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RESOLUCIÓN UAE CRA 483 DE 2009

(julio 15)

Diario Oficial No. 47.423 de 27 de julio de 2009

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 478 de 2014>

Por medio de la cual se modifica el manual de contratación y de vigilancia y control de la ejecución contractual de la CRA adoptado mediante Resolución UAE CRA número 139 del 17 de abril de 2009.

El Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico –CRA–, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 2883 de 2007 artículo 3o, la Ley 80 de 1993 modificada por la Ley 1150 de 2007, artículo 89 del Decreto 2474 de 2008,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 2283 <Sic, es 2883> de 2007 se modificó la estructura de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA, y asignó las funciones al Director Ejecutivo, dentro de las cuales se encuentran la de expedir los actos administrativos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la Comisión, así como la de adjudicar y celebrar los contratos para el cumplimiento de las funciones de la misma.

Que por medio de Resolución UAE CRA número 139 del 17 de abril de 2009 se adoptó el manual de contratación y de vigilancia y control de la ejecución contractual de la CRA, acto administrativo que fue publicado en el Diario Oficial número 47.327 de fecha 21 de abril de 2009.

Que el Consejo de Estado en el proceso con radicado número 34.144, Consejero Ponente: Dr. Mauricio Fajardo Gómez, mediante Auto del 12 de diciembre de 2007, suspendió provisionalmente el aparte “así como los contratos de asesoría y consultoría” contenido en el numeral 1 de la Directiva Presidencial número 03 de agosto 4 de 2006 y la Directiva Presidencial número 02 de febrero 23 de 2007, en su integridad. Este auto fue confirmado mediante el Auto del 27 de mayo de 2009, en los siguientes términos: “Confirmar el auto proferido por la Sala el 12 de diciembre de 2007 proferido por la Sala el 12 de diciembre de 2007”.

Que el manual de contratación y de vigilancia y control de la ejecución contractual de la CRA estableció:

84.5 Los contratos de prestación de servicios profesionales, asesoría y consultoría, estarán precedidos de la publicación de la hoja de vida de las personas que vayan a ser contratadas, en la página web de la CRA y del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

84.6 Antes de la contratación, las hojas de vida permanecerán publicadas durante tres (3) días en la página web de la Comisión y del Dapre, para el reconocimiento de la ciudadanía y formulación de observaciones al respecto. Pasados los tres días, se procederá a suscribir el contrato.

84.6.1 Los contratos de prestación de servicios de apoyo, nivel asistencial o técnico, estarán precedidos de la publicación de la hoja de vida de las personas que vayan a ser contratadas, sólo en la página web de la CRA”.

Que debido a la suspensión de las Directivas Presidenciales 03 de agosto 4 de 2006 y la Directiva Presidencial número 02 de febrero 23 de 2007 se hace necesario suspender la aplicación de los numerales 84.5, 84.6 y 84.61 del manual de contratación y de vigilancia y control de la ejecución contractual de la CRA.

Que el Consejo de Estado en el proceso con radicado número 36.476, Consejero Ponente: Dra. Ruth Stella Correa Palacio, mediante Auto del 1o de abril de 2009, suspendió provisionalmente del Decreto 2474 de 2008: el artículo 7o en la expresión: “En ningún caso podrán expedirse y publicarse el mismo día en que se tiene previsto el cierre del proceso de selección, ni siquiera para la adición del término previsto para ello”, el artículo 44, el artículo 88 en la expresión “A criterio de la entidad, (…) podrá coincidir con aquella de que trata el numeral 4 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, o…” el artículo 47 en la expresión “…haciendo uso del procedimiento que según el Manual de Contratación le permita obtener la oferta más favorable teniendo en cuenta la naturaleza del servicio a contratar”, el artículo 52 en la expresión “…haciendo uso del procedimiento que según el Manual de Contratación le permita obtener la oferta más favorable teniendo en cuenta la naturaleza del bien o servicio a contratar…”.

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 2025 del 3 de junio de 2009, mediante el cual se modificaron los artículos 5o, 7o, 46, 47, 52, 54, 65 y 88 del Decreto 2474 de 2008, razón por la cual resulta indispensable dar aplicación de dicha normatividad en la actividad contractual de la CRA.

Que el Gobierno Nacional expidió los Decretos números 836 del 13 de marzo de 2009 y 2247 del 16 de junio de 2009, modificatorios del Decreto 4881 del 31 de diciembre de 2008, “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1150 de 2007 en relación con la verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el registro único de proponentes a cargo de las cámaras de comercio y se dictan otras disposiciones”.

Que así mismo, el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 2493 del 3 de julio de 2009 modificatorio del Decreto 4828 del 24 de diciembre de 2008, por el cual se modifica el Decreto 4828 de 2008, que trata del régimen de garantías en la contratación de la administración pública.

Que se hace necesario modificar y dejar sin efecto los apartes del Manual de Contratación y Vigilancia y Control de la ejecución contractual de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA, contenido en el anexo de la Resolución número 139 de 2009, con el fin de dar cumplimiento a las decisiones del Consejo de Estado, así como las modificaciones realizadas por el Gobierno Nacional, anteriormente mencionadas.

Que en mérito de lo expuesto, el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico –CRA–,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 478 de 2014> Derogar los numerales 28, 37, 45, 50, 51, 78, 99 y 103 del Manual de Contratación y Vigilancia y Control de la ejecución contractual de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA –, contenido en el anexo de la Resolución número 139 de 2009, en consecuencia, la entidad en desarrollo de sus procesos contractuales, tendrá en cuenta, en especial lo dispuesto en los Decretos 836 del 13 de marzo de 2009, 2025 del 3 de junio de 2009, 2247 del 16 de junio de 2009 y 2493 del 3 de julio de 2009 y las demás disposiciones que rigen la actividad contractual.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 478 de 2014> Dejar sin efecto los numerales 84.5, 84.6 y 84.6.1 del Manual de Contratación y Vigilancia y Control de la ejecución contractual de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA –, aprobado mediante Resolución número 139 de 2009, hasta que no exista un pronunciamiento de fondo en firme del Consejo de Estado.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 478 de 2014> Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de la Imprenta Nacional.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 478 de 2014> La presente resolución regirá a partir de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de julio de 2009.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

El Director Ejecutivo,

JULIO CÉSAR DEL VALLE RUEDA.

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