riesgo";

Que la metodología de nivel de riesgo prevé para el cálculo de los indicadores de nivel de riesgo, una serie de variables definidas en primero, segundo y tercer nivel;

Que dentro de los indicadores operativos y de calidad de primer nivel se encuentran el índice de agua no contabilizada, cumplimiento de cobertura, índice de continuidad y el indicador de calidad del agua;

Que para la determinación del indicador de calidad del agua, en la actualidad no existe información disponible que permita su cálculo, p or cuanto la información remitida por las autoridades departamentales de salud a la Superintendencia de Servicios Públicos, no cumple con el rigor en los protocolos de recolección, transporte y preservación de la muestras, sitios de toma de muestra, análisis y número mínimo de muestras tomadas conforme a lo previsto en el Decreto 475 de 1998;

Que actualmente se encuentra en proceso de revisión el proyecto de modificación del Decreto 475 de 1998 que incluye el cálculo de los Indicadores de Riesgo de la Calidad del Agua (IRCA) e Indicador de Riesgo por Abastecimiento (IRABA), los cuales una vez sean definidos podrá modificar el cálculo del Indicador Operativo y de Calidad para Acueducto (IOCA) definido por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico en la Resolución 315 de 2005;

Que teniendo en cuenta el peso significativo que tiene el indicador de calidad del agua dentro de la metodología de clasificación de riesgo, resulta pertinente suspender el cálculo del indicador IOCA durante el presente año;

Que el único indicador operativo y de calidad para alcantarillado de primer nivel, es el Cumplimiento de la Cobertura de Alcantarillado (ICBALi), el cual requiere el número de suscriptores de alcantarillado, de acuerdo con la meta de cobertura establecida en los literales a) y b) del artículo 26 de la Resolución CRA 287 de 2004, información oficial que esta siendo remitida por los prestadores a través del Modelo de Verificación de estudios de Costos y Tarifas (MOVET), vinculado al SUI;

Que a pesar de que el cálculo del nivel de riesgo se realiza para este segundo año por servicio, no es consecuente clasificar a las empresas únicamente con el indicador financiero para el caso de acueducto y con la combinación del cálculo financiero y operativo para los servicios de alcantarillado y aseo, teniendo en cuenta además la existencia de prestadores que atienden los tres servicios, por lo cual se hace necesario unificar la metodología para la clasificación por nivel de riesgo de los prestadores de los servicios de Acueducto y Saneamiento Básico suspendiendo el cálculo de los indicadores IOCA para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, durante el presente año,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 435 de 2007> El artículo 27 de la Resolución CRA 315 de 2005, quedará así:

"Artículo 27. Primer y segundo año de aplicación. Para el primero y segundo año de aplicación, el nivel de riesgo se calculará únicamente con base en el indicador agregado IFA para los dos segmentos de prestadores de servicios de que trata la presente resolución".

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C. a 22 de diciembre de 2006.

La Presidenta,

LEYLA ROJAS MOLANO.

El Director Ejecutivo,

JOSÉ FRANCISCO MANJARRÉS IGLESIAS.

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