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RESOLUCIÓN CRA 1040 DE 2008

(noviembre 5)

Diario Oficial No. 47.165 de 6 de noviembre de 2008

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Por la cual se delega la función de expedir los actos administrativos de carácter particular mediante los cuales se aprueba la contribución especial.

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO,

en ejercicio de sus facultades Legales; en especial de las conferidas en la Ley 489 de 1998, los Decretos 2882 y 2883 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones;

Que el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia prescribe que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades las funciones otorgadas;

Que la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, en su artículo 9o preceptúa: “DELEGACION. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”;

Que el Decreto 2883 de 2007, en su artículo 3o numeral 7, establece como función del Director, la siguiente: “Expedir los actos administrativos de carácter particular mediante los cuales se apruebe la contribución especial que cada prestador de servicios públicos domiciliarios sometidos a la regulación de la Institución debe pagar y resolver los recursos que se interpongan contra ellos”. Lo anterior, en concordancia con el artículo 8o de la Resolución 437 de 2007 de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, que señala: “El Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expedirá las resoluciones de carácter particular en las que se apruebe el valor definitivo de la contribución especial para cada uno de los contribuyentes...”;

Que el Decreto 2883 de 2007, en su artículo 6o numeral 5, establece como función del Subdirector Administrativo y Financiero, la siguiente: “Coordinar y controlar la expedición de los actos administrativos de carácter particular relacionados con las contribuciones especiales; así como la gestión administrativa y financiera de recaudo y control de cartera de las mismas”;

Que para una mayor eficiencia y eficacia en la gestión administrativa, se hace necesario delegar en virtud de lo dispuesto en la Ley 489 de 1998, los trámites para la expedición de los actos administrativos de carácter particular relacionados con las contribuciones especiales, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994.

Con base en las anteriores consideraciones, el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar en el Subdirector Administrativo y Financiero de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, la facultad de expedir los actos administrativos de carácter particular mediante los cuales se apruebe la contribución especial que cada prestador de servicios públicos domiciliarios debe pagar a la Entidad, así como la de resolver los recursos que se interpongan contra ellos.

PARÁGRAFO 1o. La facultad descrita en el presente artículo incluye todos los trámites y actuaciones requeridos para el cabal cumplimiento de la función delegada.

ARTÍCULO 2o. Al finalizar cada mes, el Subdirector Administrativo deberá presentar un informe detallado de su gestión al Director Ejecutivo y al Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Agua Potable. Lo anterior, sin perjuicio de los demás controles establecidos por el Director Ejecutivo, la Oficina de Control Interno, y las instancias de vigilancia y control.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de noviembre de 2008.

El Director Ejecutivo

JULIO CÉSAR DEL VALLE RUEDA.

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