RESOLUCIÓN UAE-CRA 823 DE 2025
(octubre 29)
Diario Oficial No. 53.288 de 29 de octubre de 2025
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
Por la cual se suspende la actuación administrativa para la adopción de fórmulas tarifarias del proyecto de resolución, por la cual se subroga el Título 2, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, relacionado con la metodología tarifaria a la que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, y se dictan otras disposiciones.
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO (CRA),
en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021, los Decretos números 2882 y 2883 de 2007 modificado parcialmente por el Decreto número 2412 de 2015, la Resolución CRA 943 de 2021 depurada por la Resolución CRA 999 de 2024, la Resolución CRA 1004 de 2024 y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) decidió, en Sesión de Comisión Extraordinaria número 9 de 28 de julio de 2025 aprobar la publicación del proyecto de resolución, por la cual se subroga el Título 2, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, relacionado con la metodología tarifaria a la que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, y se dictan otras disposiciones, para participación ciudadana por el término de tres (3) meses con el fin de que sea discutido, analizado y socializado por todos los interesados y que así pudiesen presentar observaciones o propuestas sobre su contenido.
Que el proyecto de resolución, por la cual se subroga el Título 2, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, relacionado con la metodología tarifaria a la que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, y se dictan otras disposiciones, fue publicado en la página web de la entidad y en la plataforma Sistema Único de Consulta Pública (Sucop) el 29 de julio de 2025.
Que mediante Radicado 20253210136292 del 27 de octubre de 2025, la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones presentó una recusación contra la Experta Comisionada Ruth Maritza Quevedo Fique para adelantar la actuación administrativa relativa a la expedición del proyecto de resolución, por la cual se subroga el Título 2, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, relacionado con la metodología tarifaria aplicable a los prestadores del servicio público de aseo que atienden municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, y se dictan otras disposiciones.
Que el artículo 12 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en materia de impedimentos y recusaciones señala:
"Artículo 12. Trámite de los impedimentos y recusaciones. En caso de impedimento el servidor enviará dentro de los tres (3) días siguientes a su conocimiento la actuación con escrito motivado al superior, o si no lo tuviere, a la cabeza del respectivo sector administrativo. A falta de todos los anteriores, al Procurador General de la Nación cuando se trate de autoridades nacionales o del Alcalde Mayor del Distrito Capital, o al procurador regional en el caso de las autoridades territoriales.
La autoridad competente decidirá de plano sobre el impedimento dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su recibo. Si acepta el impedimento, determinará a quién corresponde el conocimiento del asunto, pudiendo, si es preciso, designar un funcionario ad hoc. En el mismo acto ordenará la entrega del expediente.
Cuando cualquier persona presente una recusación, el recusado manifestará si acepta o no la causal invocada, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su formulación. Vencido este término, se seguirá el trámite señalado en el inciso anterior.
La actuación administrativa se suspenderá desde la manifestación del impedimento o desde la presentación de la recusación, hasta cuando se decida. Sin embargo, el cómputo de los términos para que proceda el silencio administrativo se reiniciará una vez vencidos los plazos a que hace referencia el inciso 1 de este artículo".
Que el Comité de Expertos Comisionados en sesión extraordinaria número 20 del 28 de octubre de 2025, conoció de la recusación interpuesta mediante radicado 20253210136292 del 27 de octubre de 2025 y decidió someterla a consideración de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).
Que en sesión de Comisión Extraordinaria número 12 del 28 de octubre de 2025, se decidió autorizar a la Directora Ejecutiva de la UAE-CRA para suspender la actuación administrativa para la adopción de fórmulas tarifarias del proyecto de resolución, por la cual se subroga el Título 2, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, relacionado con la metodología tarifaria a la que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, y se dictan otras disposiciones.
Que, con fundamento en lo anterior, y en virtud de lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se dispone la suspensión de la actuación administrativa para la adopción de fórmulas tarifarias del proyecto de resolución, por la cual se subroga el Título 2, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, relacionado con la metodología tarifaria a la que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, y se dictan otras disposiciones, que se encuentra actualmente en la etapa de participación ciudadana, desde la presentación de la recusación radicada el 27 de octubre de 2025 y hasta cuando la decisión de la misma quede en firme.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Suspender la actuación administrativa para la adopción de fórmulas tarifarias del proyecto de resolución, por la cual se subroga el Título 2, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, relacionado con la metodología tarifaria a la que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, y se dictan otras disposiciones, desde la presentación de la recusación radicada el 27 de octubre de 2025 y hasta cuando la decisión de la misma quede en firme.
ARTÍCULO 2o. Publicar en la página web de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), en el Diario Oficial y en el Sistema Único de Consulta Pública Sucop el contenido de esta resolución.
ARTÍCULO 3o. Comunicar a la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones el contenido de la presente resolución.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de octubre de 2025.
La Directora Ejecutiva,
Nelly Mogollón Montañez