RESOLUCIÓN UAE 1061 DE 2019
(octubre 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO - CRA
Por medio de la cual se modifica la Resolución UAE- CRA 289 de 2018 y se crea el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Unidad Administrativa Especial de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico-CRA.
EL DIRECTOR EJECUTIVO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren la Ley 87 de 1993, el Decreto 2882 de 2007, el Decreto 2883 de 2007 modificado por el Decreto 2412 de 2015, la Resolución CRA 886 del 6 de agosto de 2019, y
CONSIDERANDO
Que los artículos 209 y 269 de la Constitución Política establecen la obligación, para las entidades y organismos del sector público, de diseñar y aplicar métodos y procedimientos de control interno.
Que el artículo 354 de la Constitución Política le asigna al Contador General de la Nación, entre otras funciones, las de llevar la Contabilidad General de la Nación y consolidarla con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios y determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la Ley.
Que el artículo 3 de la Ley 87 de 1993, "Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”, establece que el Sistema de Control Interno forma parte integrante de los sistemas contables, financieros, de planeación, de información y operacionales de la respectiva entidad.
Que el literal k) del artículo 3 de la Ley 298 de 1996, “Por la cual se desarrolla el artículo 354 de la Constitución Política, se crea la Contaduría General de la Nación como una Unidad Administrativa Especial Adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y se dictan otras disposiciones sobre la Materia", le asigna al Contador General de la Nación, entre otras funciones, la de "Diseñar, implantar y establecer políticas de Control Interno, conforme a la Ley”.
Que los literales j) y r) del artículo 4 de la misma ley establecen que la Contaduría General de la Nación desarrollara las siguientes funciones:
(...)
j) La Contaduría General de la Nación, será la autoridad doctrinaria en materia de interpretación de las normas contables y sobre los demás temas que son objeto de su función normativa;
(...)
r) Coordinar con los responsables del control interno y externo de las entidades señaladas en la ley, el cabal cumplimiento de las disposiciones contables; (...)”.
Que el artículo 27 de la Ley 489 de 1998, “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, creó el Sistema Nacional de Control Interno, conformado por el conjunto de instituciones, instancias de participación, políticas, normas, procedimientos, recursos, planes, programas, proyectos, metodologías, sistemas de información y tecnología aplicable, el cual está inspirado en los principios constitucionales de la función administrativa.
Que el numeral 52 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, "Por la cual se expide el Código Disciplinario Único”, define como falta gravísima incumplir, de manera injustificada, la exigencia de adoptar el Sistema Nacional de Contabilidad Pública, de acuerdo con las disposiciones emitidas por la Contaduría General de la Nación, y no observar las políticas, principios y plazos que, en materia de contabilidad pública, se expidan con el fin de producir información confiable, oportuna y veraz.
Que mediante la sentencia C-487 de 1997, la Corte Constitucional señaló el alcance de ratifica las atribuciones del Contador General de la Nación para expedir normas de carácter obligatorio y vinculante para todas las entidades del sector público, respecto del alcance de las facultades que, en materia de Control Interno, de conformidad con lo dispuesto en el literal k) del artículo 3 de la Ley 298 de 1996.
Que la Resolución 193 de 2016, expedida por la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación incorpora en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la Evaluación del Control Interno Contable, con el fin de medir la efectividad de las acciones mínimas de control que deben realizar los responsables de la información financiera de las entidades públicas y, garantizar, razonablemente, la producción de información financiera con las características fundamentales de relevancia y representación fiel, definidas en el marco conceptual del marco normativo que le sea aplicable a la entidad, de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Contabilidad Pública.
Que el numeral 3.2.2 del anexo de la Resolución 193 de 2016 establece herramientas de mejora continua y sostenibilidad de la calidad de la información financiera así:
“Dada la característica recursiva de los sistemas organizacionales y la interrelación necesaria entre los diferentes procesos que desarrollan las entidades, estas deberán contar con herramientas tendientes a la mejora continua y de sostenibilidad de la información financiera de manera que se genere información con las características fundamentales de relevancia y representación fiel. Estas herramientas pueden ser de diversa índole, como la creación del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable o la implementación de herramientas sustentadas en políticas, procedimientos, directrices, instructivos, lineamientos o reglas de negocio que propendan por garantizar de manera permanente la depuración y mejora de la calidad de la información financiera.
Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades y autonomía que caracterizan el ejercicio profesional del contador público encargado del área contable de la entidad y del jefe de la oficina de control interno o quien haga sus veces." (Subrayado fuera de texto).
Que el numeral 3.2.15 del anexo antes referido establece la depuración contable permanente y sostenible, así:
“Las entidades cuya información financiera no refleje su realidad económica deberán adelantar las gestiones administrativas para depurar las cifras y demás datos contenidos en los estados financieros, de forma que cumplan las características fundamentales de relevancia y representación fiel. Asimismo, las entidades adelantarán las acciones pertinentes para depurar la información financiera e implementar los controles que sean necesarios a fin de mejorar la calidad de la información. En todo caso, se deberán realizar las acciones administrativas necesarias para evitar que la información financiera revele situaciones tales como:
Bienes y Derechos
a) Valores que afecten la situación financiera y no representen derechos o bienes para la entidad;
b) Derechos que no es posible hacer efectivos mediante la jurisdicción coactiva;
c) Derechos respecto de los cuales no es posible ejercer cobro, por cuanto opera alguna causal relacionada con su extinción;
d) Derechos e ingresos reconocidos, sobre los cuales no existe probabilidad de flujo hacia la entidad;
e) Valores respecto de los cuales no haya sido legalmente posible su imputación a alguna persona por la pérdida de los bienes o derechos gue representan;
Obligaciones
f) Obligaciones reconocidas sobre las cuales no existe probabilidad de salida de recursos, que incorporan beneficios económicos futuros o potencial de servicio;
g) Obligaciones reconocidas que han sido condonadas o sobre las cuales ya no existe derecho exigible de cobro;
h) Obligaciones que jurídicamente se han extinguido, o sobre las cuales la Ley ha establecido su cruce o eliminación. Cuando la información financiera se encuentre afectada por una o varias de las anteriores situaciones, deberán adelantarse las acciones correspondientes para concretar la baja en cuentas y proceder a la exclusión de dichas partidas de los libros de contabilidad, según la norma aplicable en cada caso particular. ”
Que el Artículo 2.2.22.3.8 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 1499 de 2017 en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, señalo “(...) que cada una de las entidades integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión- MIPG, el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legar.
Que mediante la Resolución UAE-CRA 062 de 2018, modificada por la Resolución UAE-CRA 289 de 2018, se creó el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, que en su artículo 1o determinó la sustitución, entre otros, del Comité de Sostenibilidad Contable creado mediante la Resolución UAE-CRA 1158 2008, modificada por la Resolución UAE-CRA 743 de 2013.
Que en sesión ordinaria del Comité Institucional de Gestión y Desempeño No. 7 de 22 de octubre de 2018 se aprobó la creación del Subcomité de Sostenibilidad Contable.
Que la Contaduría General de la Nación mediante concepto No. 201823000061641 del 27 de noviembre de 2018, señaló que “La Contaduría General de la Nación es la autoridad doctrinaria en materia de interpretación de las normas contables y los temas que son objeto de su función normativa, entre los cuales se encuentra el control interno en materia contable, en atención a que le corresponde a esta Entidad diseñar, implantar y establecer las políticas sobre dicho control interno, en procura de que se garantice que la información financiera de las entidades sujetas al Régimen de Contabilidad Pública sea confiable, oportuna y útil.
La creación del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable o la implementación de otras herramientas sustentadas en políticas, procedimientos, directrices, instructivos, lineamientos o reglas de negocio, propenden por garantizar de manera permanente la depuración y mejora de la calidad de la información financiera. Al tratarse de una regulación derivada de las competencias asignadas al Contador General de la Nación, aunado al hecho de que el Comité Institucional de Gestión y Desempeño está encargado de orientar la implementación y operación del MIPG, y sus funciones están definidas en el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto Único Reglamentario de la Función Pública de las que se desprende que dicho comité no toca con el control interno contable, el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable debe mantenerse como un Comité independiente, por lo cual no será absorbido por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño." (negrilla fuera de texto original).
Que, en virtud de lo expresado por la Contaduría General de la Nación mediante concepto No. 201823000061641 del 27 de noviembre de 2018 se hace necesario erigir el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable como un Comité independiente al interior de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento BÁSICO - CRA.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo primero (1o) de la Resolución UAE - CRA 289 de quince (15) de marzo de 2018 que quedará así:
Artículo Primero. Objeto. Crear el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento BÁSICO - CRA. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento BÁSICO - CRA sustituye entre otros los siguientes Comités:
1. Comité interno de selección para los estímulos de eficiencia creado mediante la Resolución UAE-CRA 146 de 1995
2. Comité de comercialización de bienes muebles dados de baja creado mediante la Resolución UAE-CRA 0102 de 1998.
3. Comité Editorial creado mediante la Resolución UAE-CRA 240 de 2002.
4. Comité de Capacitación y Bienestar Social creado mediante la Resolución UAE-CRA 428 de 2011.
5. Comité de Publicaciones y Comunicaciones creado mediante la Resolución UAE- CRA 586 de 2007.
6. Comité de Inversiones creado mediante la Resolución UAE- CRA 704 de 2007.
7. Comité Integrado de Gestión y Control creado mediante la Resolución UAE-CRA 912 de 2008.
8. Comité Anti Trámites y Gobierno en Línea creado mediante la Resolución UAE- CRA 1119 de 2008.
9. Comité Institucional de Desarrollo Administrativo creado mediante la Resolución UAE- CRA 034 de 2013.
10. Comité de Ética creado mediante la Resolución UAE- CRA 098 de 2016.
ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo segundo (2o) de la Resolución UAE - CRA 289 de quince (15) de marzo de 2018 que quedará así:
Funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Son funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, las siguientes:
1. Aprobar y hacer seguimiento por lo menos cada tres (3) meses, a las acciones y estrategias adoptadas para la operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG.
2. Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias para la asegurar la implementación, sostenibilidad y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG.
3. Proponer al Comité Sectorial de Gestión y Desempeño Institucional iniciativas que contribuyan al mejoramiento en la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG.
4. Aprobar, proponer y asesorar en la definición de políticas, programas de trabajo y planes relativos a la función archivística y gestión documental de la entidad de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Decreto 1080 de 2015 y las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.
5. Presentar los informes que el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño y los organismos de control requieran sobre la gestión y desempeño de la entidad.
6. Adelantar y promover acciones permanentes de autodiagnóstico para facilitar la valoración interna de la gestión.
7. Aprobar y hacer seguimiento a los planes, proyectos, estrategias y herramientas necesarias para la implementación interna de las políticas de gestión y desempeño institucional.
8. Coordinar, hacer seguimiento y verificar la implementación y el desarrollo de las políticas de gestión y directrices en materia de seguridad digital de la información.
9. Aprobar el Plan Anual de Capacitación, Bienestar Social y Estímulos de la CRA, los ajustes que se deriven del mismo y adoptar el reglamento en esta materia.
10. Definir las reglas y lineamientos éticos de comportamiento que orienten la conducta de los servidores y colaboradores de la CRA, en el desarrollo de sus funciones o actividades.
11. Tomar decisiones con el trámite, avalúo y revalúo de los bienes muebles de la entidad, así como el proceso de comercialización de los mismos.
12. Adoptar su propio reglamento.
13. Crear los Subcomités que considere necesarios para el cumplimiento y desarrollo de las funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Comisión de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, adoptar sus funciones y designar sus integrantes en el reglamento del Comité
14. Las demás que tengan relación directa con la implementación, desarrollo y evaluación del Modelo.
ARTÍCULO 3o. CREACIÓN DEL COMITÉ. Crear el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, cuyo objeto será la realización de acciones de verificación, discusión y aprobación necesarias para depurar la información e implementar las herramientas que sean necesarios para que la información contable de la entidad sea confiable, razonable, relevante, comprensible y oportuna.
ARTÍCULO 4o. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ. El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable estará conformado por los siguientes servidores:
- El Subdirector Administrativo y Financiero.
- El profesional Especializado 2028 Grado 18 - Contabilidad
- El profesional Especializado 2028 Grado 16 - Contabilidad
- El profesional Especializado 2028 Grado 22 - Tesorería
- El profesional Especializado 2028 Grado 16 - Contribuciones
- El profesional Universitario 2044 Grado 7 - Contribuciones
El asesor con funciones de Control Interno será invitado a las reuniones del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y asistirá con voz, pero sin voto.
Sin perjuicio de lo anterior, el Subdirector Administrativo y Financiero, por intermedio del Secretario (a), podrá convocar e invitar a funcionarios que, por la naturaleza de la partida y/o la subcuenta, intervengan en la determinación de los valores a depurar o se requieran para la mejor comprensión de los mismos, quienes asistirán a las sesiones con derecho a voz, pero sin voto.
PARÁGRAFO. La presidencia del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, la ejercerá el Subdirector Administrativo y Financiero y la Secretaría Técnica la ejercerá el Profesional Especializado 2028 Grado 16 - Contabilidad.
ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DEL COMITÉ. Son funciones del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, las siguientes:
1. Asesorar al Director Ejecutivo en la adopción de las herramientas necesarias para la mejora de la calidad de la información financiera, de manera que esta cumpla con las características fundamentales de relevancia y representación fiel establecidas en el Régimen de Contabilidad Pública.
2. Revisar, analizar y recomendar al Director Ejecutivo, siempre que existan los soportes ¡dóneos, la depuración contable de las cifras y demás datos contenidos en los estados financieros que no reflejen la realidad económica de la entidad y que no cumplan con las características fundamentales de relevancia y representación fiel porque no constituyen bienes o derechos ciertos u obligaciones reales por cancelar. Una vez el Comité Técnico de Sostenibilidad contable recomiende la depuración, será el Director Ejecutivo el encargado de aprobarla mediante acto administrativo.
3. Revisar, analizar y recomendar al Director Ejecutivo, dar de baja los elementos de la propiedad, planta y equipo cuando los mismos ya no cumplan con los requisitos establecidos para que se reconozcan como tal. Esto se puede presentar cuando se dispone del elemento o cuando la propiedad, planta y equipo queda permanentemente retirada de uso y no se esperan beneficios económicos futuros por su disposición o un potencial servicio.
PARÁGRAFO. Las anteriores funciones son diferentes a las previstas en el artículo cuarto de la Resolución 150 de 2017, mediante la que se creó el Comité de Cartera de la Comisión de Regulación.
Los valores objeto de depuración en este Comité en ningún caso podrán ser calificados como cartera de imposible recaudo, estos se considerarán en el Comité de Cartera conforme al Decreto 445 de 2017 artículo 2.5.6.3, decreto que adicionó el Titulo 6 a la parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015.
ARTÍCULO 6o. SESIONES. El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA sesionará ordinariamente, como mínimo una vez por semestre en el día, hora y lugar en que sea convocado por el Presidente del mismo, a través del Secretario Técnico. También, podrá sesionar en forma extraordinaria a solicitud de alguno de sus miembros, cuando las partidas contables lo exijan o las circunstancias administrativas y financieras lo ameriten.
PARÁGRAFO 1. El secretario técnico del comité convocará, con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles, a los miembros del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, por medio de correo electrónico institucional o en su defecto por escrito, indicando si la sesión se realizará en forma presencial o virtual, el día, hora, lugar de la reunión y el respectivo orden del día. Por los mismos medios, extenderá la invitación a los servidores o personas cuya presencia se considere necesaria para debatir los temas puestos a consideración de los miembros del Comité.
Con la misma antelación, deberá remitirse a cada miembro del Comité la información que sea objeto de la sesión, con los soportes, memorias y/o conceptos que respaldarán las cifras contenidas en los casos que serán puestos a consideración conforme al orden del día del Comité.
PARÁGRAFO 2. Cuando lo considere pertinente, el Presidente podrá modificar la convocatoria en cuanto a la forma de sesión, día, hora, lugar de la reunión u orden del día, garantizando siempre la información de esta modificación a sus miembros.
Si por alguna circunstancia fuere necesario suspender la sesión, la misma deberá continuarse a la mayor brevedad citando nuevamente a los miembros para indicar fecha y hora de la continuación.
En la correspondiente acta de cada sesión del Comité, el Secretario Técnico dejará constancia de la asistencia de los miembros e invitados.
ARTÍCULO 7o. REUNIONES Y QUORUM. Las reuniones del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable se llevarán a cabo, por regla general, de manera presencial. Sin embargo, se podrán celebrar sesiones no presenciales cuando se pueda probar, por cualquier medio, la celebración, deliberaciones y decisiones, según deben constar en el acta correspondiente.
El Comité podrá sesionar con la mayoría de los miembros que lo conforman que se encuentren en ejercicio de sus funciones y adoptará las decisiones por mayoría simple de los asistentes. En todo caso, para poder sesionar será necesaria la presencia del Subdirector Administrativo y Financiero.
Los miembros del Comité que se aparten de las decisiones adoptadas por la mayoría de sus miembros, deberán expresar las razones que motivan su disenso, de las cuales se dejará constancia en la respectiva acta.
Cuando el Comité no apruebe los asuntos sometidos a su consideración, se dejará constancia de ello en el acta de la sesión, en la cual se señalarán las motivaciones de la decisión y se harán las recomendaciones u observaciones del caso.
ARTÍCULO 8o. ACTAS DEL COMITÉ TÉCNICO DE SOSTENIBILIDAD CONTABLE. De cada sesión del Comité se levantará un acta que será suscrita por el Presidente y el Secretario Técnico. La elaboración del acta estará a cargo del secretario del comité.
Las actas tendrán una numeración consecutiva y expresarán cuando menos los siguientes puntos:
1. Lugar, fecha y hora de la reunión.
2. Nombre y cargo de los asistentes.
3. Orden del día y asuntos tratados.
4. Deliberaciones
5. Decisiones adoptadas.
PARÁGRAFO 1. Las sesiones del Comité podrán ser grabadas y, con base en las mismas, el Secretario Técnico del Comité elaborará actas ejecutivas del desarrollo de la sesión.
PARÁGRAFO 2. La Secretaria Técnica, presentará copia del acta a los miembros y asistentes del comité para aprobación y firma del presidente y secretario; guardará y custodiará las actas hasta ser remitidas al archivo de gestión documental de la entidad, acorde a los procedimientos establecidos.
La grabación, las listas de chequeo, los conceptos jurídicos, los antecedentes, jurisprudencia y demás documentación allegada que sea pertinente, conducente y necesaria para el estudio de la sesión, hará parte integral del acta en la cual se trató el tema correspondiente.
PARÁGRAFO 3. Las solicitudes de copias auténticas de las actas y la expedición de certificaciones sobre las mismas serán tramitadas por el Secretario Técnico del Comité. Estas actas conservarán el carácter de reservado, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 19 de la Ley 1712 de 2014.
ARTÍCULO 9o. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DECISIONES ADOPTADAS POR EL COMITÉ. El cumplimiento de las recomendaciones adoptadas por el Comité se reflejará en un acto administrativo suscrito por el director ejecutivo y se revelará en la contabilidad de la entidad a través de los registros contables realizados en el SIIF Nación afectando las subcuentas contables correspondientes.
ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los once (11) días del mes de octubre de 2019.
DIEGO FELIPE POLANIA CHACON
Director ejecutivo