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RESOLUCIÓN CRA 912 DE 2008

(septiembre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO - CRA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 3027 de 2021>

Por la cual se establece el Sistema Integrado de Gestión y Control en la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, el cual contempla los requerimientos del Sistema de Gestión de la Calidad, del Modelo Estándar de Control Interno y del Sistema de Desarrollo Administrativo y se dictan otras disposiciones

EL DIRECTOR EJECUTIVO

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial las que le confieren la Ley 87 de 1993 y el Decreto 2882 de 2007, y

CONSIDERANDO

Que la Ley 87 de 1993 establece normas para el ejercicio del Control Interno en las entidades y organismos del Estado y dispuso en el artículo 6o que: "El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del Control Interno, también será responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos”;

Que el Decreto 1599 del 20 de mayo de 2005, adopta el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano, MECI 1000:2005;

Que la Ley 872 del 30 de diciembre de 2003 crea el Sistema de Gestión de la Calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en su artículo 2o establece que el Sistema de Gestión de la Calidad se desarrollará y se pondrá en funcionamiento en forma obligatoria en los organismos y entidades del Sector Central y del Sector Descentralizado por servicios de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional;

Que el Decreto 4110 del 9 de diciembre de 2004 reglamenta la Ley 872 de 2003 y se adopta la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000:2004, la cual establece los requisitos mínimos para establecer", documentar, implementar y mantener un Sistema de Gestión de la Calidad;

Que la Ley 489 del 29 de diciembre 1998 en su artículo 15, define que el Sistema de Desarrollo Administrativo es un conjunto de políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos, y financieros de las entidades de la Administración Pública, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional;

Que el Decreto 3622 del 10 de octubre de 2005, establece las políticas de desarrollo administrativo y se reglamenta el capítulo cuarto de la Ley 489 de 1998 en lo referente al Sistema de Desarrollo Administrativo;

Que existen correspondencias, complementariedades y similitudes entre el Sistema de Gestión de la Calidad, el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano y el Sistema de Desarrollo Administrativo, las cuales se evidencian en el Anexo C de la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000:2004 y en el item 1.3 del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI 1000:2005;

Que mediante Resolución CRA-UAE No 060 del 6 de Junio de 1995 creó y reglamentó el funcionamiento del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y Resolución CRA - UAE 052 de 2003 creó el Comité de Calidad, haciéndose necesario darle cumplimiento a lo dispuesto por la Circular No. 003 del 27 de septiembre de 2005, expedida por el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno, en el sentido de integrarlos;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. COMITÉ DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Y CONTROL. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 3027 de 2021> Créase el Comité del Sistema Integrado de Gestión y Control el cual integra y fusiona los Comités de Coordinación de Control Interno, del Sistema de Gestión de Calidad y del Sistema de Desarrollo Administrativo, el cual sesionará ordinariamente cada mes por convocatoria del Director Ejecutivo, cuando asi lo considere necesario o a solicitud de cualquiera de sus miembros.

ARTÍCULO 2. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Y CONTROL. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 3027 de 2021> <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 34 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité del Sistema integrado de Gestión y Control estará conformado por el mismo Grupo Directivo del Sistema a saber:

Director Ejecutivo, quien Preside el Comité, o su delegado

Jefe Oficina Asesora de Planeación quien realiza la Secretaría Técnica

Subdirector Técnico

Subdirector Administrativo y Financiero

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Asesor Control Interno, con voz pero sin voto

Serán responsabilidades de este Comité:

a) Establecerla política y objetivos del Sistema Integrado de Gestión y Control;

b) Definir la estructura organizacional para la gestión del sistema;

c) Asignar recursos para el Sistema Integrado de Gestión y Control;

d) Considerar las opciones de mejora del Sistema, y

e) Revisar periódicamente el desempeño del Sistema Integrado de Gestión y Control.

f) Realizar las acciones necesarias para el desarrollo, implementación y mejoramiento del Sistema Integrado de Gestión y Control;

g) Divulgar los requisitos de los modelos aplicables en sus respectivas dependencias

h) Evaluar, formular y aprobar los planes, programas y proyectos orientados a la gestión, racionalización, normalización y conservación de los archivos.

i) Formular recomendaciones y aprobar las políticas, procesos y procedimientos de gestión de archivos en desarrollo del ciclo vital de la documentación.

j) Evaluar, formular recomendaciones y aprobar la actualización de las Tablas de Retención Documental

k) Aprobar los documentos presentados.

l) Propender porque se proporcione una adecuada prestación del servicio de acceso, control, consulta y préstamo de los documentos que reposen en el archivo de la Institución.

m) Implementar la normatividad archivística del Archivo General de la Nación, en el manejo integral de los archivos de la Unidad Administrativa Especial - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

n) Definir y aprobar los planes, programas y proyectos tendientes a la organización, descripción, conservación y difusión de los archivos de la Institución, durante el desarrollo del ciclo de vida de los documentos.

o) Desarrollar e implementar políticas para la preservación de la información que por mandato de las Tablas de Retención Documental, se constituyan en la memoria institucional y patrimonio documental de La Nación y fuente de referencia para la historia.

p) Establecer mecanismos que garanticen la correcta selección y eliminación de documentos de archivo.

q) Definir las políticas y procedimientos para evitar deterioro, pérdida o sustracción de los archivos de la Institución.

r) Rendir informe semestral al Director Ejecutivo sobre la gestión documental de la Institución que estará a cargo del Subdirector Administrativo y Financiero de la CRA

s) Las demás funciones que por disposiciones debe desarrollar el Comité

ARTÍCULO 3. OBJETO DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Y CONTROL. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 3027 de 2021> Garantizar que los Modelos de Gestión y Control de la CRA, basados en la operación por procesos y la cultura organizacional, se mantengan alineados con el direccionamiento estratégico de la CRA, con el fin de garantizar el cumplimiento de la Misión de la Entidad y la eficiencia, eficacia, transparencia y efectividad de los procesos.

ARTÍCULO 4. REQUISITOS NORMATIVOS DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Y CONTROL. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 3027 de 2021> El Sistema Integrado de Gestión y Control de la CRA debe cumplir con los siguientes estándares:

a) Sistema de Gestión de la Calidad con base en las Normas Técnicas de Calidad NTCGP 1000 e ISO 9000

b) Sistema de Control Interno con base en el Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000

c) Sistema de Desarrollo Administrativo establecido en la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO 5. ALTA DIRECCIÓN Y RESPONSABILIDADES. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 3027 de 2021> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 34 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité de Expertos de la CRA se define como el máximo órgano directivo del Sistema Integrado de Gestión y Control, con la responsabilidad de definir las políticas y modelos generales referentes a la Planeación Estratégica, la Gestión por procesos y el Control Interno de la CRA.

La revisión por la Alta Dirección se realizará cuando las necesidades institucionales así lo requieran.

ARTÍCULO 6. REPRESENTANTE DE LA ALTA DIRECCIÓN PARA EL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Y CONTROL Y RESPONSABILIDADES. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 3027 de 2021> Se nombra como representante de la Alta Dirección ante el Sistema Integrado de Gestión y Control al titular de la Dirección Ejecutiva, cuyas responsabilidades serán:

a) Garantizar la implementación y seguimiento del Sistema Integrado de Gestión y Control;

b) Informar al Comité de Expertos. sobre el desempeño del Sistema Integrado de Gestión.

c) Asegurar que se establezcan. implementen y mantengan los procesos necesarios para la implementación del Sistema Integrado de Gestión y Control.

d) Aprobar los procesos generales del Sistema

e) Asegurar la comunicación y divulgación de los cambios del Sistema

ARTÍCULO 7. EQUIPO OPERATIVO DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Y CONTROL Y RESPONSABILIDADES. <Artículo suprimido por el artículo 5 de la Resolución 34 de 2013>

ARTÍCULO 8. EQUIPO EVALUADOR. <Artículo suprimido por el artículo 5 de la Resolución 34 de 2013>

ARTÍCULO 9. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de su fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarías, en especial la Resolución CRA 2-0163 de 2007, la Resolución CRA-UAE 060 de 6 de junio de 1995 y CRA-UAE 052 de 2003.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Expedida en la Ciudad de Bogotá, a los 23 SEP 2008

JOSE FRANCISCO MANJARRES IGLESIAS

Director Ejecutivo

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