(agosto 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO - CRA
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
Por la cual se delegan unas funciones
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la ley 489 de 1998 y los Decretos 2882 y 2883 de 2007, modificado por el Decreto 2412 de 2015, y
Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 69 de la Ley 142 de 1994, las Comisiones de Regulación, son Unidades Administrativas Especiales, con independencia administrativa técnica y patrimonial;
Que el artículo 209 de la Constitución Política señala: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”;
Que el artículo 211 de la Constitución Política prescribe que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades;
Que conforme lo dispuesto en el artículo 9 de la ley 489 de 1998 “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley;
Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 2882 de 2007 “Por el cual se aprueban los estatutos y el Reglamento de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA”, El Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, es el Jefe de la Unidad Administrativa Especial para todos los efectos legales;
Que conforme lo dispuesto en el artículo 4, numeral 6 del Decreto 2883 de 2007, “Por el cual se modifica la estructura de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA”, son funciones de la Oficina Asesora jurídica Asesorar en materia jurídica sobre todos aquellos aspectos sometidos a consideración de la institución;
Que el inciso 6 del artículo 3 del Decreto 2883 de 2007, modificado por el Decreto 2412 de 2015, señala dentro de las funciones de la Dirección Ejecutiva, la de: “6. Suscribir las resoluciones, actas, circulares externas y demás documentos de la Comisión de Regulación de Agua Potable y expedir resoluciones, circulares internas, oficios, memorandos y demás documentos de la Institución que se requieran”;
Que el 12 de agosto de 2022, Coomeva EPS en liquidación remitió al correo electrónico de la CRA la Resolución A-004765 de 2022 “Por medio de la cual se excluye de la masa una acreencia presentada al proceso liquidatorio de Coomeva EPS s.a. en liquidación”, otorgando la posibilidad de presentar recursos contra la misma;
En consecuencia y en cumplimiento de las funciones asignadas al Despacho de Director Ejecutivo consagradas en el numeral 6° del artículo 3 del Decreto 2883 de 2007, modificado por el artículo 2 del decreto 2412 de 2015, y en cumplimiento de los principios inherentes a la función pública se hace necesario delegar en el jefe de la oficina asesora jurídica la representación legal para que se haga parte en el referido proceso con la finalidad de defender los intereses de la unidad administrativa especial Comisión de regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico UAE-CRA;
Que en mérito de lo expuesto;
ARTÍCULO 1. DELEGAR en el Jefe de la Oficina Asesora jurídica, la representación legal para que se haga parte dentro del proceso de liquidación de Coomeva EPS S.A. en liquidación y defender los intereses de la CRA
ARTÍCULO SEGUNDO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.
Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022).
LEONARDO ENRIQUE NAVARRO JIMÉNEZ
Director Ejecutivo