RESOLUCIÓN CRA 491 DE 2010
(enero 4)
Diario Oficial No. 47.585 de 7 de enero de 2010
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
Por la cual se presenta el proyecto de resolución, 'por la cual se adoptan de manera transitoria medidas tarifarias para incentivar el uso eficiente y de ahorro del agua y desestimular su uso excesivo' y se inicia el proceso de discusión con la ciudadanía.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO,
en ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, el Decreto 1524 de 1994, el Decreto 2696 de 2004 y el Decreto 5051 del 29 de diciembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2o de la Constitución Política consagra como uno de los fines esenciales del Estado, el facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan;
Que el inciso 3o del artículo 78 de la Constitución Política establece que el Estado garantizará la participación de los consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen;
Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-150 de 2003, definió cuatro criterios guía para la participación ciudadana frente a las Comisiones de Regulación, a saber:
(i) que los ciudadanos reciban la información correspondiente sobre el contenido proyectado de la futura regulación de manera oportuna; (ii) que los ciudadanos puedan presentar propuestas; (iii) que las propuestas presentadas por los ciudadanos sean consideradas por la Comisión de Regulación competente en cada caso; y (iv) que la Comisión responda motivadamente las propuestas que se le formulen en relación con la regulación que por su especial trascendencia despertó el interés de los usuarios;
Que el Decreto 2696 de 2004, modificado por el artículo 1o del Decreto 5051 del 29 de diciembre de 2009, estableció que: “En los casos en que se presente disminución en los niveles de precipitación ocasionados por fenómenos naturales, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expedirá resoluciones de Carácter General orientadas a incentivar el uso eficiente y de ahorro de agua. La Resolución será publicada en la página web de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico con antelación no inferior a diez (10) días calendario de la fecha de expedición, con el fin de recibir las observaciones, reparos o sugerencias a que hubiere lugar en los términos señalados en el presente decreto.”;
Que para garantizar la participación ciudadana de que trata la Carta Fundamental, la normatividad vigente y el citado pronunciamiento de la Corte Constitucional, se hace necesario poner a consideración de la ciudadanía en general, el presente proyecto de Resolución, para que sea discutido, analizado y socializado, con el fin de que los interesados presenten observaciones o propuestas relacionadas con las medidas para desincentivar el uso excesivo del agua y/o incentivar el uso eficiente y la de ahorro de agua;
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1340 del 24 de julio de 2009, “por medio de la cual se dictan normas en materia de protección a la competen
proyectos de regulación que puedan incidir sobre la libre competencia en los mercados. En este sentido, el artículo mencionado contempla: “para estos efectos las autoridades de regulación informarán a la Superintendencia de Industria y Comercio de los actos administrativos que se pretendan expedir”;
Que en mérito de lo expuesto, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico,
RESUELVE:
ARTICULO 1o. Hacer público el proyecto de resolución por el cual se adoptan de manera transitoria unas medidas tarifarias para incentivar el uso eficiente y de ahorro del agua y desestimular su uso excesivo, en los siguientes términos:
“MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
RESOLUCION CRA NUMERO … DE 2010
(XX DE XXXXX DE XXXXX)
por la cual se adoptan de manera transitoria medidas tarifarias para incentivar el uso eficiente y de ahorro del agua y desestimular su uso excesivo
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, la Ley 373 de 1997, el Decreto 1524 de 1994 y el Decreto 5051 del 29 de diciembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, las Comisiones de Regulación tienen como función la de “establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando ello corresponda según lo previsto en el artículo 88; y señalar cuándo hay suficiente competencia como para que la fijación de las tarifas sea libre”;
Que según lo establecido en el artículo 7o de la Ley 373 de 1997, “es deber de la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico, de las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales, de acuerdo con sus competencias, establecer consumos básicos en función de los usos del agua, desincentivar los consumos máximos de cada usuario y establecer los procedimientos, las tarifas y las medidas a tomar para aquellos consumidores que sobrepasen el consumo máximo fijado”;
Que el artículo 8o de la Ley 373 de 1997 establece que “la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico definirá una estructura tarifaria que incentive el uso eficiente y de ahorro del agua, y desestimule su uso excesivo. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, vigilará el cumplimiento de lo establecido por la Comisión”;
Que el artículo 1o del Decreto 5051 del 29 de diciembre de 2009, establece que “En los casos en que se presente disminución en los niveles de precipitación ocasionados por fenómenos naturales, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expedirá Resoluciones de Carácter General orientadas a incentivar el uso eficiente y de ahorro de agua. La Resolución será publicada en la página Web de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico con antelación no inferior a diez (10) días calendario de la fecha de expedición, con el fin de recibir las observaciones, reparos o sugerencias a que hubiere lugar en los términos señalados en el presente decreto.”;
Que en virtud de lo anterior, la UAE-CRA, con base en información reportada al Sistema Único de Información (SUI) por parte de una muestra representativa de prestadores del servicio público domiciliario de acueducto, estimó unos valores promedio de consumo de agua, asociados a las diferencias por pisos térmicos que se presentan en el país;
Que a partir de la estimación de los valores promedio de consumo de agua, se pueden definir unos niveles de consumo que se consideren ineficientes o excesivos;
Que con el fin de desestimular el consumo de agua por encima de niveles que se consideren excesivos, se debe establecer un desincentivo económico, que considere las características socioeconómicas de los diferentes grupos y tipos de suscriptores, permitiendo la implementación de acciones que garanticen el precepto de equidad consagrado en la Ley 142 de 1994;
Que la Ley 99 de 1993 en el artículo 17 creó y estableció las funciones del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, IDEAM, en los siguientes términos:
“Artículo 17o. Del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, IDEAM.Créase el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, IDEAM, el cual se organizará como un establecimiento público de carácter nacional adscrito al Ministerio del Medio Ambiente, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente, encargado del levantamiento y manejo de la información científica y técnica sobre los ecosistemas que forman parte del patrimonio ambiental del país, así como de establecer las bases técnicas para clasificar y zonificar el uso del territorio nacional para los fines de la planificación y el ordenamiento del territorio.
El IDEAM deberá obtener, analizar, estudiar, procesar y divulgar la información básica sobre hidrología, hidrogeología, geografía básica sobre aspectos biofísicos, geomorfología, suelos y cobertura vegetal para el manejo y aprovechamiento de los recursos biofísicos de la Nación y tendrá a su cargo el establecimiento y funcionamiento de infraestructuras meteorológicas e hidrológicas nacionales para proveer informaciones, predicciones, avisos y servicios de asesoramiento a la comunidad.
Corresponde a este instituto efectuar el seguimiento de los recursos biofísicos de la nación especialmente en lo referente a su contaminación y degradación, necesarios para la toma de decisiones de las autoridades ambientales.
PARÁGRAFO 1o. Trasládense al IDEAM las funciones que sobre producción, procesamiento y análisis de información geográfica básica de aspectos biofísicos viene desempeñando la Subdirección de Geografía del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, junto con sus archivos, instalaciones, laboratorios y demás bienes relacionados.
PARÁGRAFO 2o. Trasládense al IDEAM las funciones que en materia de hidrología y meteorología tiene actualmente asignadas el Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, HIMAT, en cual en lo sucesivo se denominará Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT. Trasládense al IDEAM toda la información, archivos, laboratorios, centros de procesamiento de información, medios de transporte, infraestructura y equipos hidrológicos y meteorológicos, instalaciones y demás elementos de que actualmente dispone el HIMAT relacionados con sus actividades hidrológicas y meteorológicas.
PARÁGRAFO 3o. Trasládense al IDEAM las funciones que sobre investigación básica general sobre recursos naturales viene efectuando el INDERENA y de forma específica las investigaciones que sobre recursos forestales y conservación de suelos desempeñan las Subgerencias de Bosques y Desarrollo;
PARÁGRAFO 4o. Trasládense al IDEAM las funciones que en materia de aguas subterráneas tiene asignadas el Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química, INGEOMINAS, sin perjuicio de las actividades que el INGEOMINAS continuará adelantando dentro de los programas de exploración y evaluación de los recursos del subsuelo.
El INGEOMINAS deberá suministrar al IDEAM toda la información disponible sobre aguas subterráneas, y la información existente en el Banco Nacional de Datos Hidrogeológicos”.
Que teniendo en cuenta la urgencia y temporalidad de las medidas para incentivar el uso eficiente y de ahorro del agua y desestimular su uso excesivo, se hace necesario establecer algunas excepciones al procedimiento contemplado en la Resolución CRA número 151 de 2001, con el fin de que las medidas adoptadas entren a regir inmediatamente.
Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, remitió a la Superintendencia de Industria y Comercio el presente proyecto de resolución para lo de su competencia.
Que en mérito de lo expuesto la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico,
RESUELVE:
Artículo 1o. Ambito de Aplicación. La presente resolución aplica a las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto que presten el servicio en aquellas zonas en las cuales el Instituto Nacional de Hidrología y Meteorología–IDEAM determine que se presentan situaciones ambientales de riesgo por disminución en los niveles de precipitación ocasionados por fenómenos naturales y mientras permanezca dicho riesgo. Para estos efectos, el IDEAM en el marco de sus competencias, le informará a la Comisión con el fin de que esta expida el acto administrativo correspondiente.
Artículo 2o. Desincentivo Económico. Con el fin de desincentivar el uso irracional del recurso hídrico, se fija como consumo irracional el que se encuentre por encima de los siguientes niveles de consumo por suscriptor al mes:
Estratos 1, 2, 3 y 4
Nivel de consumo irracional
Ciudades que se encuentren por encima de 2.000 msnm | 28 m3/suscriptor/mes |
Ciudades que se encuentren entre 1.000 y 2.000 msnm | 34 m3/suscriptor/mes |
Ciudades que se encuentren por debajo de 1.000 msnm | 35 m3/suscriptor/mes |
Para los consumos que se excedan el nivel establecido, se cobrarán los siguientes cargos:
Cargo
Ciudades que se encuentre por encima de 2.000 msnm | 2 * costo de referencia por metro cúbico |
Ciudades que se encuentren entre 1.000 y 2.000 msnm | 2 * costo de referencia por metro cúbico |
Ciudades que se encuentren por debajo de 1.000 msnm | 2 * costo de referencia por metro cúbico |
Estratos 5 y 6
Nivel I | Nivel II | |
Ciudades que se encuentren por encima de 2.000 msnm | 28-35 m3/suscriptor/mes | Mayor a 35 m3/suscriptor/mes |
Ciudades que se encuentren entre 1.000 y 2.000 msnm | 34-42 m3/suscriptor/mes | Mayor a 42 m3/suscriptor/mes |
Ciudades que se encuentren por debajo de 1.000 msnm | 35-43 m3/suscriptor/mes | Mayor a 43 m3/suscriptor/mes |
Para los consumos que se encuentren en los rangos establecidos, se cobrarán los siguientes cargos:
Cargo para Nivel I | Cargo para Nivel II | |
Ciudades que se encuentren por encima de 2.000 msnm | 2 * costo de referencia por metro cúbico | 3,2 * costo de referencia por metro cúbico |
Ciudades que se encuentren entre 1.000 y 2.000 msnm | 2 * costo de referencia por metro cúbico | 3,6 * costo de referencia por metro cúbico |
Ciudades que se encuentren por debajo de 1.000 msnm | 2 * costo de referencia por metro cúbico | 3,8 * costo de referencia por metro cúbico |
PARÁGRAFO. El desincentivo definido en el presente artículo aplica a los suscriptores de tipo residencial, exceptuando los siguientes:
- Inquilinatos y entidades clasificadas como servicio especial, de acuerdo con las definiciones establecidas en el Decreto 302 de 2000, modificado por el Decreto 229 de 2002
- Hogares comunitarios de bienestar y sustitutos de acuerdo con lo establecido por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Los recursos que provengan del monto que se cobre por el desincentivo económico serán utilizados para los siguientes fines:
- Inversiones ambientales con el fin de proteger y recuperar las fuentes hídricas tanto de tipo superficial como de tipo subterráneo, ubicadas en las cuencas abastecedoras del recurso.
- Campañas educativas relativas al uso eficiente y ahorro de agua.
Artículo 4o. Excepciones al procedimiento contemplado en la Resolución CRA número 151 de 2001. Para la aplicación del desincentivo establecido en la presente Resolución, no se requiere del trámite establecido en los artículos 5.1.1.1 al 5.1.1.6 de la Resolución CRA número 151 de 2001, referente a la “aplicación e información de las variaciones tarifarias”. Sin embargo, todas las personas prestadoras que deban dar aplicación a las medidas aquí adoptadas, deberán informar a todos los usuarios del desincentivo establecido en la presente resolución.
Artículo 5o. Vigencia y derogatorias. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a …
El Presidente,
Carlos Costa Posada.
La Directora Ejecutiva,
Erica Johana Ortiz Moreno”.
ARTÍCULO 2o. La Dirección Ejecutiva invita a los agentes del Sector, a los suscriptores y/o usuarios, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que remitan observaciones, reparos o sugerencias a la propuesta consagrada en el artículo 1o de la presente resolución, así como a los soportes técnicos que también se harán públicos en la página web www.cra.gov.co.
ARTÍCULO 3o Las observaciones, reparos o sugerencias se recibirán en las instalaciones de la CRA ubicadas en la carrera 7 número 71-52, piso 4o de Bogotá, D. C., teléfono (1) 3263820, en el correo electrónico correo@cra.gov.co o en el fax (1) 3121900. La Subdirección Técnica de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, será la oficina que recibirá las observaciones, reparos o sugerencias y atenderá las solicitudes de información sobre el proyecto, durante el término de diez (10) días calendarios contados a partir de la publicación de la presente resolución.
ARTÍCULO 4o. Remítase copia del presente proyecto de resolución a la Superintendencia de Industria y Comercio, con su respectivo documento de trabajo, con el fin de dar cumplimiento al artículo 7o de la Ley 1340 de 2009.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la Página Web de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de enero de 2010.
El Presidente,
CARLOS COSTA POSADA.
La Directora Ejecutiva,
ERICA JOHANA ORTIZ MORENO.