RESOLUCIÓN UAE 3027 DE 2016
(noviembre 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO - CRA
Por la cual se modifica la Resolución CRA 034 de 2013
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial las que le confieren la Ley 87 de 1993 y los Decretos 2882 y 2883 de 2007 y,
CONSIDERANDO
Que la Ley 489 de 1998 consagra el Sistema de Desarrollo Administrativo como un conjunto de políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y manejo del talento humano y de los demás recursos, orientados a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional, con el fin de aumentar la efectividad del Estado para producir resultados que satisfagan los intereses ciudadanos;
Que en cumplimiento de lo dispuesto en la Circular No 003 de 27 de septiembre de 2005, expedida por el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno, la Comisión de Reguíación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA integró en un solo comité, el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno creado mediante la Resolución UAE CRA No 060 de 6 de junio de 1995, y el Comité de Calidad creado bajo la Resolución UAE CRA No 052 de 2003;
Que de conformidad con la Resolución UAE CRA No 531 de 19 de julio de 2006, modificada por la Resolución UAE CRA No 892 de 18 de septiembre de 2008, se creó el Comité de Archivo de la CRA, encargado de asesorar a la Dirección en la definición de políticas, programas de trabajo y toma de decisiones en procesos administrativos y técnicos de gestión de archivos;
Que a través de la Resolución UAE CRA No 912 de 23 de septiembre de 2008, se establece el Sistema Integrado de Gestión y Control en la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, el cual contempla los requerimientos del Sistema de Gestión de la Calidad, del modelo estándar de Control Interno y del Sistema de Desarrollo Administrativo, razón por la cual en el artículo 1o se creó el Comité del Sistema Integrado de Gestión y Control, el cual integra y fusiona los Comités del Sistema de Gestión de Calidad y del Sistema de Desarrollo Administrativo;
Que el artículo 6o de la Resolución UAE CRA No 912 de 2008 define como representante de la Alta Dirección para el Sistema Integrado de Gestión y Control y Responsabilidades, al titular de la Dirección Ejecutiva.
Que el Decreto 2482 de 2012 "Por la cual se establecen los lineamientos generales para la integración de la planeación y la gestión", en sus artículos 2o y 3o, adoptó el modelo integrado de planeación y gestión como instrumento de articulación y reporte de la planeación, y contemplan las políticas de desarrollo administrativo, así: a) Gestión misional y de Gobierno, b) Transparencia, participación y servicio al ciudadano, e) Gestión de Talento Humano, d) Eficiencia administrativo y e) Gestión financiera.
Que el Decreto No 2482 de 4 de diciembre de 2012 "Por el cual se establecen los lineamientos generales para la integración de la planeación y gestión", en su artículo 5o, dispuso que los reportes de avance de gestión deberán registrarse en los plazos que señale la metodología que adopte el Departamento Administrativo de la Función Pública;
Que también en el Decreto No 2482 de 4 de diciembre de 2012 "Por el cual se establecen los lineamientos generales para la integración de la planeación y gestión", se ordenó a las entidades de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional, a través del artículo 6o, crear el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo como instancia orientadora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, el cual debe sustituir los demás comités que tengan relación con el modelo y no sean obligatorios por mandato legal, y que debe ser liderado, si se trata de entidades del nivel central, por el Viceministro o Subdirector de Departamento Administrativo o Secretarios Generales; si son del nivel descentralizado, por los Subdirectores Generales o Administrativos, o los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces; y en un caso u otro, la Secretaría Técnica de este comité será ejercida por el Jefe de la Oficina de Planeación o quien haga sus veces.
Que bajo la Resolución UAE CRA No 034 de 15 de febrero de 2013, se dio cumplimiento al artículo 6o del Decreto No 2482 de 2012, en el sentido de crear, al interior de la Comisión, el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo;
Que en desarrollo de la política de eficiencia administrativa prevista en el literal d) del artículo 3o del Decreto 2482 de 2012, mediante el artículo 4o de la Resolución UAE CRA No 034 de 2013, se modificó el artículo 2o de la Resolución CRA No 912 de 2008, en el sentido de adicionar las responsabilidades a cargo del Comité del Sistema Integrado de Gestión y Control de la Comisión, para efectos de integrar al Modelo Integrado de Planeación y Gestión, los asuntos relacionados con la gestión documental y, en consecuencia, integrar en un solo comité, además del de Gestión y Calidad, el Comité de Archivo;
Que a través de la Resolución UAE CRA No 798 de 5 de agosto de 2016, se modificó el artículo 6o de la Resolución UAE CRA No 912 de 2008, en el sentido de nombrar como representante de la Alta Dirección ante el Sistema Integrado de Gestión y Control, al Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y TIC's.
Que a pesar de que la Resolución UAE CRA No 034 de 2013 creó, al interior de la Comisión, el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo, a la fecha éste Comité no ha sustituido los demás comités relacionados con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión y que no sean obligatorios por mandato legal, según lo ordenado por el artículo 6o del Decreto No 2482 de 4 de diciembre de 2012, razón por la cual se hace necesario modificar dicha resolución.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo 1o de la Resolución UAE CRA No 034 de 2013, el cual quedará de la siguiente manera:
"ARTÍCULO PRIMERO: Crear el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo como instancia orientadora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2482 de 2012, en lugar del Comité del Sistema Integrado de Gestión y Control.
“1.1.- El Comité Institucional de Desarrollo Administrativo estará integrado por:
El Director Ejecutivo, quien Preside el Comité, o su delegado
El Jefe Oficina Asesora de Planeación y TIC's, quien ejerce la Secretaría Técnica
El Subdirector de Regulación
El Subdirector Administrativo y Financiero
El Jefe de Oficina Asesora Jurídica
Y el Asesor con funciones de Control Interno, con voz pero sin voto.
“1.2.- Funciones del Comité institucional de Desarrollo Administrativo.
Son funciones del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo, las siguientes:
1. Liderar, coordinar y facilitar la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión en la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico- CRA, efectuar el seguimiento y validar que se ajuste a los lincamientos que establecen las disposiciones legales vigentes.
2. Analizar el desempeño institucional de la Entidad, apoyándose para tal fin entre otros, en los informes de las dependencias que sean requeridos.
3. Efectuar recomendaciones al Director Ejecutivo para la toma de decisiones y revisión de políticas de desarrollo administrativo a que haya lugar.
4. Coordinar la formulación de políticas, expedición de las normas internas y orientación de las acciones institucionales de la Comisión para el cumplimiento de las funciones de la entidad.
5. Elaborar diagnósticos sobre el avance de la implementación del modelo y en especial de las políticas de desarrollo administrativo de la entidad.
6. Formular propuestas para la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión y la elaboración del Plan Estratégico Integrado de Planeación y Gestión Sectorial de Desarrollo Administrativo.
7. Desarrollar, implementar y coordinar la adopción de las políticas de desarrollo administrativo, de conformidad con la normatividad que rige la materia.
8. Proponer y definir estrategias, políticas, procedimientos y acciones de mejora al cumplimiento de las Políticas de Desarrollo Administrativo.
9. Conformar los Sub-Comités Técnicos necesarios para apoyar el funcionamiento del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo.
10. Orientar la Estrategia de Gobierno en Línea en la entidad, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1o del artículo 4 del Decreto 2693 de 2012.
11. Cumplir con las funciones del Comité Interno de Archivo de que trata el artículo 16 del Decreto 2578 de 2012, previstas en el artículo 4o de la Resolución UAE CRA No 034 de 2013.
12. Aprobar el Programa de Gestión Documental (PGD), de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 2609 de 2012.
13. Darse su propio reglamento.
14. Aprobar los reglamentos de los Sub-Comités Técnicos.
15. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del entonces Comité del Sistema Integrado de Gestión y Control, previstas en el artículo 4o de la Resolución UAE CRA No 034 de 2013.
“1.3.- Sesiones. El Comité institucional de Desarrollo Administrativo se reunirá una vez al mes de manera ordinaria- y de manera extraordinaria cuando lo considere necesario.
“1.4-. Quorum deliberatorio y decisorio. El Comité Institucional de Desarrollo Administrativo podrá deliberar válidamente con la mitad más uno de sus integrantes con voz y voto. Sus proposiciones serán aprobadas por mayoría simple de los miembros asistentes a la sesión con derecho a voto.
“1.5.- Secretaría Técnica. De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 6o del Decreto 2482 de 2012, el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y TIC's ejercerá la Secretaría Técnica del Comité institucional de Desarrollo Administrativo, quien tendrá a su cargo las siguientes funciones:
1. Convocar las reuniones, preparar el orden del día y elaborar las actas de cada sesión.
2. Realizar las funciones de relataría, conservación y custodia de los documentos generados por el Comité.
3. Realizar el seguimiento a los compromisos, decisiones y acciones adoptadas por el Comité.
4. Consolidar las iniciativas y acciones propuestas en el Comité.
5. Realizar el seguimiento del cargue oportuno de la información de avances de indicadores y metas de Gobierno en el Sistema de Seguimiento o Metas de Gobierno, administrado por el Departamento Nacional de Planeación.
6. Servir de enlace entre los miembros del Comité.
7. Realizar la convocatoria a sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité que le señale el Presidente del mismo.
8. Articular los Sub-comités técnicos.
9. Las demás que le sean asignadas por el Comité.
“1.6.- Sub-Comités Técnicos. El Comité Institucional de Desarrollo Administrativo creará y contará con Sub- Comités Técnicos como instancia encargada de conocer y desarrollar técnicamente los temas y políticas asignados, que tendrán como mínimo las siguientes funciones.
1. - Conocer y desarrollar técnicamente los temas y políticas asignados por el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo.
2. Realizar la planeación integral, ejecución, implementación y seguimiento a los lincamientos, proyectos y programas de los temas y políticas asignados.
3- Presentar propuestas e informes al Comité Institucional de Desarrollo Administrativo.
4- Gestionar las decisiones del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo.
5. Desarrollar los puntos de lo agenda que defina la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo.
6. Darse su reglamento de funcionamiento.
7. Los demás que le sean asignados por el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo.
PARÁGRAFO 1: El Comité Institucional de Desarrollo Administrativo se encargará de designar el responsable, los integrantes y los temas y políticas que le corresponde conocer o cada Sub-Comité Técnico, atendiendo en todo caso a las disposiciones legales que rijan los asuntos a tratar, y podrá crear otros Sub-comités técnicos dependiendo de las necesidades y de las demandas que surjan en el marco de la ejecución de las actividades.
PARÁGRAFO 2: La articulación de los Sub-comités técnicos estará a cargo del Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y TIC's.
PARÁGRAFO 3: Cada uno de los Sub- Comités Técnicos tendrá como responsable el Jefe de la Dependencia o Coordinador del Grupo que funcionalmente al interior de la Comisión le corresponda conocer dicho asunto o política y una secretaría técnica que servirá de enlace con el secretario técnico del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo”.
ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar el artículo 2o de la Resolución UAE CRA No 034 de 2013, el cual quedará de la siguiente manera:
“El Sistema Integrado de Planeación y Gestión de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA tendrá como objeto garantizar que los Modelos de Planeación y Gestión de la CRA, basados en la operación por procesos y la cultura organlzacional, se mantengan alineados con el direccionamiento estratégico de la entidad, con el fin de garantizar el cumplimiento de la Misión de la Entidad y la eficiencia, eficacia, transparencia y efectividad de los procesos.
“El Sistema Integrado de Planeación y Gestión de la CRA debe cumplir con los siguientes estándares:
a) Sistema de Gestión de la Calidad con base en las Normas Técnicas de Calidad NTCGP 1000 e ISO 9000
b) Sistema de Control Interno con base en el Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000
c) Sistema de Desarrollo Administrativo establecido en la Ley 489 de 1998.
d) Los demás creados con posterioridad.
“Incluir al Modelo de Planeación y Gestión de la CRA, las disposiciones vigentes para el Comité de Archivo previstas en la Resolución UAE CRA 531 de 2006, modificada por la Resolución UAE CRA Resolución UAE CRA 892 de 2008”.
ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga todas aquellas que le sean contrarias, en especial la Resolución UAE CRA 912 de 2008.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de noviembre de 2016.
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
DIRECTOR EJECUTIVO