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RESOLUCIÓN UAE 1106 DE 2024

(diciembre 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO - CRA

Por la cual se deroga la Resolución UAE - CRA 941 de 2022 y se actualizan los Instrumentos de Gestión de la Información Pública de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA

LA DIRECTORA EJECUTIVA

En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que confiere la Ley 1712 de 2014, los Decretos 2882 y 2883 de 2007, este último modificado por el Decreto 2412 de 2015 y la Resolución CRA 1004 de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1712 de 2014 "Por la cual se crea la Ley de Transparencia y de Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones", reglamenta el derecho de acceso a los documentos públicos establecido en el artículo 74 de la Constitución Política.

Que la mencionada ley en el artículo 3 relativo a los principios de la transparencia y acceso a la información pública, consagra el "principio de la divulgación proactiva de la información", según el cual "el derecho de acceso a la información no radica únicamente en la obligación de dar respuesta a las peticiones de la sociedad, sino también en el deber de los sujetos obligados de promover y generar una cultura de transparencia, lo que conlleva la obligación de publicar y divulgar documentos y archivos que plasman la actividad estatal y de interés público, de forma rutinaria y proactiva, actualizada, accesible y comprensible, atendiendo a límites razonables de talento humano y recursos físicos y financieros".

Que en virtud de lo dispuesto en el literal a) del artículo 5 de la misma ley, en el ámbito de aplicación establece que las disposiciones de la Ley 1712 de 2014 le serán aplicables en calidad de sujetos obligados a “todas las Entidades Públicas incluyendo las pertenecientes a todas las Ramas del Poder Público, en todos los niveles de la estructura estatal, central o descentralizada por servicios o territorialmente, en los órdenes nacional, departamental, municipal y distrital”.

Que acorde con el artículo 6 de la citada ley la información es el "conjunto organizado de datos contenido en cualquier documento que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o controlen" y la misma puede ser pública, pública clasificada o pública reservada.

Que en desarrollo de lo anterior y de acuerdo con el literal j) del artículo 11 de la ley 1712 de 2014, todo sujeto obligado debe publicar entre otras cosas "un registro de publicaciones que contenga los documentos publicados de conformidad con la presente ley y automáticamente disponibles, así como un Registro de Activos de Información".

Que, de igual manera, el artículo 20 del citado ordenamiento establece que "los sujetos obligados deberán mantener un índice actualizado de los actos, documentos e informaciones calificados como clasificados o reservados (...). El índice incluirá sus denominaciones, la motivación y la individualización del acto en que conste tal calificación".

Que el Decreto 1081 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República", compila y racionaliza las normas de carácter reglamentario que rigen en el sector, entre ellas, el Decreto 103 de 2015 en el Libro 2 Parte 1 Título 1, "Disposiciones generales en materia de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional”.

Que el artículo 2.1.1.5.1 del Decreto 1081 de 2015, dispone que el “Registro de Activos de Información”, el “Índice de Información Clasificada y Reservada”, el “Esquema de Publicación de Información” y el “Programa de Gestión Documental”, se denominan Instrumentos de gestión de la información pública, los cuales deben ser articulados por “Los sujetos obligados deben articular dichos instrumentos mediante el uso eficiente de las tecnologías de la información y las comunicaciones, y garantizar su actualización y divulgación.

Que mediante Resolución UAE CRA 140 de 2020 se derogaron las Resoluciones UAE CRA 062 de 2018 y UAE CRA 289 de 2018, y los artículos 1 y 2 de la Resolución UAE CRA 1061 de 2019 se creó el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA.

Que, mediante Comité Institucional de Gestión y Desempeño, se aprobaron los instrumentos “Esquema de Publicación de Información” “Registro de activos de información” en la sesión ordinaria No. 8 del 30 de septiembre de 2024; seguido del “Programa de Gestión Documental” en la sesión ordinaria No. 10 del 28 de noviembre de 2024 y por su parte el, “Índice de Información clasificada y reservada”, actualizado en la sesión No. 11 del 27 de noviembre de 2023 del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, no requirió actualización.

Que con el fin de tener compilado en un solo acto administrativo los instrumentos adoptados para la Gestión de Información Pública y conforme a las actualizaciones señaladas en el considerando anterior, se procederá a derogar la Resolución UAE CRA No. 941 de 2022.

Que la actualización de los instrumentos de gestión de la información pública antes señalados, permitirá desarrollar las mejores prácticas de buen gobierno, contribuirá a incrementar los niveles de confianza y credibilidad ante la ciudadanía, permitirá cumplir con las exigencias de la Estrategia de Gobierno en Línea, los lineamientos de la Norma Técnica ISO 27001:2013, los objetivos del Sistema de Gestión de Calidad, Control Interno y Gestión Ambiental, y las recomendaciones impartidas por la Procuraduría General de la Nación como garante del cumplimiento de este requisito de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional.

Que el artículo 2.1.1.5.2. del Decreto 1081 de 2015, dispone que los Instrumentos de Gestión de la Información Pública deben ser adoptados y actualizados por medio de acto administrativo o documento equivalente de acuerdo con el régimen legal al sujeto obligado.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. Actualizar los instrumentos de la Gestión de Información Pública para garantizar el cumplimiento del derecho a acceder a la información pública, según lo establecido en la Ley 1712 de 2014, el Decreto 1081 de 2015 y la parte motiva del presente acto, los siguientes:

1. El Registro de Activos de Información

2. El Índice de Información Clasificada y Reservada

3. El Esquema de Publicación de Información

4. El Programa de Gestión Documental

ARTÍCULO SEGUNDO. DEFINICIONES. Para la aplicación de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones:

Registro de Activos de Información. Es el inventario de la información pública que se genera, obtiene, adquiere, transforma o controla por parte de las dependencias que conforman la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

Índice de Información Clasificada y Reservada. Es el inventario de la información calificada como reservada o clasificada de conformidad con las normas que regulan la materia y los lineamientos proferidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

Esquema de Publicación de Información. Es el instrumento establecido por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, el cual contiene las clases de información publicada, la manera en la cual se publicará dicha información, las recomendaciones establecidas por el Ministerio Público y la periodicidad de la divulgación.

Programa de Gestión Documental. Es el plan elaborado por la Comisión de Regulación de Agua Potable para facilitar la identificación, gestión, clasificación, organización, conservación y disposición de la información pública, desde su creación hasta su disposición final, con fines de conservación permanente o eliminación.

ARTÍCULO TERCERO. RESPONSABLES. El levantamiento de la información contenida en el "Registro de Activos de Información” y el "Esquema de publicación de Información” corresponde al jefe de cada dependencia o quien el designe.

La actualización del “Registro de Activos de Información” le corresponde al área de Gestión Documental y el “Esquema de publicación de Información” le corresponde a la Oficina de Asesoría de Planeación y TIC's.

La revisión y actualización del “Índice de Información Clasificada y Reservada”, es responsabilidad de la cada uno de los jefes de las dependencias o quien designen, con el acompañamiento de la Oficina Asesora Jurídica.

La revisión y actualización del “Programa de Gestión Documental” es responsabilidad del proceso de Gestión Documental.

La aprobación de los instrumentos de la Gestión de Información Pública le corresponde al Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la CRA.

PARAGRAFO 1. La consolidación y envío a publicación de los instrumentos de gestión de la información pública, es responsabilidad del proceso de Gestión Documental.

PARAGRAFO 2. La publicación de estos instrumentos se realizará en el sitio web oficial de la entidad por parte de la Oficina Asesora de Planeación y TIC's.

ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución UAE-CRA 941 de 2022.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 10 días del mes de diciembre de 2024.

NELLY MOGOLLÓN MONTAÑEZ

Directora Ejecutiva

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