RESOLUCIÓN 57 DE 2020
(abril 14)
Diario Oficial No. 51.286 de 15 de abril 2020
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se prorroga el plazo establecido en el Artículo 4 de la Resolución CREG 042 de 2020 para tomar medidas transitorias en relación con la modificación por mutuo acuerdo de precios y cantidades de los contratos vigentes de suministro y transporte de gas suscritos conforme a lo establecido en la Resolución CREG 114 de 2017.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, 1260 y 1710 de 2013;y,
CONSIDERANDO QUE:
En el marco de la orden de aislamiento preventivo obligatorio expedida por el Gobierno Nacional en desarrollo del Estado de Emergencia Económica decretado mediante el Decreto 417 de 2020, la Comisión de Regulación de Energia y Gas, con el fin de mitigar los efectos de las problemáticas que enfrenta el país en virtud de la Pandemia por el COVID-19 en el sector de gas combustible, expidió la Resolución CREG 042 de 2020 “Por la cual se toman medidas transitorias en relación con la modificación por mutuo acuerdo de precios y cantidades de los contratos vigentes de suministro y transporte de gas suscritos conforme a lo establecido en la Resolución CREG 114 de 2017”, acto administrativo que fue publicado en el Diario Oficial No. 51.275 del 02 de abril de 2020.
La medida adoptada busca facilitar que las partes de los contratos vigentes de suministro y transporte de gas natural modifiquen de mutuo acuerdo las condiciones de precios, cantidades de energía y capacidades de transporte que se aplican en el período comprendido entre la fecha de entrada en vigencia de la resolución, 2 de abril de 2020, y el 30 de noviembre de 2020.
En el Artículo 4 de la Resolución CREG 042 de 2020 se establece que:
“ARTÍCULO 4. Las modificaciones de mutuo acuerdo de los contratos de suministro y 'transporte de gas natural a los que se refieren el Artículo 1 y el artículo 3 de la presente resolución, deberán quedar registradas en el Gestor del Mercado de Gas Natural dentro de los quince (15) días calendarios contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
Luego de analizar el contenido de comunicaciones recibidas de los participantes del mercado, en las que se describe el estado actual de avance de las negociaciones, esta Comisión encuentra pertinente y necesario ampliar el plazo establecido en el precitado artículo, con el fin de facilitar que se alcance el objetivo perseguido con la expedición de las medidas transitorias adoptadas mediante la Resolución CREG 042 de 2020
La comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No 996 del 14 de abril de 2020, acordó expedir la presente Resolución.
En consecuencia,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Prorrogar en cinco (5) días calendario, es decir, hasta el 22 abril de 2020, el plazo establecido en el Artículo 4 de la Resolución CREG 042 de 2020, para efecto de que se registren ante el Gestor del Mercado de Gas Natural las modificaciones de mutuo acuerdo de los contratos de suministro y transporte de gas natural a que se refieren el Artículo 1 y el Artículo 3 de la Resolución 042 de 2020.
ARTÍCULO 2. VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Dada en Bogotá, D.C. 14 ABR. 2020
MARÍA FERNANDA SUÁREZ LONDOÑO
Ministra de Minas y Energía
Presidente
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo