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Resolución 27 de 2006 CREG

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RESOLUCIÓN 27 DE 2006

(mayo 30)

Diario Oficial No. 46.301 de 16 de junio de 2006

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se sustituye el literal a) del artículo 3.2.1 de la Resolución CREG-001 de 2000.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible;

Que el artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 faculta a la CREG para establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos;

Que el artículo 87 de la Ley 142 de 1994 establece los criterios bajo los cuales se debe definir el régimen tarifario;

Que de acuerdo con el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la CREG puede establecer topes máximos y mínimos de tarifas;

Que en el artículo 92 de la Ley 142 de 1994 se establece que en las fórmulas tarifarias las Comisiones garantizarán a los usuarios a lo largo del tiempo los beneficios de la reducción promedio de costos en las empresas que prestan el servicio;

Que en la Resolución CREG 001 de 2000 se establecen los criterios generales para determinar la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte;

Que en la Resolución CREG 085 de 2000 se modifican y aclaran algunas disposiciones contenidas en la Resolución CREG-001 de 2000;

Que en la Resolución CREG 007 de 2001 se modifican las tasas de costo de capital invertido, de que trata el numeral 3.1 de la Resolución CREG-001 de 2000, y se establece un procedimiento para su determinación;

Que en la Resolución CREG 008 de 2001 se modifican y aclaran algunas disposiciones contenidas en las Resoluciones CREG-001 y CREG-085 de 2000;

Que el artículo 3.2.1 de la Resolución CREG 001 de 2000 define los criterios para la valoración de la Inversión existente a la fecha de la revisión tarifaria en activos propios de la operación (gasoductos, compresores del si stema de transporte, accesorios y otros) y otros activos (edificaciones, terrenos, muebles y enseres, equipos de transporte, equipos de comunicación, equipos de computación y otros);

Que se han recibido inquietudes de algunos agentes transportadores (E2005-002492) en relación con la interpretación del artículo 3.2.1 de la Resolución CREG 001 de 2000;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas considera conveniente modificar el artículo 3.2.1 de la Resolución CREG 001 de 2000 con el fin de dar claridad sobre el procedimiento de valoración de las inversiones existentes;

Que mediante la Resolución CREG 004 de 2006 se hizo público para comentarios de los interesados un proyecto de resolución de carácter general, por la cual se sustituye el literal a) del artículo 3.2.1 de la Resolución CREG 001 de 2000;

Que en el Documento CREG 002 de 2006 están contenidos los fundamentos de la propuesta de sustitución del literal a) del artículo 3.2.1 de la Resolución CREG 001 de 2000;

Que se recibieron comentarios de Isagén (E2006-001749), Andesco (E2006-001952), Transoriente S.A. ESP (E2006-001976), Promigás S.A. ESP (E2006-001996), Progasur S.A. ESP (E2006-002084), en relación con la Resolución CREG 004 de 2006;

Que en el Documento CREG-036 de 2006 se encuentra el análisis de los comentarios recibidos y la propuesta definitiva para la presente resolución;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 291 del 30 de mayo de 2006, aprobó el contenido de la presente resolución,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Sustituir el literal a) del artículo 3.2.1 de la Resolución CREG 001 de 2000, el cual quedará así:

3.2.1. Inversión existente a la fecha de la revisión tarifaria en activos propios de la operación (gasoductos, compresores del sistema de transporte, accesorios y otros) y otros activos (edificaciones, terrenos, muebles y enseres, equipos de transporte, equipos de comunicación, equipos de computación y otros).

(...)

a) Se toma el costo de la inversión en dólares reconocido por la Comisión en la última aprobación tarifaria. Los activos construidos durante el período tarifario anterior, se incluirán en la base de Inversiones Existentes del nuevo período tarifario de acuerdo con los valores de inversión reconocidos por la Comisión en la última aprobación tarifaria y las fechas de ejecución. Para que los activos construidos puedan ser incluidos en la base de Inversiones Existentes, deben estar instalados y dispuestos para la operación. La Comisión podrá ordenar la verificación del inventario de activos en operación, que los Transportadores reporten en su solicitud tarifaria”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Bogotá, D. C., a 30 de mayo de 2006.

Viceministro de Minas y Energía

delegado del Ministro de Minas y Energía.

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

El Presidente,

El Director Ejecutivo,

RICARDO RAMÍREZ CARRERO.

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