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RESOLUCIÓN UAE 765 DE 2017
(octubre 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO - CRA

<NOTA DE VIGENCIA: Derogada, Ver Resumen de Notas de Vigencia>

Por medio de la cual se adopta una metodología de reconocido valor técnico para la valoración del riesgo procesal y de los pasivos contingentes por procesos judiciales, trámites arbitrales y conciliaciones de la Unidad Administrativa Especial- Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico

LA DIRECCION EJECUTIVA

En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que confieren los Decretos 2882 y 2883 de 2007, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 69 de la Ley 142 de 1994, las Comisiones de Regulación, son Unidades Administrativas Especiales, con independencia administrativa técnica y patrimonial;

Que el artículo 3o del Decreto 2882 de 2007 “Por la cual se aprueban los estatutos y el reglamento de funcionamiento interno de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA", dispone que se entiende por autonomía patrimonial, entre otras cosas, que la Entidad "(...) tendrá su propio presupuesto, con sujeción a las normas orgánicas sobre la materia

Que la Unidad Administrativa Especial - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico UAE- CRA, como Entidad Estatal cuenta con recursos públicos sobre los cuales debe procurar un manejo eficiente, rentable y seguro, apoyando las políticas del Gobierno Nacional dictadas para el efecto;

Que tal como lo dispone el artículo 1o de la Ley 448 de 1998 la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas de cualquier orden, deben incluir en sus presupuestos de servicio de deuda, las apropiaciones necesarias para cubrir las posibles pérdidas de las obligaciones contingentes a su cargo, de conformidad con las disposiciones de la Ley orgánica del presupuesto;

Que para efectos de la Ley 448 de 1998 las obligaciones contingentes se definen como obligaciones pecuniarias sometidas a condición, quiere ello decir que su origen está sujeto a la ocurrencia de un hecho futuro e incierto, que en el caso de procesos judiciales, trámites arbitrales y conciliaciones corresponden a la emisión de decisiones condenatorias o suscripción de acuerdos conciliatorios que impliquen para la entidad el pago de indemnizaciones a terceros;

Que en el marco de la Ley 819 de 2003 la estimación de los pasivos contingentes que pudieran afectar la situación financiera de la Nación tiene como propósito garantizar la transparencia fiscal y la estabilidad macroeconómica;

Que conforme al inciso segundo del artículo 2.2.3.4.1.3 del Decreto 1069 de 2015 cualquier información que las entidades reporten sobre su actividad litigiosa a las demás instituciones que tienen obligación o competencia para recaudar información sobre la materia, o a los ciudadanos en general, deberá coincidir con la información contenida en el sistema único de gestión e información de la actividad litigiosa del Estado- eKOGUI;

Que en el mismo decreto al establecer las funciones de los apoderados de las entidades y organismos estatales del orden nacional frente al sistema único de gestión e información de la actividad litigiosa del Estado -eKOGUI, se incluyeron las siguientes en su artículo 2.2.3.4.1.10.:

"(...) 4. Calificar el riesgo en cada uno de los procesos judiciales a su cargo, con una periodicidad no superior a seis (6) meses, así como cada vez que se profiera una sentencia judicial sobre el mismo, de conformidad con la metodología que determine la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

5. Incorporar el valor de la provisión contable de los procesos a su cargo, con una periodicidad no superior a seis (6) meses, así como cada vez que se profiera una sentencia judicial sobre el mismo de conformidad con la metodología que se establezca para tal fin

Que la metodología para la calificación del riesgo procesal fue emanada de forma referencial conjuntamente entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado - ANDJE- a través de la Circular Externa No. 23 del 11 de diciembre de 2015;

Que la Constitución Política en el artículo 354 señala que habrá un Contador General, funcionario de la rama ejecutiva, quien llevará la contabilidad general de la Nación, a quien corresponde uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley;

Que respecto de la metodología propuesta en la Circular No. 23 de 2015, se realizó un trabajo conjunto entre la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE) y la Contaduría General de la Nación (CGN) para que fuese ajustada a los marcos normativos de contabilidad expedidos por la CGN, así como, a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP);

Que como resultado del mencionado trabajo se expidió desde la Dirección de la ANDJE la Resolución No. 353 del 1o de noviembre de 2016 "Por la cual se adopta una metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la provisión contable de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales en contra de la entidad"-,

Que en consecuencia de la expedición de la mencionada resolución, se emitió la Circular Externa No. 09 de 17 de noviembre de 2016 "Por la cual se revoca la circular 23 del 11 de diciembre de 2015" y se puso a disposición de las entidades públicas del orden nacional "(...) la metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la provisión contable que adoptó la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado mediante Resolución 353 del 01 de Noviembre de 2016, la cual se ajusta al nuevo marco normativo señalado por la Contaduría"-,

Que el 22 de diciembre de 2016 la UAE-CRA adoptó el manual de política contable y en él señaló que la normatividad vigente para el tema de provisiones contables era la Resolución 353 del 1 de noviembre de 2016, decisión que fue discutida y aprobada en sesión No. 02 de 2016 del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo;

Que el 10 de agosto de 2017 la ANDJE recomendó a las entidades del orden nacional adoptar mediante resolución la metodología de reconocido valor técnico para la valoración del riesgo procesal y de los pasivos contingentes por procesos judiciales, trámites arbitrales y conciliaciones para cada una de las entidades, de conformidad con sus particularidades;

Que teniendo en cuenta la baja litigiosidad de la entidad y las condiciones particulares de la UAE-CRA, como lo anteriormente expuesto, se hace necesaria la adopción de la metodología mencionada en los considerandos precedentes;

Que para efectos del reporte a la Subdirección Administrativa y Financiera con la finalidad de que se hagan los trámites administrativos, financieros, contables y presupuéstales correspondientes, la Oficina Asesora Jurídica remitirá mensualmente el reporte de los procesos activos, incluyendo su estado, la cuantía estimada del proceso y el monto previsto de la provisión contable, de acuerdo a la metodología adoptada, con el propósito de constituir las responsabilidades contingentes;

Que son funciones de los apoderados de la UAE-CRA, entre otras, el registro y actualización de manera oportuna en el sistema eKOGUI de las solicitudes de conciliación extrajudicial, los procesos judiciales, y los trámites arbitrales a su cargo, así como, incorporar el valor de la provisión contable de los procesos a su cargo con una periodicidad no superior a seis (6) meses, así como cada vez que se profiera sentencia judicial sobre el mismo de conformidad con la metodología que se establezca para tal fin (numerales 1 y 5 del artículo 2.2.3.4.1.10. del Decreto 1069 de 2015) y presentar los reportes que le sean solicitados;

Que en mérito de lo expuesto;

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. <Derogada, Ver Resumen de Notas de Vigencia> Adoptar en la Unidad Administrativa Especial - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico UAE-CRA la metodología para el cálculo de la provisión contable, elaborada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y la Contaduría General de la Nación, expedida desde la Dirección de la mencionada agencia con la Resolución 353 de 1 de noviembre de 2016.

ARTÍCULO SEGUNDO. <Derogada, Ver Resumen de Notas de Vigencia> La Oficina Asesora Jurídica informará mensualmente a la Subdirección Administrativa y Financiera los procesos reportados por los apoderados, con la indicación de la cuantía estimada del proceso y el monto de la provisión contable, de acuerdo a la metodología adoptada, con el propósito de constituir las responsabilidades contingentes.

ARTÍCULO TERCERO. <Derogada, Ver Resumen de Notas de Vigencia> La valoración y calificación de la contingencia, así como la cuantificación de la provisión, en todo caso, se entienden sujetas a los riesgos e incertidumbres propios de los procesos judiciales.

ARTÍCULO CUARTO. Comunicar la presente resolución a la Subdirección Administrativa y Financiera y la Oficina Asesora Jurídica de la UAE-CRA.

ARTÍCULO QUINTO. Para los efectos del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, publíquese en la página web de la entidad.

ARTÍCULO SEXTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 3 días de octubre de 2017.

JAVIER MORENO MÉNDEZ

Director Ejecutivo

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