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RESOLUCIÓN CRA 509 DE 2010

(junio 21)

Diario Oficial No. 47.782 de 26 de julio de 2010

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Por la cual se presenta el proyecto de resolución: “Por la cual se fija la tasa de descuento aplicable a los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado” y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO,

en ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas en la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de lo previsto en los Decretos 1524 de 1994, 2696 de 2004 y 2882 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia consagra como uno de los fines esenciales del Estado, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan;

Que el inciso 3o del artículo 78 de la Constitución Política de Colombia, establece que el Estado garantizará la participación de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen;

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-150 de 2003, definió cuatro criterios guía, para la participación ciudadana frente a las Comisiones de Regulación, a saber: (i) que los ciudadanos reciban la información correspondiente sobre el contenido proyectado de la futura regulación de manera oportuna; (ii) que puedan presentar propuestas; (iii) que las propuestas que presenten sean consideradas por la Comisión de Regulación competente en cada caso; y (iv) que la Comisión responda motivadamente las propuestas que se le formulen en relación con la regulación que por su especial trascendencia despertó el interés de los usuarios;

Que el Decreto 2696 de 2004 definió las reglas mínimas para garantizar la divulgación y participación de los usuarios y agentes del sector en las actuaciones de las Comisiones de Regulación;

Que el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004 establece que las Comisiones harán público en su página Web, con antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar;

Que para garantizar la participación ciudadana de que trata la Carta Fundamental, la normatividad vigente y el citado pronunciamiento de la Corte Constitucional, se hace necesario poner a consideración de la ciudadanía en general, el presente proyecto de resolución, para que sea discutido, analizado y socializado, con el fin de que los interesados presenten observaciones o propuestas relacionados con el cálculo de la tasa de descuento aplicable a los servicios de acueducto y alcantarillado;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1340 del 24 de julio de 2009, “por medio de la cual se dictan normas en materia de protección a la competencia”, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá rendir concepto previo sobre los proyectos de regulación que puedan incidir sobre la libre competencia en los mercados. En este sentido, el artículo mencionado contempla: “Para estos efectos las autoridades de regulación informarán a la superintendencia de industria y comercio de los actos administrativos que se pretendan expedir”;

Que en mérito de lo expuesto, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hacer público el proyecto de resolución: “Por la cual se fija la tasa de descuento aplicable a los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado'” y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector” en los siguientes términos:

“RESOLUCIÓN CRA NÚMERO ... DE 2010”

“( _____ DE _______ DE 2010)”

por la cual se fija la tasa de descuento aplicable a los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en la Ley 142 de 1994, y en los Decretos 1524 de 1994 y 2882 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 las comisiones de regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad;

Que en el artículo 87 de la misma ley se señala que el régimen tarifario, estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia;

Que en el numeral 4 del artículo 87 ibídem, se dispone que por suficiencia financiera se entiende que las fórmulas de tarifas garantizarán la recuperación de los costos y gastos propios de operación, incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento; permitiendo remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable; y permitirán utilizar las tecnologías y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y seguridad a sus usuarios;

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, expidió la Resolución CRA 312 de 2005, “Por la cual se fija la tasa de descuento aplicable a los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado”;

Que el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, estableció que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años y, que vencido dicho período, estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije unas nuevas;

Que mediante la Resolución CRA 287 de 2004, la CRA estableció la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado;

Que dentro de su acción regulatoria la Comisión considera necesario revisar la metodología y evaluar el comportamiento de las variables utilizadas para el cálculo de la tasa de descuento aplicable a los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado;

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, ha considerado pertinente continuar con la aplicación de las metodologías aplicadas en los cálculos de la tasa de descuento de los que habla la Resolución CRA 312 de 2005, es decir, las metodologías de Costo Promedio Ponderado (WACC) por sus siglas en inglés de Weighted Average Cost of Capital) y el Modelo de Fijación de Precios de Capital (CAPM por sus siglas en inglés de Capital Asset Pricing Model), para efectos del cálculo de la tasa de descuento regulada, vinculada a la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado;

Que, teniendo en cuenta la evolución que ha tenido la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, y la economía en general, desde la expedición de la Resolución CRA 312 de 2005, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico consideró pertinente revisar, y actualizar de ser necesario, las variables que determinan el cálculo de la tasa de descuento aplicable para el sector;

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico encontró que en el acceso al mercado de capitales existen diferencias entre los prestadores con más de 80.000 suscriptores, los que tienen entre 80.0000 suscriptores y 12.500 suscriptores y aquellos que se encuentran por debajo de este límite, y que tal circunstancia implica tasas de descuento diferentes;

Que el artículo 13 de la Ley 633 de 2000, “por la cual se expiden normas en materia tributaria, se dictan disposiciones sobre el tratamiento a los fondos obligatorios para la vivienda de interés social y se introducen normas para fortalecer las finanzas de la Rama Judicial”, incluyó a las personas prestadoras de servicios públicos dentro de las entidades contribuyentes del impuesto de renta;

Que en virtud de los análisis adelantados por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico para efectos del cálculo de la tasa de descuento aplicable a los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado se considera apropiado utilizar los parámetros, fórmulas de cálculo, fuentes de información y períodos de tiempo descritos a continuación:

1. Definición de Variables

Las siguientes variables que se utilizan en el cálculo de la tasa de descuento, son:

2. Fórmulas a Utilizar

2.1 Costo de la Deuda

El costo de la deuda expresado en términos reales antes y después de impuestos, se calculó con las siguientes fórmulas

2.2 Costo del Capital Propio

El costo del capital propio (Ke) en dólares se calcula con la siguiente fórmula:

Donde:

Rf: Tasa libre de riesgo.

âL: Beta apalancado.

[Rm- Rf]: Prima de riesgo de mercado.

Rp: El riesgo país.

2.3 Costo Promedio Ponderado de Capital

El Costo Promedio Ponderado de Capital, después de impuestos, (WACCdi) se calcula con:

Donde:

Kd: Costo de la deuda después de impuestos.

t: Tasa de impuesto nominal

Ke: Costo del capital propio (pesos colombianos).

Wd: Porcentaje de deuda.

We: Porcentaje del capital propio.

3. Periodos y Fuentes de Información

Que la Comisión evaluará el comportamiento de las variables utilizadas para el cálculo de la tasa de descuento, en caso de presentarse variaciones significativas, tomará las medidas pertinentes;

Que en mérito de lo expuesto, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico,

RESUELVE:

Artículo 1o. Ámbito de aplicación. Esta resolución se aplica a todas las personas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado y sus actividades complementarias, salvo las excepciones contenidas en la ley.

Artículo 2o. Tasa de descuento. Los rangos entre los que se deben ubicar las tasas de descuento aplicables a los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y actividades complementarias, según el número de suscriptores atendidos por cada prestador son:

– Para las personas prestadoras que atiendan a más de 80.000 suscriptores esta tasa se situará dentro del intervalo comprendido entre 11,50% y 10,91%.

– Para las personas prestadoras que atiendan entre 12.501 y 80.000 suscriptores esta tasa se situará dentro del intervalo comprendido entre 11,95% y 11,67%.

– Para las personas prestadoras que atiendan entre 2.500 y 12.500 suscriptores esta tasa se situará dentro del intervalo comprendido entre 12,21% y 12,09%.

Los límites de los rangos establecidos para la tasa de descuento están dados en términos reales antes de impuestos.

Artículo 3o. Derogatorias. La presente resolución deroga la Resolución CRA 312 de 2005 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Artículo 4o. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, a los… días del mes de junio de 2010.

La Presidente,

Leyla Rojas Molano.

La Directora Ejecutiva,

Erica Johana Ortiz Moreno.

ARTÍCULO 2o. El Director Ejecutivo invita a los agentes del sector, a los suscriptores y/o usuarios, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan observaciones, reparos o sugerencias a la propuesta consagrada en el artículo 1o de la presente resolución, así como a los soportes técnicos que también se harán públicos en la página web www.cra.gov.co

ARTÍCULO 3o. Las observaciones, reparos o sugerencias se recibirán en las instalaciones de la CRA ubicadas en la Carrera 7 No 71-52 Torre B Piso 4o de Bogotá, D. C., teléfono (1) 326 3820, en el correo electrónico correo@cra.gov.co o en el fax (1) 312 1900. El Subdirector Técnico de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, será la persona que recibirá las observaciones, reparos o sugerencia y atenderá las solicitudes de información sobre el proyecto, durante los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la publicación de la presente resolución.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

ARTÍCULO 5o. Remítase copia del presente proyecto de resolución a la Superintendencia de Industria y Comercio, con su respectivo documento de trabajo, con el fin de dar cumplimiento al artículo 7o de la Ley 1340 de 2009.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de junio de 2010.

La Presidente,

LEYLA ROJAS MOLANO.

La Directora Ejecutiva,

ÉRICA JOHANA ORTIZ MORENO.

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