DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

RESOLUCIÓN 15 DE 1997
(marzo 6)

Diario Oficial No. 43.004 de 17 de marzo de 1996

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se verifica el factor de contribución aplicable a usuarios industriales y comerciales del servicio de gas natural por red.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Ley 142 de 1994, 286 de 1996, y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1404 de 1996,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 142 de 1994, en su numeral 73.23, asigna a las Comisiones de Regulación la función de definir cuáles son, dentro de las tarifas existentes al entrar en vigencia dicha ley, los factores que se estaban aplicando para financiar subsidios a los usuarios de estratos inferiores;

Que según el numeral 1o del artículo 89 de la ley 142 y el parágrafo 2o. del artículo 97. de la Ley 223 de 1995, el factor aludido será hasta del 20% del valor del servicio; y el artículo 89, numeral 1o, de la ley 142 dispone que cuando comiencen a aplicarse las fórmulas tarifarias de que trata esa ley, las Comisiones sólo permitirán que el factor o factores que se han venido cobrando, se incluyan en las facturas de los usuarios de inmuebles residenciales de los estratos 5 y 6, y en las de los usuarios industriales y comerciales;

Que el Decreto No. 1404 del 8 de agosto de 1996 estableció que el cálculo de los costos económicos del servicio, de los excedentes sobre éste y los promedios de tales excedentes, corresponde realizarlos a la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

Que mediante la resolución 124 del 28 de noviembre de 1996, la Comisión identificó un excedente que existía en julio de 1994 sobre el costo económico del gas dentro de las tarifas que pagaban usuarios industriales y comerciales.

Que el Ministerio de Minas y Energía, entidad competente para la fijación de tarifas del gas libre o asociado hasta la expedición de la ley 142 de 1994, el pasado 4 de marzo hizo conocer de la Comisión nuevos elementos de orden económico que incidían sobre el costo económico del gas en julio de 1994, con base en los cuales se realizó un nuevo estudio sobre esta materia, del cual resulta que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 142 de 1994, el promedio nacional del excedente sobre el costo económico del gas para los usuarios industriales y comerciales era del 8.9%, con excepción de los usuarios que utilizaban este bien para generar electricidad a base de gas, en la industria petroquímica y el GNC vehicular, casos estos en los cuales la tarifa era inferior al costo económico del gas;

Con fundamento en lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. El artículo 2o de la resolución 124 de 1996, quedará así: “ FACTOR DE CONTRIBUCION APLICABLE A LOS USUARIOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES. El excedente sobre el costo económico del gas natural por red que pagaban los usuarios industriales y comerciales de ese bien como parte de las tarifas vigentes a la entrada en vigor de la ley 142 de 1994, era del ocho punto nueve por ciento ( 8.9%). Por tanto, con este factor se determinará en adelante la contribución de solidaridad que están obligados a pagar tales usuarios del gas natural por red, según lo disponen las normas legales citadas en este acto.

PARÁGRAFO. Para la generación de electricidad a base de gas, la industria Petroquímica y de Gas Natural Comprimido (GNC) vehicular, el excedente económico a la entrada en vigencia de la ley 142 de 1994, era del cero por ciento (0%).  Por tanto, el factor que se aplicará a estos usuarios del gas natural por red, por concepto de contribución de solidaridad, será igual a cero ”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., el día 6 de marzo de 1997

Ministro de Minas y Energía

RODRIGO VILLAMIZAR A.

Presidente

EDUARDO AFANADOR I.

Director Ejecutivo

×